Consulte y acceda a la lista de preguntas y respuestas ciudadanas mas frecuentes.

 

Los requisitos para el registro de un laboratorio ubicado en el territorio nacional están consignados en el Artículo 8º de la Resolución 093858 de 2021 y son los siguientes:
  • Diligenciar el formato único de información básica para el registro de laboratorios, a través de un sistema en línea que operará de forma automática, indicando como mínimo la siguiente información: Nombre o razón social del laboratorio, NIT o número del documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Los laboratorios con sede fuera del territorio nacional deberán cargar en un sistema en línea la información de la representación legal del laboratorio en Colombia.
  • Subir a un sistema en línea el pago de la tarifa ICA vigente.
  • Cumplir los requisitos de la norma ISO/IEC 17025 versión vigente, excepto los laboratorios de control de calidad de medicamentos veterinarios, lo cual podrá demostrarse a través de:
    • Si el laboratorio tiene las pruebas objeto de registro ante el ICA acreditadas bajo la norma ISO/IEC 17025 versión vigente por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, deberá diligenciar en un sistema en línea la información correspondiente a su acreditación.
    • Si las pruebas objeto de registro ante el ICA no se encuentran acreditadas bajo la norma ISO/IEC 17025 versión vigente, el laboratorio deberá diligenciar la autoevaluación de implementación de los requisitos de la norma ISO/IEC 17025 versión vigente en un sistema en línea.
  • Los laboratorios de diagnóstico veterinario y de control de calidad de biológicos veterinarios, que manejan muestras biológicas deberán tener implementado un manual de bioseguridad acorde con los requisitos del capítulo de biorriesgo del manual terrestre de la OIE, que evidencie las medidas adoptadas para la manipulación y análisis de este tipo de muestras. Si el laboratorio maneja muestras biológicas, pero no realiza diagnóstico veterinario o de control de calidad de biológicos veterinarios, deberá tener implementado un manual de bioseguridad acorde con los requisitos del manual de la OMS.
  • Los laboratorios de control de calidad de medicamentos veterinarios deberán cumplir los requisitos de las Buenas Prácticas de Laboratorio BPL de la Organización Mundial de la Salud OMS, lo cual podrá demostrarse a través de la presentación del formulario de autoevaluación de las Buenas Prácticas de Laboratorio BPL de la Organización Mundial de la Salud OMS, referidas en el Documento técnico No. 6 de la Red Panamericana de Armonización de la Reglamentación Farmacéutica - PARF, serie No. 957, 2010 del reporte 44 anexo 1, titulado “Buenas prácticas de la OMS para laboratorios de control de calidad de productos farmacéuticos” y el Documento técnico No. 11 de la PARF, serie 961, 2011 del reporte 45 – anexo 2, titulado "Buenas prácticas de la OMS para laboratorios de microbiología farmacéutica”, en lo que sea aplicable al tipo de prueba y/o producto, a excepción de aquellos numerales o temas de las BPL de la OMS de aplicación exclusiva para los allí denominados:laboratorios nacionales de control de calidad.

La Resolución 093858 del 26 de marzo del 2021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de laboratorios que realicen pruebas de análisis y/o diagnóstico a terceros en el sector agropecuario” establece que deben registrarse los laboratorios que presten el servicio de pruebas de análisis y diagnóstico a terceros en el sector agropecuario.
 
En el ámbito agrícola se incluyen los laboratorios que realicen:

