Para la importación de insumos pecuarios y sus materias primas que no contengan ingredientes de origen animal (medicamentos, cosméticos, suplementos alimenticios, productos naturales, sales mineralizadas) los cuales para su ingreso al país no requieren Documento Zoosanitario ni habilitación del establecimiento de donde procede, el importador o persona interesada debe proceder a:
 
1. Verificación de condiciones previas a través del “Sistema de Información Sanitario para la Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP)” del ICA
Verificar si el producto está registrado en el SISPAP consultar aquí en caso contrario proceder a realizar su inscripción consultar aquí

  • Registrarse como usuario en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios), enviando copia escaneada del RUT y Certificado de Cámara y Comercio (reciente) y forma 4-908. Para más información Consultar aquí

  • La persona natural o jurídica que vaya a importar debe estar registrada como tal ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios. Para esto, según corresponda)  debe comunicarse con  la   Coordinación de Grupo de Registro de Medicamentos y Biológicos de Uso Veterinario y de Farmacovigilancia (aida.rojas@ica.gov.co) o el Grupo de Registro y Vigilancia de Empresas de Alimentos para Animales, Material Genético Animal y sus Productos (reg.vigempresas@ica.gov.coeduardo.murcia@ica.gov.co)

Si es producto terminado y requiere Licencia de Venta realizar el registro de cada producto que se desea importar y obtener respectiva Licencia de Venta – LV ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios. Para esto debe comunicarse con (aida.rojas@ica.gov.co) o eduardo.murcia@ica.gov.co de acuerdo con el tipo de producto

 Tener en cuenta que las especies en las cuales agrupan estos productos son:

  •  MEDICAMENTOS VETERINARIOS (productos con licencias de venta que contienen las letras DB, MV o BV listos para comercializar)

  • SUPLEMENTOS ALIMENTOS (productos con licencias de venta que contienen las letras SL listos para comercializar incluyen los aditivos utilizados en la fabricación de alimentos balanceados para animales)

  • MATERIAS PRIMAS MEDICAMENTOS (ingredientes que se emplean para la elaboración de MEDICAMENTOS VETERINARIOS)

  • MATERIAS PRIMAS ALIMENTOS (ingredientes que se emplean para la elaboración de ALIMENTOS PARA ANIMALES)

4. Solicitud de inspección sanitaria en el lugar de ingreso a Colombia y pago del servicio:
 
El importador entre las 24 y 48 horas previo a la llegada de la mercancía al territorio colombiano debe realizar la solicitud de inspección a través del SISPAP (con el usuario que le fue asignado previamente) siguiendo la ruta “Inspección – CIS Pecuaria – Importación – Sin documento previo”.

  • El interesado debe hacer la respectiva solicitud diligenciando  los campos requeridos, y una vez finalizado este proceso deberá imprimir copia de la Solicitud de Inspección Sanitaria haciendo clic en el icono de la impresora. El reporte en formato PDF muestra el valor la inspección que debe pagar el interesado.

 El importador deberá realizar el pago correspondiente a través del pago en línea (Sistema PSE), para esto el usuario debe:

  • Ingresar al SISPAP con su usuario asignado

  • Ingresar a la opción de Pago en línea / Importación Pecuaria / Solicitud de Inspección con DZI. En la ventana de SOLICITUD DE INSPECCIÓN - PENDIENTES POR PAGO selecciona la solicitud de inspección sanitaria tramitada y hace clic en el botón Pagar Solicitudes. Este pago en línea se hace a través del Sistema PSE y sus bancos asociados.

  • El interesado deberá imprimir la factura del pago PSE, debe hacer clic en la siguiente ruta: Consulta / Comprobante de Pago SISPAP

Con este se realiza la notificación de la fecha de llegada de la mercancía a Colombia y el funcionario ICA del punto de ingreso podrá programar la inspección sanitaria de la misma.
  
5. Expedición del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) en el punto de ingreso
 
Una vez llegada la mercancía al territorio colombiano, el médico veterinario del ICA ubicado en el punto de ingreso al país procederá a realizar la inspección documental y física de la mercancía motivo de importación, con el fin de constatar que la documentación y certificaciones sanitarias se encuentran en orden, al igual que poder verificar las condiciones sanitarias de la misma. Como resultado final de este proceso será la emisión del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS), documento con el cual el ICA certifica su inspección y condición sanitaria, habilitándolo para continuar con los demás trámites requeridos en caso de ser FAVORABLE; en caso contrario (NO FAVORABLE) el médico veterinario del ICA procederá a aplicar las medidas sanitarias del caso.
 
Notas:

  • El valor de los diferentes servicios prestados por el ICA se encuentran establecidos en la Resolución de tarifas vigente del Instituto Colombiano Agropecuario para el año en curso.

  • El costo correspondiente a la aplicación de medidas sanitarias por incumplimiento de las condiciones sanitarias requeridas para la importación (concepto NO FAVORABLE), serán cubiertos por el importador.

 

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INSPECCION PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO SIN DOCUMENTO PREVIO

Para información adicional, favor comunicarse:
Teléfono: (57+1) 601-794-4492 Ext. 3407
cuarentena.animal@ica.gov.co