Colombia ha venido trabajando en políticas públicas para el control de la RAM por más de 10 años con la asesoría y el acompañamiento de organismos como la OPS/OMS. Así, entre 2016 y 2018, y atendiendo el llamado de la OMS, en su 68 Asamblea Mundial de la Salud (mayo de 2015), Colombia reforzó sus estrategias y se encaminó hacia la elaboración del Plan Nacional de Respuesta a la Resistencia a los Antimicrobianos, producto de una labor multisectorial, liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con la activa participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el INVIMA, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), publicado en junio de 2018.

A nivel mundial se registran más de 700 mil muertes anuales, debido a infecciones por bacterias resistentes a los antimicrobianos, lo que se ha convertido en un serio problema de salud pública que podría ocasionar 10 millones de decesos en los próximos 25 años y dejar pérdidas económicas que superarían los 100 billones de dólares para el año 2050.

Existe una constante disminución en el número de alternativas terapéuticas (antibióticos, antivíricos, antifúngicos y antiparasitarios) para tratar las infecciones en humanos, incluso las más comunes; pero este fenómeno se observa también en animales silvestres, animales de compañía, peces y plantas representando un riesgo para la salud y generando una alarma para la salud pública a nivel.

La Organización Mundial de la Salud – Organización Panamericana de la Salud - OMS/OPS definen la resistencia a los antimicrobianos, o farmacorresistencia, como los cambios en la respuesta que tienen los microorganismos (bacterias, virus, hongos y parásitos) frente a los medicamentos (antibióticos, antivíricos, antifúngicos, antipalúdicos, etc.), lo que lleva a ineficacia de los tratamientos actuales, comprometiendo la vida de los pacientes.

  • Que no muestran signos de mejoramiento o que presentan una mínima posibilidad de recuperación después de cuidado intensivo.
  • Que estén severamente lastimados, inmóviles o que no caminen, y que no tengan posibilidades de recuperarse.
  • Como parte de un programa de control oficial.
  • Cuando sea necesario proceder al sacrificio de animales a raíz de catástrofes naturales.
  • Que sean físicamente incapaces de acceder al alimento o al agua.
  • Aquellos animales con una enfermedad incurable o con deformidades que comprometan la vida del animal.

Resolución 20223040006915 de 2022. “Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilizaciones de animales en pie y se dictan otras disposiciones”. Expedida por el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

Toda persona natural o jurídica que produzca, produzca por contrato, semielabore o importe productos farmacéuticos, productos de higiene, embellecimiento, desinfectantes y/o ectoparasiticidas de uso veterinario, debe registrarse ante el ICA, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 01578 del 09 de febrero de 2022.

Para mayor información, consulte el siguiente Link:
https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/grupo-de-registro-y-vigilancia-de-empresas-de-medi.aspx

Toda persona natural o jurídica que produzca, produzca por contrato, semielaborado o importe productos farmacéuticos, productos de higiene, embellecimiento, desinfectantes y/o ectoparasiticidas de uso veterinario, debe registrarse ante el ICA, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 01578 del 09 de febrero de 2022. atraves de la plataforma SIMPLIFICA-SECTOR FARMACÉUTICO.

Todo animal con un resultado positivo a Rosa de Bengala o con resultado sospechoso o positivo a FPA o ELISA Indirecta deberá ser sometido a la prueba confirmatoria correspondiente según la especie y las muestras para la confirmación deberán ser remitidas al laboratorio del ICA en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles posterior al recibo de los resultados a la prueba tamiz.

Si en el reporte de laboratorio existe al menos un (1) animal positivo a las pruebas requeridas para movilización, solo se autorizará el transporte de los animales negativos del reporte, previo pago y radicación de la solicitud de confirmación en el laboratorio del ICA. Los animales positivos solo podrán ser movilizados con destino a sacrificio. 

De obtener resultados negativos a la prueba confirmatoria, todos los animales tanto del resultado de las pruebas tamiz como de la prueba confirmatoria podrán ser movilizados a cualquier destino, mientras dicha movilización se realice dentro del tiempo de validez de las pruebas.

Los animales negativos podrán ser movilizados con destino a predios no libres, ferias comerciales, subastas, mercados ganaderos, eventos recreativos y plantas de beneficio animal y/o frigoríficos; no podrán ser movilizados con destino a feria de exposición y/o remates de ganados puros, feria exposición y/o exhibición de ganado no puro, predios en proceso de certificación, predios certificados o zonas libres de la enfermedad, hasta no obtener resultados de la prueba confirmatoria de los animales positivos.

Aquellos predios en los que se confirme la presencia de al menos un (1) animal positivo, deberán ingresar al proceso de saneamiento de acuerdo con la medida sanitaria de su elección para el control y erradicación de la enfermedad, según lo señalado en el artículo 28 de la Resolución 75495 de 2020 modificado por el artículo 4 de la resolución 1390 de 2024.

El solicitante, propietario o representante legal del predio debe realizar la solicitud a través de la forma 3-958 “solicitud de auditoría”, completamente diligenciada y firmada, y radicarla en la oficina local del ICA correspondiente, o por vía correo electrónico u oficio.
 
El ICA, en caso de proceder a la auditoria, realizará la visita en un tiempo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la solicitud.

Las Buenas Prácticas Ganaderas –BPG- aplican para Producción de Leche de bovinos, bufalinos ovinos y caprinos (Resolución ICA 067449 de 2020); Producción de Carne de bovinos y bufalinos (Resolución ICA 068167 de 2020); Producción porcina (Resolución ICA 076509 de 2020); Producción de carne de ovinos y caprinos (Resolución ICA 00020277 de 2018), Producción de équidos con destino a la recreación, trabajo y deporte (Resolución ICA 00007953 de 2017). Las Buenas Prácticas Apícolas  -BPAP- aplican para la especie Apis mellifera.