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Sí, la constancia de que el vector Diaphorina citri Kuwayama (Hemiptera: Liviidae) está presente en Colombia data del año 2007, cuando fue reportado por primera vez en el departamento del Tolima. A través del esquema de vigilancia epidemiológica realizada por el ICA en los últimos años, se ha establecido que su condición actual de presencia está reportada en 24 departamentos del país.

El HLB de los cítricos es una enfermedad que no tiene cura, por lo que para limitar su dispersión o mitigar los impactos de su presencia, las estrategias establecidas en el territorio nacional comprenden un enfoque medidas preventivas y de control que incluyen la regulación y promoción de material sano, manejo integrado del insecto vector y la erradicación de plantas enfermas. Para fortalecer estas acciones, el ICA, a través de las resoluciones 1668 y 12816 del 2019, dicta medidas precisas que contemplan el monitoreo constante para la detección temprana de la enfermedad, eliminación inmediata de plantas infectadas, control químico y biológico del vector, uso de plantas certificadas libres de enfermedades para nuevas plantaciones e implementación de prácticas agronómicas adecuadas dentro del cultivo que promuevan el manejo integrado de plagas.

Si detectas una planta con síntomas sospechosos de HLB de los cítricos, como amarillamiento asimétrico de las hojas, frutos deformados con maduración invertida y caída prematura, debes informar inmediatamente a la seccional u oficina local más cercana del ICA. Un profesional realizará una visita para el muestreo de material vegetal y que posteriormente será enviado a los laboratorios fitosanitarios para el diagnóstico. Cabe resaltar, que esta actividad y los análisis de laboratorio no poseen ningún costo para el productor, si es ingresado a través de este procedimiento, puesto que hace parte de las acciones misionales del instituto.  Esta acción es crucial como primera instancia para la detección temprana y para contener y prevenir la diseminación del HLB en áreas no afectadas.

Periódicamente se publica información sobre los resultados de la vigilancia realizada por el ICA en el micrositio de la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, mediante el enlace: https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/epidemiologia-agricola
 
Así mismo, el ICA dispone del Sistema de Alerta Fitosanitaria (SAF), el cual proporciona información sobre la situación de plagas de importancia para Colombia, las cuales incluyen las plagas reglamentadas (plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas) y algunas endémicas. Puede consultar el SAF a través del enlace: https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/epidemiologia-agricola/saf.aspx

Los requerimientos sobre la condición de una plaga pueden realizarse a través del correo electrónico: epidemi.agricola@ica.gov.co

Actualmente el ICA cuenta con una red de laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario integrada por once (11) laboratorios regionales ubicados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Córdoba, Magdalena, Valle del Cauca, Caldas, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima.  En todos se ofrecen servicios entomológicos y fitopatológicos y se reciben muestras provenientes de especies forestales.

La autorización para utilizar la marca de la NIMF 15 sólo puede otorgarla el ICA, a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 38438 de 2018. Información que se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.ica.gov.co/embalajes/requisitos
 

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 2191 del 13 de marzo de 2024, “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador e importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”, dicho registro constituye un trámite obligatorio para toda persona natural o jurídica que se dedique, directa o indirectamente, a la importación o exportación de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales.

El trámite debe adelantarse ante la Gerencia Seccional del ICA del departamento donde se encuentre ubicado el lugar de producción, y su solicitud está sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requisitos definidos en la citada resolución.

La información oficial, así como el texto completo de la Resolución No. 2191 de 2024, se encuentra disponible en el micrositio de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del ICA, en el siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/areas/agricola/direccion-tecnica-de-sanidad-vegetal/proteccion-fitosanitaria-flores-y-ramas-de-corte/desplegable/documentos-de-interes/resolucion-00002191-del-13-de-marzo-2024.aspx

Al amparo de la Resolución Nº 2191 de 13 de marzo de 2024, “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”, toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de flores y follajes de corte con destino a la exportación debe tramitar el registro correspondiente ante el ICA. Esta gestión se realiza ante la Gerencia Seccional del ICA del departamento donde se encuentre ubicado el lugar de producción y para la solicitud es obligatorio cumplir con los requisitos establecidos en dicha resolución.

La información oficial sobre este trámite incluyendo los requisitos, formatos y documentos de interés se encuentra publicada en el micrositio de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del ICA, en la sección de Protección fitosanitaria de flores y ramas de corte. En esa página puedes consultar tanto la resolución completa como instructivos y otros documentos relacionados.

Enlace directo al documento de la Resolución Nº 2191 de 13 de marzo de 2024 en el micrositio del ICA: https://www.ica.gov.co/areas/agricola/direccion-tecnica-de-sanidad-vegetal/proteccion-fitosanitaria-flores-y-ramas-de-corte/desplegable/documentos-de-interes/resolucion-00002191-del-13-de-marzo-2024.aspx



 

Idealmente, deberá seguirse el modelo que aparece en el Anexo II de la NIMF N º 15, pero el principal requisito es que la marca sea permanente y legible. En algunos casos, factores técnicos o de operación hacen imposible seguir el esquema del Anexo II al pie de la letra. La marca, sin embargo, debe incluir por lo menos la siguiente información:

El símbolo de la CIPF.;

El código ISO de dos caracteres para el país, que para el caso de Colombia es “CO”, seguido por un número de 5 dígitos asignado por el ICA a la empresa registrada, en quien recae la responsabilidad de garantizar que se utilice el tipo adecuado de madera y que ésta esté correctamente tratada y marcada.
 
El código adecuado de tratamiento según el Anexo I de la NIMF N º 15 (HT o MB). Adicionalmente se incluirá el número de lote compuesto por un número de cinco dígitos.