De acuerdo con lo establecido en la resolucion 1580 de 2022, el registro de la empresa debe se realizado a traves de la plataforma Simplifica. Una vez diligenciado el formulario único de información en SimplifICA, el ICA asignará y emitirá de manera automática el registro de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar (fabricante, formulador, envasadore, distribuidor, importador y/o exportador).

Cumplidos los requisitos establecidos en la resolución 90833 de 2021, la empresa deberá realizar el trámite de registro de empresa a traves de la plataforma Simplifica. Una vez diligenciado el formulario único de información en SimplifICA, el sistema expedirá de manera automática el registro de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar.

Los requisitos y el procedimiento para el registro de un departamento técnico para la ejecución de ensayos de eficacia se encuentran establecidos en la Resolución 76510 del 25 de septiembre de 2020.

Los requisitos y el procedimiento para obtener el registro de un Plaguicida Quimico de uso agricola se encuentran establecidos en la Resolución 1580 de 2022.
Adicionalmente, tenga en cuenta que, a partir de la expedición de la Decisión 804 de 2015 lo reguladores fisiológicos han sido incorporados dentro del concepto de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), por lo que debe surtir el mismo proceso de registro.
Por su parte, los requisitos para el registro de un coadyuvante de uso agricola están establecidos en la Resolución 90833 de 2021.
 

El interesado en el registro de un plaguicida quimico de uso agricola será responsable por ingresar la información para la solicitud del registro en la plataforma SimplifICA. Una vez presentada la solicitud de registro, el ICA realizará la evaluación técnica de la información aportada. Los plazos para el trámite de regitro de un Plaguicida quimico de uso agricola se encuentra establecidos en el articulo 20 de la resolucion 1580 de 2022.
En relacion con la tarifas aplicables a cada trámite, estas se encuentran definidas en la resolucion de tarifas vigente expedida, y puede ser consultada directamente a traves de los canales oficiales de la entidad, en el sigueinte enlace: https://www.ica.gov.co/oferta-institucional/tarifas
 

Toda persona natural o jurídica interesada en obtener el Registro Nacional de un Plaguicida Químico de Uso Agrícola deberá previamente, contar con el registro de la empresa según el tipo de actividad realizada (fabricante, formulador, envasador, distribuidor, importador y/o exportador).
           
Posteriormente, para obtener el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, deberá diligenciar y presentar la información requerida a traves de la plataforma SimplifICA y cumplir con los requisitos establecidos en la Decisión Andina 804 de 2015, y la Resolución 2075 del 2019 de la Comunidad Andina de Naciones, y la Resolución ICA 1580 de 09 febrero 2022.
 

Para el registro de empresa, una vez se cumpla con los requisitos establecidos en la resolucion 1580 de 2022, se diligencié el formulario único de información a través de SimplifICA, y se realice el pago de la tarifa vigente, el ICA asignará y emitirá de manera automática el registro correspondiente de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar (fabricante, formulador, envasador, distribuidor, importador y/o exportador de plaguicidas quimicos de uso agricola)
En cuanto al registro de un plaguicida quimico de uso agricola, los plazos del trámite se encuentran establecidos en la resolucion 1580 de 2022.
En el caso de fertilizantes y acondicionadores de suelos, según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; las empresas importadoras, el Ica expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos. Los trámites se deben radicar por SINAD.
 

De acuerdo con lo establecido en la Resolución ICA 1580 de 2022, todos los plaguicidas quimicos de uso agrícola objeto de registro deberán presentar pruebas de eficacia agronómica.
En el caso de los coadyuvantes de uso agricola, todos los productos requieren pruebas de eficacia agronomica de conformidad con lo establecido en la resolucion 90833 de 2021, con excepcion de los reguladores de PH y correctores de dureza en aguas.
En fertilizantes, se deben realizar pruebas de eficacia para todos los productos de aplicación foliar y todos aquellos de aplicación al suelo que provienen de fuentes desconocidas, teniendo en cuenta los capitulos VI, VII y el Anexo 7 de la Resolución 150 de 2003.
 

Los requisitos para el registro de departamento técnico para la ejecución de ensayos de eficacia se encuentran establecidos en la Resolución 76510 del 25 de septiembre de 2020 y se debe tener en cuenta la FORMA 3-898 en el caso de fertilizantes y acondicionadores de suelos.

Cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 150 de 2003 para fertilizantes y acondicionadores de suelos, diligenciando el Formato No. 3-895. Y cancelar en la entidad bancaria respectiva las tarifas con código 7079 y 7080, posteriormente radicar en SINAD toda la documentación solicitada (https://sinad.ica.gov.co:8060/home).