El importador es el responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para ingresar al país animales y sus productos, material genético animal, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación, alimentos para animales, insumos pecuarios y sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA; requieren inspección sanitaria en el sitio de ingreso; los productos que están exentos de este requisito son los definidos como Categoría de Riesgo 1 en la Resolución de la CAN1153 del 2008 y los determinados en la normatividad vigente.
Para conocer cómo llevar a cabo un proceso de importación pecuaria, puede consultar los siguientes enlaces.
- Acuícola (pescado, crustáceos, moluscos y productos de la pesca)
- Animales de compañía diferentes a perros y gatos: aves mascota y otras mascotas (hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos y jerbos)
- Animales de compañía perros y gatos
- Alimentos para animales
- Biológicos de uso veterinario, kits de diagnóstico y productos relacionados
- Carne, productos y derivados cárnicos (de las diferentes especies)
- Insumos pecuarios y sus materias primas (sin contenido de ingredientes origen animal)
- Leche y derivados lácteos (las diferentes especies)
- Material Genético : semen y embriones de las diferentes especies, huevos fértiles
- Materias primas de origen animal para la fabricación de alimentos balanceado para animales
- Productos y subproductos de origen animal para uso industrial
- Cuarentena de animales de animales importados.
- Documento Zoosanitario para Importación – DZI
- Habilitación de establecimientos en el exterior que deseen exportar a Colombia animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios.
- Importación de animales, productos de origen animal e insumos pecuarios cuando NO existen requisitos sanitarios establecidos
- Mercancías de origen animal que requieren del Documento Zoosanitario para Importación – DZI