Para la importación de animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios, el importador o persona interesada debe proceder a verificar si el producto requiere Documento Zoosanitario para Importación (DZI), para su ingreso al país Consultar aquí, en caso de requerir debe proceder a:
 

  1. Verificar que existan requisitos sanitarios establecidos que permitan realizar este tipo de importaciones.
  2. Registrarse como importador ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios (si se requiere).
  1. Registrarse como usuario en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y
    Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios).
  2. Verificar si el establecimiento de origen de la mercancía esta previamente registrado ante el ICA en el SISPAP. 
  3. Otros
 
Ver Procedimiento de importación de animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios.
 
En caso de no existir requisitos sanitarios previamente definidos por el ICA que permitan y autoricen realizar este tipo de importaciones, se debe proceder a realizar una Evaluación de Riesgos o un proceso de estudio que defina la viabilidad de este tipo de importaciones desde el punto de vista sanitario. Ver Procedimiento para la importación de animales, productos de origen animal e insumos pecuarios cuando NO existen requisitos sanitarios establecidos - Evaluación de Riesgos

Es el documento oficial expedido por el ICA, a través del cual se autoriza la importación de un producto o mercancía de origen animal determinado (animales y sus productos), bajo el cumplimiento de una serie de requisitos sanitarios previamente definidos y de cumplimiento obligatorio; este documento es de carácter previo, válido por 90 días y ampara un solo embarque.
 
Las mercancías que requieren de DZI son aquellas que por su categoría de riesgo sanitario se considera que poseen la capacidad de vehiculizar agentes patógenos. Ver Mercancías de origen animal que requieren del Documento Zoosanitario para Importación – DZI
 
Para solicitar un DZI, cualquier persona natural o jurídica que esté interesada en importar al país un producto o mercancía de origen animal debe contar de manera previa con su usuario y contraseña de acceso al SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y
Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios) y seguir el procedimiento correspondiente. Ver Procedimiento para solicitar el Documento Zoosanitario para Importación – DZI

Para conocer todo lo referente para el ingreso y salida de mascotas, lo invitamos a consultar la página ICA,: https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/otros-procedimientos/requisitos-para-importar-mascotas.aspx
 
Donde encontrara temas como:
 
MOVILIZACIÓN A NIVEL NACIONAL DE PERROS Y GATOS: https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/otros-procedimientos/requisitos-para-importar-mascotas/movilizacion-a-nivel-nacional-de-perros-y-gatos
 
INGRESO DE PERROS Y GATOS A COLOMBIA: https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/otros-procedimientos/requisitos-para-importar-mascotas/ingreso-de-perros-y-gatos-a-colombia
 
SALIDA DE PERROS Y GATOS DESDE COLOMBIA: https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/otros-procedimientos/requisitos-para-importar-mascotas/salida-de-perros-y-gatos-desde-colombia
 
TRANSITO DE MASCOTAS: https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/otros-procedimientos/requisitos-para-importar-mascotas/transito-de-mascotas
 
PUNTOS Y HORARIOS DE ATENCIÓN: https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/otros-procedimientos/requisitos-para-importar-mascotas/puntos-y-horarios-de-atencion
 
REGISTRO DE MV – MVZ / CLÍNICAS VETERINARIAS Y ELABORACIÓN DE SOLICITUDES DE PRE CIS: https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/otros-procedimientos/guia-de-registro-de-mv-mvz-clinicas-veterinari-1.aspx
 
​CONSULTAR LOS MEDICOS VETERINARIOS - MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS INSCRITOS ANTE EL ICA: https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/otros-procedimientos/lista-veterinarios06072022.aspx
 
NOTICIAS DE INTERÉS. https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/otros-procedimientos/requisitos-para-importar-mascotas/noticias-de-interes
 
 
PROCESO DE REGISTRO ANTE EL SISPAP: https://afrodita.ica.gov.co/ADM_IMPORTADOR_EXPORTADOR/AddADM_IMPORTADOR_EXPORTADOR_PUB.aspx
 
REGISTRO DE LOS MEDICOS VETERINARIOS - MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS ANTE EL ICA: https://afrodita.ica.gov.co/adm_veterinarios/registroveterinarios.aspx
 

Para Consultar los procedimientos de importación y exportación de productos agrícolas, favor ingresar al link https://www.ica.gov.co/areas/proteccion-fronteriza/procedimientos-subgerencia

Previo cumplimiento de lo anterior de acuerdo al producto a exportar, debe registrarse como exportador de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados y sus productos, para esto el representante legal de la empresa debe solicitar usuario y clave al correo direccion.logisitica@ica.gov.co   anexando escaneado: RUT y Cámara y Comercio de la empresa.
En los casos que por logística se requiera emplear una agencia de aduana o de carga esta debe registrarse como empresa exportadora, para esto el representante legal de la agencia debe solicitar usuario y clave al correo direccion.logistica@ica.gov.co  anexando escaneado: RUT y Cámara y Comercio de la empresa.
Luego de los registros anteriores:

  1. El exportador debe ingresar al enlace https://afrodita.ica.gov.co/Security/signin.aspx digitar la clave y usuario asignado, y radicar la solicitud para exportación.
  2. La agencia de aduana debe ingresar al enlace https://afrodita.ica.gov.co/Security/signin.aspx digitar la clave y usuario asignado, radicar el certificado fitosanitario preliminar para inspección fitosanitaria y realizar el pago correspondiente.

