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Toda persona natural o jurídica que necesite importar a Colombia plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberá solicitar un permiso de importación o Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) para aquellos productos que por la categoría de riesgo así lo requieran. Dependiendo del nivel de riesgo, el ICA establecerá si requiere o no inspección del producto en los Puertos, Aeropuertos y Pasos de Fronteriza (PAPF) del país o requiere de la emisión del DRFI. En algunos casos, donde el riesgo asociado al producto sea alto (p.ej. material de propagación, suelo), se requiere aplicar medidas adicionales de control fitosanitario o tratamientos cuarentenarios e incluso la cuarentena vegetal que consiste en el confinamiento oficial de artículos reglamentados, plantas u organismos benéficos para inspección, pruebas, tratamientos, observación o investigación, para tal caso seguir los lineamientos del procedimiento de Cuarentena Posentrada.

La inspección de envíos tiene como objetivo confirmar el cumplimiento de los requisitos de importación o exportación relacionados con las plagas cuarentenarias o plagas no cuarentenarias reglamentadas, en concordancia con la NIMF 23 “DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN”, en esta el inspector deberá examinar visualmente una muestra del envío para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de la importación. La inspección también puede realizarse, por lo general, para la detección de organismos para los cuales el riesgo fitosanitario aún no se ha determinado; posteriormente, si cumple con los requisitos fitosanitarios, se certificará su ausencia en el envío por medio del certificado fitosanitario de nacionalización (CFN).

El procedimiento para la importación en el sistema de inspección y cuarentena vegetal se puede consultar en el link https://www.ica.gov.co/areas/proteccion-fronteriza/procedimientos-subgerencia
 

Todas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deben cumplir unos requisitos fitosanitarios para su importación, como esta el requerir de un Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación – DRFI, excepto aquellos productos que se han procesados, sin embargo, teniendo en cuenta que estos aún tienen la capacidad para ser infestados por algunas plagas cuarentenarias el ICA puede determinar la necesidad de contar con un DRFI previo a la importación. Por lo anterior, antes de proceder con la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, se hace necesario consultar al ICA los requisitos previos que se deben cumplir.

Es el Documento oficial expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con la finalidad de informar al importador y a la autoridad competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones fitosanitarias vigentes que deben cumplir los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para su ingreso a Colombia y este debe de tramitarse previo a la Certificación del envío y salida del producto desde el país de procedencia.

El Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación – DRFI se solicita a través del Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios – SISPAP-.
(https://www.ica.gov.co/servicios_linea/sispap_principal.aspx)

Recuerde que el Documento de Requisitos Fitosanitarios Para importación -DRFI es:
  • Válido por noventa (90) días calendario para el ingreso del producto, a partir de la fecha de su emisión y para un solo embarque.
  • Cualquier enmendadura o añadidura invalida el documento emitido
  • El ICA, podrá anular la validez del DRFI ante la aparición de plagas cuarentenarias para Colombia en el País exportador.
  • Es Intransferible y emitido electrónicamente desde: El Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios -SISPAP
Previo al embarque del envío desde el país de procedencia se debe contar con el respectivo DRFI aprobado, el procedimiento de consulta y solicitud del DRFI se puede consultar a través del link:
https://www.ica.gov.co/areas/proteccion-fronteriza/procedimientos-subgerencia y cualquier consulta adicional la puede realizar a través del correo electrónico cuarentena.vegetal@ica.gov.co
 

El ICA trabaja por la sanidad agropecuaria y la inocuidad agroalimentaria del campo colombiano. En el siguiente link de la página Web del Instituto encuentra nuestro portafolio de servicios:

https://www.ica.gov.co/atencion-al-ciudadano/portafolio-de-servicios/portafolio-tramites-y-servicios

La sede principal del ICA se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá, en la Avenida Carrera 20 No. 83-20, Edificio Neo Point 83. Presta atención al público de lunes a viernes, en jornada continua de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

El ICA tiene establecidos los siguientes canales de atención, a través de los cuales puede presentar su petición:
 
Canal Telefónico: A través del PBX: (57)+601-794-4492
Línea Gratuita Nacional: 01-800-5190555
Línea Anticorrupción:  01-800-0185630

Canal Virtual: A través del correo electrónico: contactenos@ica.gov.co, o por medio del formulario electrónico de la página web del ICA en el siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/atencion-al-ciudadano/pqrsdf/pqrsd 
 
Canal Presencial: En las ventanillas únicas de correspondencia de la sede principal y Gerencias Seccionales.

El Número de Identificación Tributaria (NIT) del Instituto Colombiano Agropecuario ICA es 899999069-7