Todo el proceso, así como requisitos y procedimiento establecido se encuentra descrito en la Resolución ICA 13170 del 27 de septiembre de 2016.

Las convocatorias se realizan dos veces al año en los meses de abril–mayo y septiembre– octubre; toda la información se publica en la página web del ICA.

Se realiza una convocatoria semestral la cual es publicada con su cronograma completo en la página web del ICA y se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/convocatoria-publica-de-autorizacion-en-el-diagnos.aspx

Para exportar peces y/o camarones una vez el predio se encuentre registrado ante el ICA y cuente con certificado como establecimiento bioseguro de acuerdo con la Resolución 20186 de 2016, se debe presentar a la oficina local del ICA más cercana solicitud escrita para realizar trámite de registro como productor con destino a la exportación adjuntando los siguientes documentos e información:
  • Nombre y apellidos del propietario o representante legal, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono.
  • Copia de la Cámara de Comercio vigente.
  • Nombres, apellidos y copia matrícula del profesional responsable del manejo sanitario de la explotación (médico veterinario).
  • Nombre de la finca o predio, ubicación geográfica (departamento, municipio, vereda), especies cultivadas, fases de producción que se desarrollan en la explotación.
  • Vigente del acto administrativo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca- AUNAP, que otorga el permiso para el ejercicio de la actividad acuícola.
Una vez verificada la información y documentación anteriormente mencionada el ICA realizará visita al predio para la verificación de los siguientes requisitos:
  • Contar con asistencia técnica de un profesional universitario con formación académica relacionada con el manejo técnico y sanitario de las explotaciones acuícolas.
  • Disponer de los resultados de diagnósticos efectuados a las especies cultivadas, derivados de los problemas sanitarios que se presenten.
  • Disponer de registros del uso de medicamentos veterinarios, alimentos para animales y de los insumos agropecuarios empleados en la explotación, al igual que de los parámetros productivos; los cuales deben conservarse mínimo por dos años.
Utilizar exclusivamente medicamentos veterinarios, biológicos y otros insumos agropecuarios registrados ante el ICA.

Participar en el Plan Nacional de Control de Residuos de medicamentos veterinarios en las especies acuícolas.

El usuario SIGMA en línea cuenta con 4 horas posterior a la generación de la guía para realizar la correspondiente anulación a través del sistema en línea, transcurrido este tiempo debe dirigirse al Punto de Servicio al Ganadero dentro de la vigencia dela guía para solicitar la anulación.

La persona natural o jurídica interesada en ingresar al programa de Predios Libres de Tuberculosis puede acudir a las oficinas del ICA o ingresar a la página Web del Instituto (www.ica.gov.co) para consultar sobre las generalidades del programa y conocer el directorio de Organismos de Inspección Autorizados (OIA) para participar en el programa de Tuberculosis, con el propósito de conocer la oferta y disponibilidad de los mismos según la ubicación geográfica del predio.
El propietario del predio que desee ingresar al programa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Tener registrado, registrar o actualizar el registro del predio ante la oficina local ICA de la jurisdicción, y solicitar el certificado de Registro Sanitario de Predio Pecuario Forma 3-732.
  • El predio deberá estar completamente cercado, evitando el contacto con otros animales de predios vecinos y el ingreso y egreso de animales sin ningún control.
  • La totalidad de los animales deberán disponer de un sistema de identificación que garantice la trazabilidad de los mismos, con chapetas, placas metálicas, tatuajes, hierro candente u otro que cumpla con los requerimientos de que sea visible, único, irrepetible e inamovible.
  • Disposición de instalaciones para el manejo de los animales, como corral de encierro, embudo, manga, brete, entre otros.
  • Censo actualizado de los animales del predio.
  • Firmar la solicitud de ingreso al programa de predios Libres de Tuberculosis Bovina a través del cual el interesado acepta que entiende y se compromete a cumplir con las medidas establecidas por el ICA en las resoluciones 00017463 del 15 de diciembre de 2017 y 19907 del 21 de febrero de 2018 y demás normas que modifiquen, deroguen o sustituyan.
 

Un predio libre de tuberculosis es aquel que ha evaluado a toda la población existente bovina y/o bufalina, mediante las pruebas de tuberculina, y ha obtenido un resultado negativo a dicha prueba y adicional a esto, cumpliendo con los requisitos establecidos en el programa para ser certificado como libre por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.

De acuerdo a las resoluciones 3650, 3651 y 3652 para la Certificación de Granjas Avícolas Bioseguras, se debe tener una distancia mínima de 500 metros a partir del cerco perimetral de la Granja Avícola al predio de explotación porcina.

Para poder certificarse como Granja Avícola Biosegura se deben tener en cuenta dos parámetros principales como son:
  • El inventario de aves debe ser mayor a 200 aves.
  • Tipo de Producción a la cual se dedica Engorde, Postura – Levante y Material Genético.
De acuerdo a esto, el ICA ha generado las siguientes resoluciones especificando los requisitos y procedimientos necesarios para poder lograr la certificación de sus Granjas. Las resoluciones son: 3650 de 2014 para Material Genético, 3651 de 2014 para Postura y Levante y la 3652 de 2014 para Engorde.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Resolución ICA No. 75495 de 2020 modificada por la resolución 1390 de 2024 en el literal 28.1.9., el ICA asumirá la totalidad de los costos de los análisis diagnósticos realizados en los laboratorios oficiales, bajo el objeto de “análisis saneamiento” soportados con el acto administrativo de cuarentena.

Así mismo de acuerdo a lo establecido por la resolución ICA 1390 de 2024 en el literal 28.2.7., para los productores que se acojan a la medida de Intervención Sanitaria, los costos de los muestreos de los animales deberán ser asumidos por el propietario.
 
Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución ICA No. 97679 de 2021 establece que el ICA asumirá los costos del procesamiento y análisis por la prueba de ELISA Competitiva de las muestras de suero sanguíneo que resulten sospechosas o positivas a la prueba de Fluorescencia Polarizada, sin importar el objeto de análisis.