  • Análisis y diagnóstico de plagas y enfermedades en plantas y material vegetal: pruebas de entomología y fitopatología.
  • Control de calidad de insumos agrícolas en materias primas y producto terminado que realicen pruebas de análisis fisicoquímicos, análisis microbiológicos y/o ensayos biológicos en: plaguicidas químicos, coadyuvantes, fertilizantes, acondicionadores de suelo, reguladores fisiológicos, bioinsumos y extractos vegetales.
  • Control de calidad de semillas para siembra: pruebas de calidad física y fisiológica,patología de semillas, malherbología, ensayos biológicos.
  • Análisis de contaminantes y residuos en producción primaria agrícola y/o material vegetal, que realicen pruebas de detección, identificación y/o cuantificación de contaminantes y residuos de plaguicidas químicos.
  • Análisis de organismos genéticamente modificados en producción primaria agrícola que realicen pruebas de detección, identificación y/o cuantificación de: organismos genéticamente modificados en semillas y muestras de origen vegetal y control de calidad de productos de origen vegetal que contienen organismos genéticamente modificados.
En el ámbito veterinario, los laboratorios que realicen:
  • Análisis y diagnóstico de enfermedades en animales: pruebas de anatomopatología, bacteriología, biología molecular, micología, parasitología, serología, virología.
  • Control de calidad de biológicos veterinarios en materias primas y productos terminados: análisis fisicoquímicos, análisis microbiológicos, estudios de estabilidad.
  • Control de calidad de alimentos para animales en materias primas y productos terminados: análisis fisicoquímicos, análisis microbiológicos.
  • Control de calidad de medicamentos veterinarios en materias primas y productos terminados: análisis fisicoquímicos, microbiológicos y estudios de estabilidad.
  • Control de calidad de material genético: cuadro espermático, análisis microbiológicos, biología molecular.
  • Análisis de contaminantes y residuos en producción primaria pecuaria que realicenpruebas de detección, identificación y/o cuantificación de: contaminantes en muestras de origen animal, contaminantes en alimentos para animales, residuos de medicamentos veterinarios en muestras de origen animal, residuos de plaguicidas en muestras de origen animal, residuos de plaguicidas en alimentos para animales.
  • Análisis de organismos genéticamente modificados en producción primaria animal que realicen pruebas de detección, identificación y/o cuantificación de: organismos genéticamente modificados en muestras de origen animal y control de calidad de productos de origen animal que contienen organismos genéticamente modificados.
Se exceptúan los siguientes:
  • Los laboratorios internos de las empresas u organizaciones de producción agropecuaria.
  • Los laboratorios internos de empresas o conglomerados de producción de insumos veterinarios que realicen pruebas de control de calidad a biológicos veterinarios, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y/o material seminal que no presten servicios a terceros.
  • Los laboratorios internos de empresas o conglomerados de producción de insumos agrícolas que realicen pruebas de control de calidad a plaguicidas químicos de uso agrícola, coadyuvantes, fertilizantes, acondicionadores de suelo, reguladores fisiológicos, bioinsumos y extractos vegetales que no presten servicios a terceros.
  • Los laboratorios de los centros de investigación que realicen pruebas descritas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente resolución y que no presten servicios a terceros.
  • Los laboratorios de las universidades que realicen las pruebas descritas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente resolución y que no presten servicios a terceros.
  • Los laboratorios que realicen exclusivamente pruebas para el diagnóstico veterinario en perros y/o gatos.

Estas se pueden encontrar en la Resolución es la No. 115712 (27/12/2021) Por la cual se reajustan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, actualizadas en la Resolución No. 0000040063 del 28 de diciembre del 2018, teniendo en cuenta el índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para la vigencia 2022”.
 

  • Evaluaciones de riesgo de plagas para importaciones agrícolas.
  • Evaluaciones de riesgo para importaciones pecuarias.
  • Evaluaciones de riesgo para importaciones de OVM (Organismos Vivos Modificados).
  • Evaluaciones de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias
  • Evaluaciones de riesgo de plagas para microorganismos, bacterias y hongos
  • Evaluaciones de riesgo de plagas para bioinsumos
  • Evaluaciones de riesgo de plagas para agentes de control biológico

En la actualidad el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no ofrece subsidios a proyectos productivos en piscicultura vigentes. Recomendamos estar pendientes en la página del ministerio www.minagricultura.gov.co y del Instituto www.ica.gov.co.
 

