Si. El usuario en la plataforma relacionará la clase de insumos y la forma como los comercializará (físico o electrónico) y la plataforma le otorgará un único registro para las dos categorías.

Si. La Resolución ICA 90832 de 2021, establece que toda persona natural o jurídica que comercialice insumos agropecuarios y/o semillas para siembra en establecimientos y/o a través de comercio electrónico, debe registrarse y cumplir ante el ICA los requisitos y procedimientos establecidos en dicha resolución.

No. El registro únicamente se tramita a través de la plataforma SimplifICA.

Si en la visita de IVC se evidencia inconsistencias, el ICA adelantará las acciones administrativas correspondientes (Procedimiento Administrativo Sancionatorio) a fin de determinar el tipo de sanción aplicable según lo evidenciado. De manera preventiva el registro del almacén podrá ser suspendido según sea el caso.

Una vez se ha realizado el proceso de registro y de pago en la plataforma Simplifica, el sistema enviará el certificado de registro al correo electrónico del usuario o este, podrá descargarlo directamente de la plataforma cuantas veces lo requiera.

El marco normativo que regula el registro de los establecimientos o empresas que realicen preparaciones magistrales de uso veterinario es la Resolución 105215 del 08/09/2021.

Se debe realizar la solicitud diligenciando la Forma 3-1530 y adjuntando los soportes solicitados en la misma, enviando los requisitos a través del correo contactenos@ica.gov.co

Los requisitos y el procedimiento para el registro y certificación en Buenas Prácticas de Elaboración BPE de los establecimientos o empresas que realicen preparaciones magistrales de uso veterinario es la  Resolución ICA 105215 de 2021.

Las empresas productoras, productoras por contrato y/o semielaboradoras de productos farmacéuticos, ectoparasiticidas y/o desinfectantes de uso veterinario registradas ante el ICA, deben solicitar la  certificación, con una antelación mínima de seis (6) meses a su vencimiento y/o al inicio de sus actividades de producción, de conformidad con la Resolución ICA 092288 de 2021, diligenciando la Forma 3-1490. Para mayor información, consulte el siguiente link:
https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/grupo-de-registro-y-vigilancia-de-empresas-de-medi.aspx

Para la inscripción del Responsable Técnico de las empresas de magistrales y almacenadores, el representante legal deberá presentar firmada la solicitud de Inscripción, junto con los documentos soporte:
  • Fotocopia Tarjeta Profesional, copia del contrato, carta de presentación por parte de la empresa del profesional
  • Recibo de pago expedido por el ICA,, de acuerdo con las tarifas vigentes.
Las empresas, deberán inscribir los responsables técnicos, de acuerdo con la capacidad solicitada Para mayor información, consulte el siguiente link:
https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/grupo-de-registro-y-vigilancia-de-empresas-de-medi.aspx para empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras e importadoras la modificación se debe realizar atraves de la plataforma SIMPLIFICA- ADMINISTRACION USUARIOS luego debe relacionar al profesional en AREAS DE TRABAJO según la capacidad que presente.