El HLB es una enfermedad que no tiene cura: una vez que una planta está infectada por la bacteria Candidatus Liberibacter asiaticus (CaLas), no existe tratamiento capaz de eliminarla ni de revertir el daño causado. Sin embargo, esto no significa que no se pueda actuar. La experiencia internacional y la colombiana demuestran que cuando las medidas de manejo se aplican de forma oportuna e integrada, es posible contener significativamente la dispersión de la bacteria y proteger las zonas productoras que aún están libres de la bacteria.
En Colombia, el ICA, es la entidad responsable de coordinar las acciones de manejo del HLB en el territorio nacional, sustentadas en un robusto marco normativo construido a lo largo de más de una década. No obstante, su adopción e implementación es responsabilidad directa de los productores. Las estrategias de manejo se encuentran establecidas en la Resolución 1668 de 2019 y se organizan en cuatro ejes principales: i. Vigilancia fitosanitaria continua: El monitoreo permanente en cultivos comerciales, viveros, traspatios y arbolado público es la base de toda la estrategia. Detectar la bacteria a tiempo es la condición que hace posible actuar antes de que se disemine hacia nuevas áreas. ii: Erradicación de plantas infectadas: Cuando una planta resulta positiva para CaLas mediante diagnóstico de laboratorio, su eliminación inmediata es obligatoria. Esta medida busca reducir las fuentes de inóculo disponibles para el insecto vector y es una de las acciones con mayor impacto en la contención local de la enfermedad. Iii. Manejo integrado del insecto vector: Dado que Diaphorina citri es el principal agente de dispersión de la bacteria entre plantas, su control es prioritario. Las medidas incluyen el control químico con insecticidas registrados y el control biológico mediante organismos como Tamarixia radiata, un parasitoide del psílido empleado como alternativa de manejo sostenible. iv. Regulación del material de propagación y restricción de su movilización: El uso exclusivo de material vegetal certificado y libre de la enfermedad para nuevas siembras e injertaciones es una medida preventiva fundamental. Complementariamente, el ICA restringe el movimiento de material de propagación proveniente de departamentos con presencia confirmada de la bacteria hacia zonas aún libres, con el fin de evitar la introducción de la bacteria por esta vía.
 

Si en su cultivo o traspatio observa plantas con síntomas como amarillamiento asimétrico en las hojas, un moteado irregular que no sigue los nervios naturales de las mismas, engrosamiento de la nervadura central, o frutos con decoloración que avanza desde el pedúnculo hacia adentro y con crecimiento asimétrico, repórtelo de inmediato al ICA. Puede hacerlo a través de la seccional u oficina local más cercana. Mientras espera la visita del profesional del ICA, no erradique ni manipule la planta sospechosa. Retirarla antes del diagnóstico puede impedir la toma de una muestra válida y dificultar la confirmación oficial de la enfermedad, que es el paso indispensable para activar las medidas de atención.
Durante la visita, el técnico del ICA realizará la toma de muestras de tejido vegetal y en el caso de encontrar también de insectos, siguiendo un protocolo estandarizado. Esas muestras son enviadas a los laboratorios fitosanitarios del ICA para sus análisis mediante pruebas moleculares. Este proceso no tiene ningún costo para el productor, siempre que el reporte se realice a través de los canales oficiales del ICA, dado que hace parte de su programa misional de vigilancia fitosanitaria. Reportar a tiempo no solo protege su cultivo: es también una responsabilidad fitosanitaria colectiva. La detección temprana es la herramienta más eficaz que existe hoy para contener la dispersión del HLB hacia zonas que aún están libres de la enfermedad en Colombia. Cada reporte oportuno contribuye directamente a esa contención. Línea de atención del ICA: 018000515515 | www.ica.gov.co
 

No. Hasta la fecha, la evidencia científica disponible indica que Candidatus Liberibacter asiaticus (CaLas), la bacteria causante del HLB en Colombia, no se transmite a través de la semilla proveniente de árboles infectados. La razón está en la biología de la bacteria: en las plantas la bacteria se aloja exclusivamente en el floema el tejido vascular encargado de transportar nutrientes hacia todas las estructuras del árbol. Durante la formación de la semilla, la bacteria no logra colonizar los tejidos de la semilla, compuestos principalmente por el embrión (la futura plántula) y las reservas nutritivas que la alimentan durante la germinación. Por eso, aunque una planta madre esté infectada, las semillas que produce no llevan consigo la bacteria en condiciones que permitan infectar a la nueva plántula al germinar.
 

Sí. El HLB causado por la bacteria Candidatus Liberibacter asiaticus (CaLas) fue detectado oficialmente en Colombia por primera vez en 2016, en el departamento de La Guajira, a partir de una planta de limón mandarino. Desde ese primer hallazgo y a lo largo de una década de monitoreo vigilancia oficial, el ICA ha confirmado la presencia CaLas en trece (13) departamentos: La Guajira, Atlántico, Magdalena, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Arauca, Antioquia, Vichada y Meta. En Antioquia, las detecciones se han registrado puntualmente en el área metropolitana del Valle de Aburrá, mientras que las zonas de producción comercial de cítricos del Suroeste Antioqueño han sido declaradas libres de la bacteria y se mantienen bajo vigilancia activa para preservar esa condición.
 

