En los casos que aplique, resultados de las pruebas de evaluación agronómica y/o pruebas semicomerciales, indicando subregiones naturales en las cuales fue evaluado y aprobado el cultivar cuando está destinado para su comercialización y/o siembra en el país. En el caso en que un solicitante deba presentar información que ya se encuentra en el Sistema de Información, éste no deberá volverla a presentar siempre y cuando sea el titular de la información.
 
Suministrar la siguiente información y documentación para la inscripción de cultivares:

  • Nombre común, científico y comercial.
  • Nombre o código experimental, igual para las diferentes subregiones naturales.
  • Genealogía.
  • Metodología utilizada para su obtención: convencional (incluidas la selección de mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente) o no convencional (si es por ingeniería genética).
  • Creador u obtentor.
  • Titular del registro.
  • Especialistas que intervinieron en la creación del material.
  • Características morfológicas.
  • Caracteres cuantitativos y cualitativos.
  • Comportamiento en relación con plagas.
  • En caso de híbridos sencillos, dobles o triples, incluir las características cuantitativas y cualitativas de los parentales y de las líneas que conforman estos híbridos.
  • Para cultivares foráneos, indicar país de origen, fecha de ingreso al país y anexar copia del permiso fitosanitario con el cual se autorizó su ingreso.
  • Presentar al ICA la ficha técnica para el manejo agronómico específico para cada cultivar.
  • Informar las características del cultivar para el registro de cada subregión natural donde fue evaluado o donde se pretende comercializar, de acuerdo con las normas estipuladas para cada especie.
Asignar un nombre comercial o código. Para inscribir un cultivar extranjero, se deberá mantener el nombre comercial con el cual se registró en el país de origen. Si por razones lingüísticas es inadecuado el solicitante deberá proponer otro nombre, informando en el registro los otros nombres con que se conoce el cultivar.

El listado de viveros se puede consultar a través del siguiente enlace de acceso:
https://www.ica.gov.co/areas/agricola/dtsemillas/viveros/base-de-datos-de-viveros-registrados.

En el banner derecho que indica: LISTADO DE VIVEROS REGISTRADOS; esta información se actualiza de forma mensual.
 

El listado de las personas naturales y/o jurídicas registradas en esta Dirección Técnica para los diferentes registros y especies se encuentran en el siguiente enlace:  https://www.ica.gov.co/areas/agricola/dtsemillas/actividades-semillas-empresas  (Registros D.T Semillas).
 

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Relacionar el personal profesional de asesoría técnica que conforma el departamento técnico necesario para el desarrollo de las pruebas de evaluación agronómica, el cual deberá estar registrado en SimplifICA. El profesional responsable debe acreditar el título de agrónomo o ingeniero agrónomo, y acreditación de experiencia mínima de un (1) año en el área de evaluación agronómica, para las especies solicitadas o afines, y anexar los documentos donde demuestre relación contractual o laboral.
  • Disponer de instalaciones y/o equipos de laboratorio para las evaluaciones y caracterización de las propiedades físicas, bioquímicas, culinarias e industriales acorde con el tipo de especies que lo requieran, o indicar que hará uso de servicios de laboratorios especializados. Para lo anterior, a solicitud del ICA, deberá presentar los respectivos reportes y documentos que acrediten la evaluación.
  • El registro como Unidad de Evaluación Agronómica será otorgado para realizar o prestar el servicio de evaluación agronómica en todo el territorio nacional.

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Registrar en SimplifICA al personal profesional que conforma el departamento técnico necesario para desarrollar las diferentes labores. Para la dirección de la Unidad de Investigación, el profesional responsable deberá ser ingeniero agrónomo con título de posgrado en fitomejoramiento o ingeniero agrónomo con experiencia mínima acreditada de dos (2) años, con una entidad que tenga Unidad de Investigación en Fitomejoramiento debidamente reconocida, o profesional de otra área relacionada con ciencias agrarias con título de posgrado en fitomejoramiento.
Informar sobre las instalaciones y equipos para las actividades de investigación y evaluación en laboratorio, invernadero, casa de malla y campo.

Cualquier persona natural o jurídica (investigador, empresa, agricultor) que sea el obtentor de la variedad.
 

  • Novedad: No se ha comercializado antes de plazos específicos.
  • Distinción: Diferenciarse claramente de cualquier otra variedad conocida.
  • Homogeneidad: Ser suficientemente uniforme en sus caracteres.
  • Estabilidad: Mantener sus caracteres inalterados tras reproducciones sucesivas.

El Derecho de Obtentor en Colombia se fundamenta en normas nacionales e internacionales que garantizan la protección de las nuevas variedades vegetales: 
 

  • Decisión 345 de 1993 (CAN): Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
  • Decreto 533 de 1994: Reglamenta la aplicación de la Decisión 345 en Colombia.
  • Resolución ICA 5125 de 2026: Por la cual se establecen los requisitos para la obtención del Certificado de Derechos de Obtentor y el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 243 de 1995: Aprueba la adhesión de Colombia al Convenio UPOV (Acta de 1978).
  • Ley 1032 de 2006: Tipifica la usurpación de derechos de obtentores en el Código Penal.
  • Ley 1564 de 2012: Asignar funciones jurisdiccionales al ICA en materia de infracciones a los derechos de obtentor.

La solicitud de concesión de un derecho de obtentor debe ser presentada en la Dirección Técnica de Semillas del ICA, acompañada de un formulario de solicitud y cuestionario técnico, pago de tasas vigentes y demás documentación indicada en el artículo 5 de la Resolución ICA 5125 de 2026.
 

La Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas es una publicación oficial de carácter tarifado que informa sobre las novedades del Registro Nacional durante el semestre anterior. En ella se incluyen solicitudes, denominaciones, admisiones, rechazos, certificados de obtentor y actos jurídicos. Los usuarios pueden impugnar sus decisiones dentro de los tres meses siguientes a su publicación.