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El registro de lugares de producción (predios) de palma de aceite es un acto administrativo plasmado mediante un documento oficial, donde ICA verifica, otorga y regula la producción de palma de aceite. Este registro tiene como objetivo principal actualizar y conocer información referente al cultivo de palma de aceite en el País (áreas cultivadas de palma de aceite, productores, ubicación, estado fitosanitario del cultivo, especie o híbrido entre otros datos) de manera precisa y verídica.

También permite conocer a detalle todas actividades agrícolas concernientes a el estado, manejo y control de las plagas de importancia económica o de carácter oficial del cultivo. El registro de predio productor de palma de aceite obliga a los productores evidenciar mediante registros y documentos todas las actividades fitosanitarias desarrolladas en el predio, desde los censos fitosanitarios hasta la implementación de las medidas fitosanitarias recomendadas para mantener bajas las incidencias de las enfermedades y/o para reducir las poblaciones de los insectos plagas.

Además, TODOS los productores están obligados a reportar los casos nuevos de presencia de plagas y a utilizar insumos registrados ante el ICA para su respectivo control en cultivo.

Todas las personas que posean u obtengan el título de palmicultor, así como los productores de palma de aceite del país, ya sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a registrar sus cultivos ante el ICA, en la gerencia seccional correspondiente a la jurisdicción de su predio. Este registro permite al ICA, como entidad pública de orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, regular y supervisar integralmente los aspectos relacionados con la producción de palma de aceite en Colombia.

El registro de predios y productores de palma de aceite es una herramienta importante para la gestión sostenible de este cultivo, promover prácticas agrícolas responsables y garantizar el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales. Para mayor información puede consultar la Resolución ICA 62151 de 2020 - “Por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los predios productores de palma de aceite” en el siguiente enlace:  https://www.ica.gov.co/getattachment/d9606516-6da3-4773-ba48-b5ed7331421d/2020R62151.aspx

La Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal (LFMMV), es un documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional, según lo establecido en la Resolución No 19328 del 10 de diciembre de 2024, « Por la cual se establecen los requisitos para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional», la cual se encuentra disponible en la página WEB del ICA para consulta de los usuarios en el enlace https://www.ica.gov.co/getattachment/b997ce25-facc-48c6-937c-3c2a69050905/2021R115686.aspx
 

 
Los formatos del ICA que hacen parte de los requisitos, se pueden descargar a través del sitio web del Instituto, en el listado de “Sanidad Vegetal” en el link:
https://www.ica.gov.co/oferta-institucional/formas-para-los-tramites

Actualmente el porte de la Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal es obligatorio únicamente para las siguientes especies:

  • Fruta fresca de durazno, según lo establecido en la Resolución ICA No 19328 del 10 de diciembre de 2024 y la resolución No. 995 de 2019.
  • Material de propagación de ciertas especies vegetales según lo establece el anexo de la Resolución ICA No 19328 del 10 de diciembre de 2024.
  • Flor cortada de pompón o crisantemo según lo establece el anexo de la Resolución ICA No 19328 del 10 de diciembre de 2024.

El MIP se refiere a un esquema para manejar las poblaciones de plagas de una manera planificada y sistemática, manteniendo su número o daño dentro de un nivel aceptable, combinando herramientas biológicas, culturales, físicas y químicas para regularlas, a la vez que hace mínimos los riesgos económicos, ambientales y los relacionados con la salud de los humanos.

El MIP consta de las siguientes actividades fundamentales: identificación, prevención, monitoreo e intervención. Las cuales se detallan a continuación:
 
Identificación: Es el reconocimiento de la identidad de las plagas, que están presentes en un sistema productivo agrícola: su biología, ecología, enemigos naturales y en general las condiciones que favorecen su establecimiento, incremento de las poblaciones y dispersión.
 
Prevención: Incluye aquellas actividades que se realizan en un cultivo, tendientes a evitar el ataque de plagas, tales como: 
  • Selección de materiales de siembra adecuados para una región.
  • Localización del cultivo.
  • Fertilización con base en resultados de análisis de suelos y requerimientos    nutricionales específicos de un cultivo.
  • Podas de formación y fitosanitarias.
  • Desinfección de herramientas.
  • Manejo de arvenses.
  • Cosecha oportuna.
  • Recolección de residuos de cosecha.
  • Rotación de cultivos.
Entre otras medidas: 
Monitoreo: Permite conocer el nivel de población y daño causado por una plaga y los efectos que ello pueda tener en un cultivo, induciendo la toma de medidas, ya sea de espera con observación continua o de intervención con algún método de manejo. Esta observación puede hacerse en algunas ocasiones contabilizando individuos en trampas y/o frutos (mosca de las frutas), también con observación directa y medición de incidencia y/o severidad (moscas blancas, barrenador de la caña de azúcar, etc.) Se basa en un muestreo secuencial y en los umbrales de acción.
 
Intervención: Es la etapa del manejo integrado donde se aplican las medidas de control para las poblaciones económicamente importantes de la plaga. Se debe tener en cuenta iniciar por las menos disruptivas del ambiente, para hacer menos drástica la intervención. Las intervenciones menos disruptivas son: las físicas, culturales, manuales, etológicas, biológicas (depredadores, parasitoides, entomopatógenos). La intervención más disruptiva es la química, sin embargo, dentro de ella hay algunos productos más amigables con el medio que otros (categorías toxicológicas bajas, productos de última generación).

Según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; en el caso de las empresas importadoras, el ICA expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos.

En fertilizantes según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; en el caso de las empresas importadoras, el Ica expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos.

En bioinsumos para uso agrícola, de acuerdo con la Resolución 68370 de 2020 y cumplidos los requisitos el ICA expedirá el registro de empresa o registro de venta del producto en 20 días hábiles.

Los requisitos para registro de empresas de reguladores fisiológicos se encuentran establecidos en la Resolución 1580 de 2022, en la cual también encontrará los plazos del trámite. En el caso de coadyuvantes los requisitos se encuentran establecidos en la Resolución 90833 de 2021.

Los requisitos para el registro de departamento técnico para la ejecución de ensayos de eficacia se encuentran establecidos en la Resolución 76510 del 25 de septiembre de 2020.

El ICA en su Resolución 30021 de 2017 y Resolución 82394 de 2020, reglamentó la certificación de buenas prácticas agrícolas en la producción primaria de frutas y vegetales para consumo en fresco.

La certificación de cultivos orgánicos, producción limpia, Global GAP es competencia de otras entidades y se puede consultar en las páginas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El ICA reglamenta el registro de predios productores de hortalizas y aromáticas para exportación, a través de la Resolución 2964 de 2008, disponible en la página web www.ica.gov.co. Adicionalmente, en dicha página se encuentra disponible el listado de predios certificados en BPA.
 
El tema de que estos predios sean orgánicos o no es un aditamento especial solicitado por el productor, el cual nosotros no manejamos, pero puede consultar la información de predios registrados como productores de hortalizas frescas para exportación y sus exportadoras en el ICA.

El ICA no realiza certificaciones de fincas, efectúa un registro específico por especie, los principales casos son para predios registrados como productores de fruta para exportación y sus exportadores (Resolución 1806 de 2004), así como para hortalizas y aromáticas (Resolución 2964 de 2008), otro caso de registro otorgado por el ICA es para viveros productores de material de propagación de frutales (Resolución 3180 de 2009), las resoluciones se encuentran disponibles en la página web del ICA, allí podrá verificar el trámite y requisitos necesarios. Actualmente se cuenta con el registro voluntario en buenas prácticas agrícolas (Resolución 03002 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución 082394 de 2020).