Definición

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, la Oficina de Control Interno, es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel Gerencial o Directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Funciones
 
Las funciones de la Oficina de Control Interno, están enmarcadas en la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 y el Artículo 16 del Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
 
Documentos - Informes
Juan Fernando Palacio Ortiz
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