En los casos que aplique, resultados de las pruebas de evaluación agronómica y/o pruebas semicomerciales, indicando subregiones naturales en las cuales fue evaluado y aprobado el cultivar cuando está destinado para su comercialización y/o siembra en el país. En el caso en que un solicitante deba presentar información que ya se encuentra en el Sistema de Información, éste no deberá volverla a presentar siempre y cuando sea el titular de la información.
Suministrar la siguiente información y documentación para la inscripción de cultivares:
- Nombre común, científico y comercial.
- Nombre o código experimental, igual para las diferentes subregiones naturales.
- Genealogía.
- Metodología utilizada para su obtención: convencional (incluidas la selección de mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente) o no convencional (si es por ingeniería genética).
- Creador u obtentor.
- Titular del registro.
- Especialistas que intervinieron en la creación del material.
- Características morfológicas.
- Caracteres cuantitativos y cualitativos.
- Comportamiento en relación con plagas.
- En caso de híbridos sencillos, dobles o triples, incluir las características cuantitativas y cualitativas de los parentales y de las líneas que conforman estos híbridos.
- Para cultivares foráneos, indicar país de origen, fecha de ingreso al país y anexar copia del permiso fitosanitario con el cual se autorizó su ingreso.
- Presentar al ICA la ficha técnica para el manejo agronómico específico para cada cultivar.
- Informar las características del cultivar para el registro de cada subregión natural donde fue evaluado o donde se pretende comercializar, de acuerdo con las normas estipuladas para cada especie.
Asignar un nombre comercial o código. Para inscribir un cultivar extranjero, se deberá mantener el nombre comercial con el cual se registró en el país de origen. Si por razones lingüísticas es inadecuado el solicitante deberá proponer otro nombre, informando en el registro los otros nombres con que se conoce el cultivar.