Con el fin de enriquecer los proyectos de resolución, y establecer espacios de participación directa con la ciudadanía general interesada, se publican en el portal del Sistema Único de Consulta Pública –SUCOP, el cual se puede acceder por medio de la URL www.sucop.gov.co.
 

La labor principal de la Dirección Técnica de Asuntos Internacionales es apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos relacionados con la cooperación técnica internacional y la gestión internacional de la admisibilidad sanitaria y fitosanitaria de los productos agropecuarios colombianos para lograr su acceso real a los mercados internacionales.
 

Las condiciones para la exportacion o importación de un producto agropecuario pueden variar de acuerdo a la situación sanitaria de cada país y del producto a comercializar derivado del nivel de riesgo de cada uno, así como los tratamientos que se negocien para la mitigación del riesgo de acuerdo al producto agropecuario. Aspectos que se detallan en el proceso de negociación de admisibilidad.
 

El usuario interesado en exportar debe cumplir la normatividad nacional, así como con el registro de predios, empresas y plantas empacadoras según el producto. Ya que estos son los requerimientos básicos de sanidad e inocuidad que el país importador solicitará conocer y cumplir para velar por la calidad e inocuidad del bien agropecuario.
 
Posterior a ello, el interesado debe tener en cuenta el procedimiento de admisibilidad que se desarrolla desde la Dirección Técnica de Asuntos Internacionales para la exportación de un producto agropecuario:

  1. El usuario deberá diligenciar y remitir al correo asuntos.internacionales@ica.gov.co el formato de solicitud de admisibilidad sanitaria o Fitosanitaria, el cual será el respaldo del interés de exportación por parte de usuario. 
  2. Posteriormente, la Dirección Técnica de Asuntos Internacionales del ICA verificara si el producto de interés del usuario ya cuenta con los requisitos para la exportación del mismo, en caso de que ya existan requisitos se procede a informar al usuario los requisitos que debe cumplir para realizar la exportación. En caso de que no existan requisitos de admisibilidad para la exportación, se procede a realizar la solicitud oficial por parte del ICA a la Autoridad Sanitaria del País Importador, en el cual se notifica el interés de exportación del producto agropecuario a exportar.
  3. La Autoridad Sanitaria de los países importadores, puede contestar de la siguiente forma:
    • Remite los estándares o requisito de cumplimiento para la exportación.
    • Remite la propuesta de requisitos para la exportación.
    • Remite el cuestionario técnico para el diligenciamiento de información técnica.
Nota: Es importante señalar que lo habitual es que la autoridad sanitaria del país importador solicite información técnica mediante un cuestionario o caracterización del proceso productivo.
 
  1. Una vez se obtenga la respuesta de la Autoridad Sanitaria del país importador, se procede a consolidar la información técnica requerida, luego esta información se remite a la Autoridad Sanitaria para su análisis y la evaluación de riesgo de la condición sanitaria y el sistema productivo del país exportador.
  2. Culminado el análisis de riesgo, el país importador puede solicitar información técnica complementaria, visita in situ para verificación de re requisitos o predio exportador o comunicara los requisitos sanitarios o fitosanitarios los cuales se revisan por parte del ICA y entraran en proceso de negociación por medio de reuniones bilaterales, comités de medidas sanitarias y fitosanitarias, Videoconferencias técnicas o comunicaciones oficiales.
  3. Una vez se encuentren concertados los requisitos para la exportación del producto de interés, la Autoridad Sanitaria del país importador notifica de manera oficial los requisitos de exportacion y desde el ICA se brinda la aceptación de los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la exportación y se procederá a publicar los requisitos en el aplicativo SISPAP, de igual forma se notifica al interesado los requisitos a través de los canales de comunicación del ICA.
Una vez el interesado conozca los requisitos, deberá verificar su cumplimiento para poder exportar el producto agropecuario de interés hacia el país del cual se realizó la apertura de mercado.
 

En la página web del ICA, en la pestaña áreas, en la lista desplegable seleccionar Análisis y diagnóstico, seleccionar Lab. nacional de diagnóstico veterinario, seleccionar portafolio de servicios.