El usuario interesado en exportar debe cumplir la normatividad nacional, así como con el registro de predios, empresas y plantas empacadoras según el producto. Ya que estos son los requerimientos básicos de sanidad e inocuidad que el país importador solicitará conocer y cumplir para velar por la calidad e inocuidad del bien agropecuario.
Posterior a ello, el interesado debe tener en cuenta el procedimiento de admisibilidad que se desarrolla desde la Dirección Técnica de Asuntos Internacionales para la exportación de un producto agropecuario:
- El usuario deberá diligenciar y remitir al correo asuntos.internacionales@ica.gov.co el formato de solicitud de admisibilidad sanitaria o Fitosanitaria, el cual será el respaldo del interés de exportación por parte de usuario.
- Posteriormente, la Dirección Técnica de Asuntos Internacionales del ICA verificara si el producto de interés del usuario ya cuenta con los requisitos para la exportación del mismo, en caso de que ya existan requisitos se procede a informar al usuario los requisitos que debe cumplir para realizar la exportación. En caso de que no existan requisitos de admisibilidad para la exportación, se procede a realizar la solicitud oficial por parte del ICA a la Autoridad Sanitaria del País Importador, en el cual se notifica el interés de exportación del producto agropecuario a exportar.
- La Autoridad Sanitaria de los países importadores, puede contestar de la siguiente forma:
- Remite los estándares o requisito de cumplimiento para la exportación.
- Remite la propuesta de requisitos para la exportación.
- Remite el cuestionario técnico para el diligenciamiento de información técnica.
Nota: Es importante señalar que lo habitual es que la autoridad sanitaria del país importador solicite información técnica mediante un cuestionario o caracterización del proceso productivo.
- Una vez se obtenga la respuesta de la Autoridad Sanitaria del país importador, se procede a consolidar la información técnica requerida, luego esta información se remite a la Autoridad Sanitaria para su análisis y la evaluación de riesgo de la condición sanitaria y el sistema productivo del país exportador.
- Culminado el análisis de riesgo, el país importador puede solicitar información técnica complementaria, visita in situ para verificación de re requisitos o predio exportador o comunicara los requisitos sanitarios o fitosanitarios los cuales se revisan por parte del ICA y entraran en proceso de negociación por medio de reuniones bilaterales, comités de medidas sanitarias y fitosanitarias, Videoconferencias técnicas o comunicaciones oficiales.
- Una vez se encuentren concertados los requisitos para la exportación del producto de interés, la Autoridad Sanitaria del país importador notifica de manera oficial los requisitos de exportacion y desde el ICA se brinda la aceptación de los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la exportación y se procederá a publicar los requisitos en el aplicativo SISPAP, de igual forma se notifica al interesado los requisitos a través de los canales de comunicación del ICA.
Una vez el interesado conozca los requisitos, deberá verificar su cumplimiento para poder exportar el producto agropecuario de interés hacia el país del cual se realizó la apertura de mercado.