El Derecho de Obtentor en Colombia se fundamenta en normas nacionales e internacionales que garantizan la protección de las nuevas variedades vegetales: 
 

  • Decisión 345 de 1993 (CAN): Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
  • Decreto 533 de 1994: Reglamenta la aplicación de la Decisión 345 en Colombia.
  • Resolución ICA 5125 de 2026: Por la cual se establecen los requisitos para la obtención del Certificado de Derechos de Obtentor y el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 243 de 1995: Aprueba la adhesión de Colombia al Convenio UPOV (Acta de 1978).
  • Ley 1032 de 2006: Tipifica la usurpación de derechos de obtentores en el Código Penal.
  • Ley 1564 de 2012: Asignar funciones jurisdiccionales al ICA en materia de infracciones a los derechos de obtentor.

La solicitud de concesión de un derecho de obtentor debe ser presentada en la Dirección Técnica de Semillas del ICA, acompañada de un formulario de solicitud y cuestionario técnico, pago de tasas vigentes y demás documentación indicada en el artículo 5 de la Resolución ICA 5125 de 2026.
 

La Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas es una publicación oficial de carácter tarifado que informa sobre las novedades del Registro Nacional durante el semestre anterior. En ella se incluyen solicitudes, denominaciones, admisiones, rechazos, certificados de obtentor y actos jurídicos. Los usuarios pueden impugnar sus decisiones dentro de los tres meses siguientes a su publicación. 
 

Los requisitos para el establecimiento de la Prueba de Evaluación Agronómica PEA son los siguientes:
 

  • Nombre o razón social, dirección y teléfono del solicitante.
  • Información de la Unidad de Evaluación Agronómica o Unidad de Investigación en Fitomejoramiento registrada ante el ICA, la cual será la encargada de realizar las pruebas de evaluación agronómica. Se deberá citar el número y fecha de la resolución ICA mediante la cual se le otorgó el registro a la unidad.
  • Identificación de genotipos (nombre y/o códigos) y su lugar de procedencia. Sí se trata de un cultivar protegido por derecho de obtentor, deberá presentar la autorización del obtentor para evaluar sus materiales.
  • Información de las características de los cultivares. Si se trata de genotipos genéticamente modificados, informar sobre las características de la tecnología introducida. 
  • Genealogía y metodología empleada. 
  • Subregiones Naturales donde se van a evaluar los genotipos. 
  • Informar sobre los testigos que se utilizarán, dentro de la misma subregión natural.
  • Información preliminar sobre la ubicación de los lugares en donde se sembrarán las pruebas.
  • Remitir copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente al código: 07008 concepto de supervisión de prueba y evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecológicas
  • Los interesados en adelantar las pruebas de evaluación agronómica por subregión natural y deberán informar al ICA con mínimo veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de siembra de las semillas en campo o a la fecha de trasplante a sitio definitivo, en el caso de cultivos que pasan por etapa de vivero.

En los casos que aplique, resultados de las pruebas de evaluación agronómica y/o pruebas semicomerciales, indicando subregiones naturales en las cuales fue evaluado y aprobado el cultivar cuando está destinado para su comercialización y/o siembra en el país. En el caso en que un solicitante deba presentar información que ya se encuentra en el Sistema de Información, éste no deberá volverla a presentar siempre y cuando sea el titular de la información.
 
Suministrar la siguiente información y documentación para la inscripción de cultivares:

  • Nombre común, científico y comercial.
  • Nombre o código experimental, igual para las diferentes subregiones naturales.
  • Genealogía.
  • Metodología utilizada para su obtención: convencional (incluidas la selección de mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente) o no convencional (si es por ingeniería genética).
  • Creador u obtentor.
  • Titular del registro.
  • Especialistas que intervinieron en la creación del material.
  • Características morfológicas.
  • Caracteres cuantitativos y cualitativos.
  • Comportamiento en relación con plagas.
  • En caso de híbridos sencillos, dobles o triples, incluir las características cuantitativas y cualitativas de los parentales y de las líneas que conforman estos híbridos.
  • Para cultivares foráneos, indicar país de origen, fecha de ingreso al país y anexar copia del permiso fitosanitario con el cual se autorizó su ingreso.
  • Presentar al ICA la ficha técnica para el manejo agronómico específico para cada cultivar.
  • Informar las características del cultivar para el registro de cada subregión natural donde fue evaluado o donde se pretende comercializar, de acuerdo con las normas estipuladas para cada especie.
Asignar un nombre comercial o código. Para inscribir un cultivar extranjero, se deberá mantener el nombre comercial con el cual se registró en el país de origen. Si por razones lingüísticas es inadecuado el solicitante deberá proponer otro nombre, informando en el registro los otros nombres con que se conoce el cultivar.

El listado de viveros se puede consultar a través del siguiente enlace de acceso:
https://www.ica.gov.co/areas/agricola/dtsemillas/viveros/base-de-datos-de-viveros-registrados.

En el banner derecho que indica: LISTADO DE VIVEROS REGISTRADOS; esta información se actualiza de forma mensual.