Las plagas reglamentadas por el ICA, es decir, que cuentan con una norma oficial, y que deben ser reportadas a la entidad si se encuentran en el predio, son las siguientes:

  • Hypothenemus hampei (Resolución No.  2581 de 199, Resolución No.  321 de 1999.)
  • Puccinia horiana Henn.  (Resolución No.  2641 de 2004, Resolución No.  2965 de 2008, Resolución No.  5313 de 2011, Resolución No.  5314 de 2011, Resolución No.  5607 de 2013, Resolución No.  20008 de 2016).
  • Puccinia horiana Henn y Thrips palmi Karny (Resolución No.  492 de 2008).
  • Anthonomus grandis Boheman (Resolución No.  2357 de 2008).
  • Nectria haematococca Berk. & Broome (Resolución No.  2405 de 2009).
  • Marchitez por Fusarium oxysporum f.sp. cubense (Foc) .  (Resolución No.  17334 de 2019).  
  • Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Raza 2.  (Resolución No.  3330 de 2013 y Resolución No.  1769 de 2017).  
  • Marchitez letal (ML), anillo rojo (AR), marchitez sorpresiva (MS), pudrición del cogollo (PC), Strategus aloeus L. y Rhynchophorus palmarum L. (Resolución No.  4170 de 2014).
  • Anillo rojo (AR), Bursaphelenchus cocophilus (Cobb).  Picudo o gualpa, Rhynchophorus palmarum  L.  Porroca u Hoja pequeña, Agente desconocido.  (Resolución No.  1786 de 2015).
  • Diatraea busckella Dyar & Heinrich, Diatraea indigenella Dyar & Heinrich, Diatraea saccharalis fabricius y Diatraea tabernella Dyar..  (Resolución No.  17848 de 2017). 
  • Puccinia allii DC.F Rudolphi.  (Resolución No.  25297 de 2018).  
  • Barrenador de la semilla, Heilipus lauri Boheman y Heilipus trifasciatus (Fabricius) y Barrenador del fruto, semilla y ramas, Stenoma catenifer Walsingham  (Resolución No.  1507 de 2016).
  • Mosca del Mediterraneo, Ceratitis capitata (Wiedemann).  (Resolución No.  995 de 2019).  
  • Huanglongbing (HLB) de los cítricos y su vector el insecto Diaphorina citri Kuwayama.  (Resolución No.  1668 de 2019). 
  • Marchitez letal (ML), anillo rojo (AR), marchitez sorpresiva (MS), pudrición del cogollo (PC), Strategus aloeus L. y Rhynchophorus palmarum L. en palma de aceite (Resolución No.  62151 de 2020).

Se entiende por “plaga reglamentada“:  Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales, que cuente con una Norma oficial para prevenir su introducción o dispersión o para limitar las repercusiones económicas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria
 

Al amparo de la resolución No. 063625 del 12 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores y ramas cortadas y para el registro de exportador o importador de flores o ramas cortadas delas especies ornamentales” Es un trámite que debe hacer toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de flores y follajes de corte (antes ornamentales) con destino a la exportación. Se debe adelantar ante la gerencia seccional del ICA del departamento en donde se encuentre el lugar de producción. Para su solicitud, se deben cumplir los requisitos definidos en la resolución mencionada.

 

Documento oficial que el ICA después de verificar los requisitos ordenados por la normativa vigente, otorga a los productores de palma de aceite. El Registro de los predios productores de palma de aceite permite conocer las áreas cultivadas con esta especie o sus híbridos y su ubicación en el territorio nacional; los propietarios, quienes a su vez son los responsables de la sanidad del cultivo y si cuenta con asistencia técnica o no. También permite conocer las actividades que ha diseñado para el manejo y control de las plagas de importancia económica o de carácter letal para el cultivo. El registro de predio productor de palma de aceite obliga a los productores a mantener un archivo documental de las actividades fitosanitarias desarrolladas en el predio, desde los censos fitosanitarios hasta la aplicación de las medidas fitosanitarias recomendadas para mantener bajas las incidencias de las enfermedades o para reducir las poblaciones de los insectos plagas; igualmente, obliga a los productores a reportar los casos nuevos de presencia de plagas y a utilizar insumos registrados ante el ICA para el control de las plagas del cultivo.

Todos los productores de palma de aceite del país, de razón social Natural o Jurídica están obligados a registrar sus cultivos ante el ICA, en la gerencia seccional jurisdicción del predio.

En la oficina de Bioinsumos del Ica le orientan sobre la  categoría del bioinsumo con base en el ingrediente activo y su actividad biológica.

Constituirse legalmente como empresa y presentar los documentos que señala la Resolución Ica 375 del 2004 en el capítulo IV, sobre requisitos para importadores de bioinsumos agrícolas.

Existe un listado de laboratorios registrados en el Ica que tienen la capacidad de analizar los bioinsumos y extractos vegetales.

Los usuarios pueden tener acceso al listado de bioinsumos y extractos vegetales registrados en el Ica, haciendo una solicitud vía electrónica.
 

Depende de la complejidad del producto, de la claridad y el orden en que se radiquen los requisitos en el Ica.

Análisis entomológico y fitopatológico en todos los laboratorios y en algunos laboratorios análisis de virus por medio de ELISA y diagnóstico de algunas plagas por técnicas moleculares.