DEVOLUCIÓN DE INGRESOS

Señor usuario, para la atención de su solicitud de devolución, es importante tener en cuenta la siguiente información:
 
 
¿Qué es y cuándo se presenta una Devolución de Ingresos?
 
La Devolución de ingresos es el reintegro del dinero a un usuario o a un tercero, por consignaciones realizadas a cualquiera de las cuentas de recaudo del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, ya sea porque desiste de tomar el servicio, porque no requiere el trámite o porque ha consignado un mayor valor de acuerdo con la Resolución de Tarifas vigente.
 
 
Aspectos a tener en cuenta:
 
  1. Las solicitudes deben ser radicadas por el tercero que aparece en la factura o transacción bancaria, en la oficina del ICA más cercana a su domicilio.
  2. La factura o transacción bancaria objeto de devolución debe ser el documento original.
  3. El tercero que radica la solicitud debe tener cuenta bancaria activa.
  4. El plazo para solicitar la devolución de dineros es de cinco (5) años, según lo establecido en el Artículo 2536 del Código Civil Colombiano.
  5. El proceso para tramitar la solicitud de devolución tendrá un término máximo de 60 días calendario, conforme al Procedimiento interno establecido.
 
NOTA: Si se trata de una consignación realizada por error por parte de un corresponsal bancario, la solicitud de devolución debe ser radicada directamente en la entidad bancaria a la cual pertenece dicho corresponsal. 
 
 
Requisitos:
 
  1. Comunicación en la que se indique claramente la razón que motiva la solicitud de devolución, la cual debe ser firmada por el usuario o tercero que realizó la consignación o que figure en la factura expedida (si es el caso).
  2. Soporte de pago original (Factura completa o transacción bancaria)
  3. Certificación bancaria
  4. RUT (personas jurídicas) o cédula de ciudadanía (personas naturales).
 
 
 Respecto al trámite:
 
Una vez recibida la solicitud de devolución de ingresos, con los requisitos completos, se cuenta con un tiempo máximo de 60 días calendario para realizar la gestión interna correspondiente, conforme al Procedimiento establecido, sin embargo, se realizará la notificación del estado del trámite al usuario o tercero que haya radicado la solicitud.
 
Todas las solicitudes de devolución deben pasar por un proceso de viabilidad, en el cual, el área correspondiente debe definir la pertinencia de aprobar o rechazar la solicitud, en concordancia con lo conceptuado por la Oficina Asesora Jurídica, donde indicó textualmente:
 
"De manera atenta le informamos que como quiera que las tarifas con las que cuenta esta Entidad se encuentra establecidas como una contraprestación al servicio prestado, tal y como lo dispone el artículo 338 de la Constitución Política, resulta absolutamente procedente hacer devolución de dineros cuando los servicios no han sido prestados por alguna razón inherente a la Entidad o cuando el usuario ha desistido del servicio, antes que el mismo haya sido desplegado.
 
Lo anterior quiere decir, que en aquellos casos en los que el ICA desplego las actuaciones para realizar la prestación del servicio solicitado, pero por razones ajenas a su voluntad o atribuibles al usuario, el mismo no pudo ser prestado, el dinero no puede ser devuelto, pues es claro que el despliegue de acciones por parte de la Entidad, acarrea cierta inversión que debe ser compensada con el dinero cancelado." (negrilla fuera de texto).
 
El trámite finaliza con la respuesta positiva en cuyo caso se realiza la transferencia o abono en cuenta al usuario o tercero que radicó la petición, o bien, con la respuesta de rechazo de la devolución, caso en el cual se indican claramente las razones de la misma.