La vacunación contra brucelosis bovina es obligatoria para todos los bovinos hembra en edad reglamentaria (3 a 9 meses de edad) y constituye la mejor herramienta para la prevención y control de la enfermedad de todas las terneras y posteriormente donde los programas requieran la vacunación de hembras adultas no preñadas.

Si está interesado en que sus bovinos hembra de 3 a 9 meses sean vacunados, durante las campañas de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina el vacunador adscrito al proyecto local de FEDEGAN-FNG, verificará edad y sexo del bovino para posteriormente inmunizar contra brucelosis bovina e identificarlas.

Las vacunaciones adelantadas por fuera de las fechas de los ciclos oficiales, únicamente podrán ser realizadas bajo supervisión del ICA o por Médicos Veterinarios (MV) integrantes de los Organismos de Inspección Autorizados (OIA), quienes serán responsables de realizar la vacunación y oficializar su registro, sin embargo, el costo del proceso correrá por cuenta del ganadero.

La vacunación contra brucelosis bovina que se ejecuta durante los ciclos de vacunación I y II de cada año, y que tiene como finalidad inmunizar bovinos hembra de 3 a 9 meses de edad, NO tiene costo. Es gratuita.

Laboratorios Autorizados: Aglutinación Rosa de Bengala y/o ELISA Indirecta.
Laboratorios de Diagnóstico Veterinario ICA: Aglutinación Rosa de Bengala, ELISA Indirecta Fluorescencia Polarizada.
La prueba ELISA Competitiva es realizada únicamente por el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario para los sueros positivos a Fluorescencia Polarizada.

El proceso de certificación de predios libres de Brucelosis bovina se encuentra contemplado en la Resolución ICA 75495 de 2020, por lo tanto, para describir el proceso es necesario citar los siguientes artículos de la norma:

"ARTÍCULO 16-. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PREDIOS LIBRES DE BRUCELOSIS. La persona natural o jurídica interesada en realizar el proceso de certificación de su predio como libre de Brucelosis bovina debe presentar ante el ICA u Organismo de Inspección Autorizado - OIA, Solicitud de ingreso al programa y Copia del Registro Único de Vacunación (RUV) vigente para las especies bovina y bufalina.
El ICA o el OIA, realizará revisión de los documentos relacionados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Cuando haya lugar a aclarar o corregir la información o allegar documentos adicionales, se podrá conceder al interesado un plazo adicional máximo de hasta cinco (5) días hábiles, para que allegue lo solicitado.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado, corregido y/o allegado la información completa se considerará que desiste de la solicitud y se procederá a la devolución de esta, con sus respectivos soportes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 17. VISITA DE INSPECCIÓN. El ICA o el OIA, según corresponda, dispondrán hasta de diez (10) días hábiles a partir de la radicación completa de la documentación, para realizar la visita de inspección al predio donde verificará los requisitos mínimos de infraestructura y población animal, establecidos en la presente Resolución.
Como resultado de la visita se diligenciará la Forma ICA vigente, que deberá ser firmada por ambas partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que será aprobado o aplazado y formará parte integral del soporte para la expedición de la certificación, así:
17.1 Aprobado: Se continuará con los muestreos necesarios para avanzar con el proceso de certificación de predios libres de Brucelosis bovina indicado en el Artículo 18 de la presente Resolución.
17.2 Aplazado: El interesado debe dar cumplimiento a los requerimientos solicitados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Vencido este plazo el solicitante deberá informar al ICA o al Organismo de Inspección Autorizado para programar una nueva visita de verificación. Si el interesado no cumple con los requerimientos en el plazo establecido o no solicita la programación de una nueva visita, se considerará desistida la solicitud procediendo mediante comunicación a su devolución, sin perjuicio que el interesado pueda realizar una nueva solicitud.
PARÁGRAFO. En caso de contar con concepto Aprobado y los materiales necesarios para iniciar el muestreo para certificación, el Médico Veterinario Oficial o Médico Veterinario Adscrito a un Organismo de Inspección Autorizado podrá iniciar el procedimiento de muestreo el mismo día que realiza la visita de inspección.

ARTÍCULO 18. ESQUEMA OFICIAL DE MUESTREO PARA CERTIFICACIÓN DE PREDIO LIBRE DE BRUCELOSIS. Posterior al concepto favorable de la visita de inspección, el Médico Veterinario oficial o Médico Veterinario adscrito a un Organismo de Inspección Autorizado, realizará dos muestreos en suero sanguíneo con un intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses al 100% de los animales en edad reglamentaria según lo manifestado en el Artículo 11.
PARÁGRAFO 1. Las especies objeto de muestreo para los procesos de certificación y recertificación de predio libre de Brucelosis serán la bovina y bufalina.
PARÁGRAFO 2. Las especies canina, porcina, équida, ovina y caprina serán objeto de muestreo únicamente para los casos en los cuáles el predio ingrese a Estudio Epidemiológico Complementario o en proceso de saneamiento.
PARÁGRAFO 3. En caso que un predio con ovinos, caprinos y/o porcinos desee ingresar al programa de certificación de predio libre de Brucelosis bovina, deberá realizar dos muestreos a la totalidad de animales en edad reglamentaria con un intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses.
PARÁGRAFO 4. En caso que un predio de levante de hembras desee ingresar al programa de certificación de predio libre de Brucelosis bovina, deberá acreditar la vacunación contra Brucelosis en las terneras y/o becerras en edades comprendidas entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad utilizando únicamente Cepa RB51 y dos muestreos negativos a la totalidad de hembras mayores de dieciocho (18) meses con un intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses con FPA.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE PREDIO LIBRE DE BRUCELOSIS. El certificado de predio libre de Brucelosis bovina tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición del certificado.