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La Representante Legal del ICA es la Gerente General. Actualmente se encuentra como Gerente encargada Paula Andrea Cepeda Rodríguez
 

El HLB es una enfermedad que no tiene cura: una vez que una planta está infectada por la bacteria Candidatus Liberibacter asiaticus (CaLas), no existe tratamiento capaz de eliminarla ni de revertir el daño causado. Sin embargo, esto no significa que no se pueda actuar. La experiencia internacional y la colombiana demuestran que cuando las medidas de manejo se aplican de forma oportuna e integrada, es posible contener significativamente la dispersión de la bacteria y proteger las zonas productoras que aún están libres de la bacteria.
En Colombia, el ICA, es la entidad responsable de coordinar las acciones de manejo del HLB en el territorio nacional, sustentadas en un robusto marco normativo construido a lo largo de más de una década. No obstante, su adopción e implementación es responsabilidad directa de los productores. Las estrategias de manejo se encuentran establecidas en la Resolución 1668 de 2019 y se organizan en cuatro ejes principales: i. Vigilancia fitosanitaria continua: El monitoreo permanente en cultivos comerciales, viveros, traspatios y arbolado público es la base de toda la estrategia. Detectar la bacteria a tiempo es la condición que hace posible actuar antes de que se disemine hacia nuevas áreas. ii: Erradicación de plantas infectadas: Cuando una planta resulta positiva para CaLas mediante diagnóstico de laboratorio, su eliminación inmediata es obligatoria. Esta medida busca reducir las fuentes de inóculo disponibles para el insecto vector y es una de las acciones con mayor impacto en la contención local de la enfermedad. Iii. Manejo integrado del insecto vector: Dado que Diaphorina citri es el principal agente de dispersión de la bacteria entre plantas, su control es prioritario. Las medidas incluyen el control químico con insecticidas registrados y el control biológico mediante organismos como Tamarixia radiata, un parasitoide del psílido empleado como alternativa de manejo sostenible. iv. Regulación del material de propagación y restricción de su movilización: El uso exclusivo de material vegetal certificado y libre de la enfermedad para nuevas siembras e injertaciones es una medida preventiva fundamental. Complementariamente, el ICA restringe el movimiento de material de propagación proveniente de departamentos con presencia confirmada de la bacteria hacia zonas aún libres, con el fin de evitar la introducción de la bacteria por esta vía.
 

Un laboratorio del sector agropecuario está obligado a registrarse ante el ICA en cumplimiento de los requisitos y el procedimiento establecido en la Resolución 093858 del 26/03/2021 (Art. 5 y 6) y su modificatoria la Resolución 00000823 del 28/01/2022.

Un laboratorio que esté interesado en ser autorizado por el ICA se presenta voluntariamente al proceso de convocatoria adelantado por el Instituto en el momento en que ésta se encuentre disponible al público por medio de la plataforma SECOP II.

Un laboratorio autorizado puede realizar análisis y/o diagnóstico de muestras oficiales tomadas por el ICA o por organismos también autorizados. El ICA autoriza únicamente laboratorios para diagnóstico de brucelosis. 

No, se debe tramitar un solo registro. En el registro se incluye: el(los) alcance(s), los diferentes tipos de pruebas, y la ubicación de todas las sedes analíticas del laboratorio registrado.

No, según lo establecido en el numeral 13.1.4 de la Resolución 093858 del 26/03/2021, para este tipo de resultados se deberán usar reportes separados.

