Previo a la importación.
Todos los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados, deben cumplir unos requisitos fitosanitarios para su importación, excepto los productos que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos no ofrecen riesgo fitosanitario.
El interesado importador o su representante deben realizar la solicitud del documento de requisitos fitosanitarios para importación directamente a través del módulo de importación vegetal del Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios –SISPAP-.
NOTA: Adicionalmente al cumplimiento de las medidas fitosanitarias requeridas para su importación, las especies vegetales, amparadas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES-, también deben tener la licencia o permiso de autorización otorgado por la autoridad competente para tal fin. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Los importadores de material de propagación (semilla sexual o asexual), deberán estar previamente registrados ante el ICA.
Una vez el interesado obtenga el documento de requisitos fitosanitarios para la importación de los vegetales, productos vegetales o artículos reglamentados, puede solicitar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), su registro de importación, y enviar una copia del DRFI al país exportador para que la autoridad sanitaria pueda expedir el certificado fitosanitario acorde con los medidas fitosanitarias exigidos en el DRFI emitido.
Nota:
Recuerde que el documento de requisitos fitosanitarios para importación -DRFI es válido por noventa (90) días calendario para el ingreso del producto, a partir de la fecha de su emisión y para un solo embarque.
- Cualquier enmendadura o añadidura invalida el documento emitido.
- El ICA, podrá anular la validez del DRFI ante la aparición de plagas cuarentenarias para Colombia en el País exportador.
- El DRFI documento es Intransferible, emitido electrónicamente desde: El Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios -SISPAP-.
OBSERVACIONES
La expedición de los requisitos para importar material vegetal tiene un costo cuya tarifa está fijada por Acuerdo del Consejo Directivo del ICA para cada año.
NACIONALIZACIÓN
En el momento de arribo de envíos de vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados al país, el importador o su delegado debe realizar la solicitud de inspección y expedición del Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN) en línea a través del módulo de importaciones del aplicativo SISPAP, y debe presentarse en el Puerto, Aeropuerto o Paso Fronterizo (PAPF) de ingreso para que se realice por parte de los inspectores del ICA la respectiva inspección fitosanitaria, adjuntando la documentación solicitada.
La documentación necesaria o requerida para poder llevar a cabo la inspección fitosanitaria del envío en el PAPF es la siguiente:
• DRFI (en caso de ser requerido)
• Certificado Fitosanitario para Exportación del país de origen del envío.
• Anexos en caso de ser requeridos (por ejemplo: pruebas oficiales de laboratorio, certificados de Tratamientos, certificados de análisis de semillas, mapa de llegada al lugar de producción, entre otros).
• Copia del Documento de embarque con el manifiesto de aduana (por ejemplo: Bill of Lading, carta porte, guía aérea).
• Copia de la factura o packing list.
El ICA revisara la documentación que acompaña el envío.
Presentada Revisada la documentación y practicada la inspección se procede a la expedición o no del correspondiente certificado fitosanitario para nacionalización, para continuar con los procesos de nacionalización ante la DIAN.