Diligenciar la Forma 3-507 y anexar los documentos descritos en la Resolución 069245 del 03 de junio de 2020 y  presentar la solicitud a través del correo: contactenos@ica.gov.coPara mayor información, consulte el siguiente link: https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/grupo-de-registro-y-vigilancia-de-empresas-de-medi.aspx

Toda persona natural o jurídica que se dedique al almacenamiento a terceros de producto terminado, gráneles y materias primas de productos farmacéuticos, cosméticos, desinfectantes, ectoparasiticidas con y sin clasificación toxicológica de uso veterinario, debe registrarse ante el ICA, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 069245 del 03 de junio de 2020.

Toda persona natural o jurídica que produzca, produzca por contrato, semielabore o importe productos farmacéuticos, productos de higiene, embellecimiento, desinfectantes y/o ectoparasiticidas de uso veterinario, debe registrarse ante el ICA, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 01578 del 09 de febrero de 2022.

Para mayor información, consulte el siguiente Link:
https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/grupo-de-registro-y-vigilancia-de-empresas-de-medi.aspx

Toda persona natural o jurídica que produzca, produzca por contrato, semielaborado o importe productos farmacéuticos, productos de higiene, embellecimiento, desinfectantes y/o ectoparasiticidas de uso veterinario, debe registrarse ante el ICA, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 01578 del 09 de febrero de 2022. atraves de la plataforma SIMPLIFICA-SECTOR FARMACÉUTICO.

Todo animal con un resultado positivo a Rosa de Bengala o con resultado sospechoso o positivo a FPA o ELISA Indirecta deberá ser sometido a la prueba confirmatoria correspondiente según la especie y las muestras para la confirmación deberán ser remitidas al laboratorio del ICA en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles posterior al recibo de los resultados a la prueba tamiz.

Si en el reporte de laboratorio existe al menos un (1) animal positivo a las pruebas requeridas para movilización, solo se autorizará el transporte de los animales negativos del reporte, previo pago y radicación de la solicitud de confirmación en el laboratorio del ICA. Los animales positivos solo podrán ser movilizados con destino a sacrificio. 

De obtener resultados negativos a la prueba confirmatoria, todos los animales tanto del resultado de las pruebas tamiz como de la prueba confirmatoria podrán ser movilizados a cualquier destino, mientras dicha movilización se realice dentro del tiempo de validez de las pruebas.

Los animales negativos podrán ser movilizados con destino a predios no libres, ferias comerciales, subastas, mercados ganaderos, eventos recreativos y plantas de beneficio animal y/o frigoríficos; no podrán ser movilizados con destino a feria de exposición y/o remates de ganados puros, feria exposición y/o exhibición de ganado no puro, predios en proceso de certificación, predios certificados o zonas libres de la enfermedad, hasta no obtener resultados de la prueba confirmatoria de los animales positivos.

Aquellos predios en los que se confirme la presencia de al menos un (1) animal positivo, deberán ingresar al proceso de saneamiento de acuerdo con la medida sanitaria de su elección para el control y erradicación de la enfermedad, según lo señalado en el artículo 28 de la Resolución 75495 de 2020 modificado por el artículo 4 de la resolución 1390 de 2024.

Los resultados oficiales para el diagnóstico de la Brucelosis bovina de acuerdo con las técnicas establecidas en el Artículo 12 de la Resolución 75495 de 2020 actualizado por el Artículo 2 de la Resolución 1390 de 2024, tendrán una validez de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición del resultado.

En los casos de ser requeridas pruebas confirmatorias para animales que salieron positivos a pruebas tamiz, la validez de los resultados se contará a partir de la fecha de expedición del último resultado de las pruebas confirmatorias.

La vacunación contra encefalitis equina venezolana que se ejecuta en campañas de vacunación organizadas por el ICA, NO tiene costo. Es gratuita.

La vacunación de encefalitis equina es obligatoria para que sus equinos se puedan movilizar con la Guía Sanitaria de Movilización Interna GSMI y se deben revacunar cada dos años. Si está interesado en que sus equinos sean vacunados, se puede acercar a las oficinas del ICA más cercanas a la jurisdicción del predio donde se encuentran los animales y solicita a los líderes departamentales del proyecto de vigilancia y control de la encefalitis equina, al médico veterinario o al técnico el interés de que sus equinos sean vacunados. El ICA organiza jornadas de vacunación masivas donde se reúnen varios ejemplares equinos para ser vacunados.

La rabia en bovinos se controla principalmente mediante la vacunación anual de todos los animales que se sitúen en zonas de riesgo. Esto es, donde se reporta la presencia de murciélagos hematófagos "Desmidas rotundus" e históricamente se han diagnosticados brotes de rabia.

En Colombia se ha diagnosticado la rabia originada por el murciélago hematófago "Desmidas Rotundus"  en 18 departamentos. Su presencia se asocia a la presencia del murciélago hematófago y a condiciones de temperatura y humedad que son propicias para el vector. Los departamentos donde más se ha diagnosticado rabia en los últimos años son: Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar, Norte de Santander, Casanare, Caquetá, Putumayo, Antioquia, Meta, sur de la Guajira y nororiente de Boyacá.