Según la Resolución 3714 del 20/10/2015 la cual establece en su Artículo 5, toda persona natural o jurídica incluso los laboratorios que tengan conocimiento del diagnóstico positivo de alguna de las enfermedades, infecciones e infestaciones de declaración obligatoria en Colombia para las especies mencionadas en el Artículo 4 de esta Resolución, están en la obligación de notificar por medio escrito o digital al ICA. Según lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución 093858 del 26/03/2021 la notificación deberá hacerse a través de un correo electrónico dirigido al epidemiólogo seccional de la jurisdicción donde se ubique el laboratorio con copia al correo oficial de la oficina de vigilancia epidemiológica ICA del departamento, dentro de las siguientes 24 horas a la emisión del resultado.
EPIDEMIOLOGO SEDE JURISDICCIÓN CORREO
Juan Carlos Rojas TIBAITATA Cundinamarca y Amazonas juan.rojasm@ica.gov.co
epidemi.tibaitata@ica.gov.co
Eugenio René Herazo MONTERIA Córdoba y Sucre eugenio.herazo@ica.gov.co
epidemi.monteria@ica.gov.co
Alfonso Araujo Baute VALLEDUPAR César, La Guajira y Sur de Bolívar alfonso.araujo@ica.gov.co
epidemi.valledupar@ica.gov.co
Luz Marina Marín Álvarez MEDELLIN Antioquia, Chocó luz.marin@ica.gov.co
epidemi.medellin@ica.gov.co
Miguel Ángel Pérez PALMIRA Cauca y Valle del Cauca miguel.perez@ica.gov.co
epidemi.cali@ica.gov.co
Juan Pablo Silva IBAGUE Tolima y Huila juan.silvar@ica.gov.co
epidemi.ibague@ica.gov.co
Andrés Flechas Hoyos BUCARAMANGA Santander andres.flechas@ica.gov.co
epidemivet.santander@ica.gov.co
Hernán Pérez Mora VILLAVICENCIO Meta, Vichada, Guainía, Guaviare y Vaupés. hernan.perez@ica.gov.co
epidemi.villavo@ica.gov.co
Angela María Lotero MANIZALES Caldas, Quindío y Risaralda epidemi.ejecafetero@ica.gov.co
angela.lotero@ica.gov.co
Juan Diego Rodríguez Moyano BARRANQUILLA Magdalena, Atlántico, Norte y Sur de Bolívar, San Andrés y Providencia juan.rodriguez@ica.gov.co
epidemi.bquilla@ica.gov.co
Raúl Ochoa ARAUCA Arauca y Municipio Cubará (Boyacá) raul.ochoa@ica.gov.co
epidemi.arauca@ica.gov.co
Jorge Iván García Burbano PASTO Nariño y Putumayo jorge.garciab@ica.gov.co
epidemi.pasto@ica.gov.co
Yeisson Esmid Aldana Sánchez FLORENCIA Caquetá yeisson.aldana@ica.gov.co
epidemi.florencia@ica.gov.co
Ramon Medina CUCUTA Norte de Santander ramon.medina@ica.gov.co
epidemi.cucuta@ica.gov.co
Edgar Augusto Lozano Pachón YOPAL Casanare edgar.lozano@ica.gov.co
epidemi.yopal@ica.gov.co
Edyer González SURBATA Boyacá edyer.gonzalez@ica.gov.co
epidemi.surbata@ica.gov.co

De acuerdo con la resolución 093858 del 26/03/2021 y su modificatoria la resolución 00000823 del 28/01/2022, no deberán registrarse ante el ICA:
  • Los laboratorios internos de las empresas u organizaciones de producción agropecuaria.
  • Los laboratorios internos de empresas o conglomerados de producción de insumos veterinarios que realicen pruebas de control de calidad a biológicos veterinarios, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y/o material seminal que no presten servicios a terceros.
  • Los laboratorios internos de empresas o conglomerados de producción de insumos agrícolas que realicen pruebas de control de calidad a plaguicidas químicos de uso agrícola, coadyuvantes, fertilizantes, acondicionadores de suelo, reguladores fisiológicos, bioinsumos y extractos vegetales que no presten servicios a terceros.
  • Los laboratorios de los centros de investigación que realicen pruebas descritas en los artículos 5 y 6 de la Resolución 093858 del 26/03/2021 y que no presten servicios a terceros.
  • Los laboratorios de las universidades que realicen las pruebas descritas en los artículos 5 y 6 de la Resolución 093858 del 26/03/2021 y que no presten servicios a terceros.
  • Los laboratorios que realicen exclusivamente pruebas para el diagnóstico veterinario en perros y/o gatos.
  • Los laboratorios que realizan pruebas de análisis de controles de procesos, producción y desarrollo de formulación.

Se deben remitir al correo contactenos@ica.gov.co con copia a gestion.calidadlab@ica.gov.co, dirigido al Grupo de Gestión de Calidad Analítica, BPL y Registro de Laboratorios.

Excepto aquellos laboratorios de diagnóstico veterinario, los demás laboratorios no deben enviar resultados. Sin embargo, según la resolución 093858 del 26/03/2021 y su modificatoria la Resolución 00000823 del 28/01/2022, en su artículo 5 establece que se debe mantener disponible la información de los resultados de todas las pruebas y análisis realizados a través del sistema de información establecido por el ICA, conforme al ciclo de gestión documental adoptado por el laboratorio.