Para la importación de productos de origen animal que van a ser sometidos a procesos industriales tales como: pieles crudas, bilis cálculos biliares, accesorios masticables para perros elaborados con subproductos animales (orejas, viriles, huesos, carnaza), gelatina, colágeno sebos, grasas, pelos, crines, cerdas, lana, cera de abejas, propóleo, polen y ovoproductos el importador o persona interesada debe proceder a:
1. Verificación de condiciones previas a través del “Sistema de Información Sanitario para la Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP)” del ICA
En caso de requerir DZI debe proceder a:
-
Verificar que existan requisitos sanitarios establecidos por el ICA que permitan realizar este tipo de importaciones procedentes del país de interés. Consultar aquí. En caso de no existir requisitos sanitarios establecidos para el producto y país de interés, se debe proceder a realizar la respectiva consulta con la Subgerencia de Protección Animal (subgerencia.animal@ica.gov.co) con el fin de que le orienten sobre el procedimiento a seguir.
-
Verificar si el establecimiento de origen de la mercancía (planta o establecimiento productor de interés, ubicado en el exterior) esta previamente registrado ante el ICA en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios). Consultar aquí.
En caso que el establecimiento de interés no se encuentre en el listado de establecimientos habilitados, se debe proceder a realizar la respectiva habilitación del establecimiento de origen ante el ICA.
2. Solicitud del Documento Zoosanitario para Importación (DZI)
El importador debe registrarse como usuario en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios) con el fin de obtener su usuario y contraseña de acceso al mismo, y así poder proceder a realizar la solicitud del Documento Zoosanitario para Importación (DZI).
Para esto debe enviar:
En respuesta recibirá correo electrónico indicando su “usuario” y “contraseña” de acceso al sistema.
Una vez se verifique y se cuente con los criterios señalados en los ítems anteriores, el importador podrá realizar a través del SISPAP la solicitud del Documento Zoosanitario para Importación – DZI, y su respectivo pago en línea (Sistema PSE). Ver aquí.
Tener en cuenta:
-
Uso / Destino: Uso industrial
-
Establecimiento de destino: Digitar la dirección y ciudad del lugar donde se almacenará la mercancía
-
Unidad de Medida: Kilogramos
-
Valor FOB: Valor total del producto
-
La solicitud del DZI deber ser debidamente pagada en línea, de lo contrario no entrará a los buzones de los funcionarios ICA para su respectiva revisión y trámite.
Una vez la solicitud del DZI cumpla este proceso es asignada por el SISPAP a los diferentes funcionarios de la Dirección Técnica de Cuarentena para su revisión y trámite. Una vez la solicitud es tramitada, el importador recibirá un correo electrónico indicando que esta fue:
-
Aprobada: si la información contenida está completa, es clara y consistente. El DZI podrá ser descargado en formato PDF e impresa por parte del importador a través de su usuario del SISPAP.
-
Rechazada: si la información contenida está incompleta, no es clara o consistente. En este caso tendrá que presentar y pagar una nueva solicitud de DZI a través del SISPAP.
3. Certificado Sanitario de Origen expedido por el Servicio Oficial del país exportador:
El DZI expedido por el ICA contiene anexo los requisitos sanitarios de importación establecidos por el ICA para permitir el ingreso de este tipo de productos a Colombia, con base en estos, el Servicio Veterinario Oficial del país exportador debe expedir la Certificación Sanitaria de Origen en la cual se dé cumplimiento a cada uno de los requisitos allí establecidos. Esta certificación sanitaria de origen debe tener fecha de emisión posterior a la expedición del DZI del ICA.
La certificación sanitaria de origen expedida por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador debe ser traducido de manera oficial al idioma español (en caso de estar en otro idioma diferente) y debe ser presentado a los funcionarios del ICA en el puerto, aeropuerto o paso fronterizo de ingreso a Colombia al momento de su llegada, para la respectiva inspección sanitaria.
4. Solicitud de inspección sanitaria en el lugar de ingreso a Colombia y pago del servicio:
El importador entre las 24 y 48 horas previo a la llegada de la mercancía al territorio Colombiano debe realizar la solicitud de inspección a través del SISPAP (con el usuario que le fue asignado previamente) siguiendo la ruta “Inspección – CIS Pecuaria – Importación – DZI Sin Modificación”. En caso de que el DZI haya sido modificado por alguna razón seguirá la ruta “Inspección – CIS Pecuaria – Importación – DZI Con Modificación”).
-
El interesado debe ubicar el registro correspondiente a su importación (número del DZI asignado) y hacer clic sobre este, posteriormente debe diligenciar los campos requeridos, y una vez finalizado este proceso deberá imprimir copia de la Solicitud de Inspección Sanitaria haciendo clic en el icono de la impresora. El reporte en formato PDF muestra el valor la inspección que debe pagar el interesado.
El importador deberá realizar el pago correspondiente a través del pago en línea (Sistema PSE), para esto el usuario debe:
-
Ingresar al SISPAP con su usuario asignado
-
Ingresar a la opción de Pago en línea / Importación Pecuaria / Solicitud de Inspección con DZI. En la ventana de SOLICITUD DE INSPECCIÓN - PENDIENTES POR PAGO selecciona la solicitud de inspección sanitaria tramitada y hace clic en el botón Pagar Solicitudes. Este pago en línea se hace a través del Sistema PSE y sus bancos asociados.
-
El interesado deberá imprimir la factura del pago PSE, debe hacer clic en la siguiente ruta: Consulta / Comprobante de Pago SISPAP
Con este se realiza la notificación de la fecha de llegada de la mercancía a Colombia y el funcionario ICA del punto de ingreso podrá programar la inspección sanitaria de la misma.
5. Expedición del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) en el punto de ingreso
Una vez llegada la mercancía al territorio colombiano, el médico veterinario del ICA ubicado en el punto de ingreso al país procederá a realizar la inspección documental y física de la mercancía motivo de importación, con el fin de constatar que la documentación y certificaciones sanitarias se encuentran en orden, al igual que poder verificar las condiciones sanitarias de la misma. Como resultado final de este proceso será la emisión del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS), documento con el cual el ICA certifica su inspección y condición sanitaria, habilitándolo para continuar con los demás trámites requeridos en caso de ser FAVORABLE; en caso contrario (NO FAVORABLE) el médico veterinario del ICA procederá a aplicar las medidas sanitarias del caso.
Notas:
-
El valor de los diferentes servicios prestados por el ICA se encuentran establecidos en la Resolución de tarifas vigente del Instituto Colombiano Agropecuario para el año en curso.
-
El costo correspondiente a la aplicación de medidas sanitarias por incumplimiento de las condiciones sanitarias requeridas para la importación (concepto NO FAVORABLE), serán cubiertos por el importador.
Para información adicional, favor comunicarse:
Teléfono: (57+1) 7563030 Ext. 3452
cuarentena.animal@ica.gov.co