Todo animal con un resultado positivo a Rosa de Bengala o con resultado sospechoso o positivo a FPA o ELISA Indirecta deberá ser sometido a la prueba confirmatoria correspondiente según la especie y las muestras para la confirmación deberán ser remitidas al laboratorio del ICA en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles posterior al recibo de los resultados a la prueba tamiz.
Si en el reporte de laboratorio existe al menos un (1) animal positivo a las pruebas requeridas para movilización, solo se autorizará el transporte de los animales negativos del reporte, previo pago y radicación de la solicitud de confirmación en el laboratorio del ICA. Los animales positivos solo podrán ser movilizados con destino a sacrificio.
De obtener resultados negativos a la prueba confirmatoria, todos los animales tanto del resultado de las pruebas tamiz como de la prueba confirmatoria podrán ser movilizados a cualquier destino, mientras dicha movilización se realice dentro del tiempo de validez de las pruebas.
Los animales negativos podrán ser movilizados con destino a predios no libres, ferias comerciales, subastas, mercados ganaderos, eventos recreativos y plantas de beneficio animal y/o frigoríficos; no podrán ser movilizados con destino a feria de exposición y/o remates de ganados puros, feria exposición y/o exhibición de ganado no puro, predios en proceso de certificación, predios certificados o zonas libres de la enfermedad, hasta no obtener resultados de la prueba confirmatoria de los animales positivos.
Aquellos predios en los que se confirme la presencia de al menos un (1) animal positivo, deberán ingresar al proceso de saneamiento de acuerdo con la medida sanitaria de su elección para el control y erradicación de la enfermedad, según lo señalado en el artículo 28 de la Resolución 75495 de 2020 modificado por el artículo 4 de la resolución 1390 de 2024.