El exportador debe cumplir con lo exigido por el ICA en la certificación de la declaración adicional o protocolo fitosanitario establecidos, si el país destino lo requiere.

Si la inspección documental y física para su envío cumple con lo exigido por el ICA se emitirá el Certificado Fitosanitario correspondiente.

En caso de alguna inquietud  con los requisitos establecidos o con el proceso de obtención del certificado fitosanitario contacte Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal al correo cuarentena.vegetal@ica.gov.co y exportacion.agricola@ica.gov.co

Previo a la importación.
Todos los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados, deben cumplir unos requisitos fitosanitarios para su importación, excepto los productos que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos no ofrecen riesgo fitosanitario.

El interesado importador o su representante deben realizar la solicitud del documento de requisitos fitosanitarios para importación directamente a través del módulo de importación vegetal del Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios –SISPAP-.

NOTA: Adicionalmente al cumplimiento de las medidas fitosanitarias requeridas para su importación, las especies vegetales, amparadas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES-, también deben tener la licencia o permiso de autorización otorgado por la autoridad competente para tal fin. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Los importadores de material de propagación (semilla sexual o asexual), deberán estar previamente registrados ante el ICA.

Una vez el interesado obtenga el documento de requisitos fitosanitarios para la importación de los vegetales, productos vegetales o artículos reglamentados, puede solicitar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), su registro de importación, y enviar una copia del DRFI al país exportador para que la autoridad sanitaria pueda expedir el certificado fitosanitario acorde con los medidas fitosanitarias exigidos en el DRFI emitido.

Nota:
Recuerde que el documento de requisitos fitosanitarios para importación -DRFI es válido por noventa (90) días calendario para el ingreso del producto, a partir de la fecha de su emisión y para un solo embarque.
- Cualquier enmendadura o añadidura invalida el documento emitido.
- El ICA, podrá anular la validez del DRFI ante la aparición de plagas cuarentenarias para Colombia en el País exportador.
- El DRFI documento es Intransferible, emitido electrónicamente desde: El Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios -SISPAP-.

OBSERVACIONES
La expedición de los requisitos para importar material vegetal tiene un costo cuya tarifa está fijada por Acuerdo del Consejo Directivo del ICA para cada año.

NACIONALIZACIÓN
En el momento de arribo de envíos de vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados al país, el importador o su delegado debe realizar la solicitud de inspección y expedición del Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN) en línea a través del módulo de importaciones del aplicativo SISPAP, y debe presentarse en el Puerto, Aeropuerto o Paso Fronterizo (PAPF) de ingreso para que se realice por parte de los inspectores del ICA la respectiva inspección fitosanitaria, adjuntando la documentación solicitada.

La documentación necesaria o requerida para poder llevar a cabo la inspección fitosanitaria del envío en el PAPF es la siguiente:

• DRFI (en caso de ser requerido)
• Certificado Fitosanitario para Exportación del país de origen del envío.
• Anexos en caso de ser requeridos (por ejemplo: pruebas oficiales de laboratorio, certificados de Tratamientos, certificados de análisis  de semillas, mapa de llegada al lugar de producción, entre otros).
• Copia del Documento de embarque con el manifiesto de aduana (por ejemplo: Bill of Lading, carta porte, guía aérea).
• Copia de la factura o packing list.

El ICA revisara la documentación que acompaña el envío.

Presentada Revisada la documentación y practicada la inspección se procede a la expedición o no del correspondiente certificado fitosanitario para nacionalización, para continuar con los procesos de nacionalización ante la DIAN.

Todos los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados, deben cumplir unos requisitos fitosanitarios para su importación, excepto los productos que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos no ofrecen riesgo fitosanitario.

El interesado importador o su representante deben realizar la solicitud del documento de requisitos fitosanitarios para importación directamente a través del módulo de importación vegetal del Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios –SISPAP-.
 
Recuerde que el documento de requisitos fitosanitarios para importación -DRFI es válido por noventa (90) días calendario para el ingreso del producto, a partir de la fecha de su emisión y para un solo embarque.
- Cualquier enmendadura o añadidura invalida el documento emitido.
- El ICA, podrá anular la validez del DRFI ante la aparición de plagas cuarentenarias para Colombia en el País exportador.
- El DRFI documento es Intransferible, emitido electrónicamente desde: El Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios -SISPAP-.
 
 
El pago del documento se debe realizar a través del módulo de pago en línea del SISPAP.

Los requisitos fitosanitarios son establecidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, por lo cual la consulta inicial se deberá realizar a dicha organización, sin embargo también puede comunicarse con el Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal a través de los correos electrónicos cuarentena.vegetal@ica.gov.co y exportacion.agricola@ica.gov.co indicando el producto a exportar y el país de destino.

Es el Documento oficial expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, con la finalidad de informar al importador y a la autoridad competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones fitosanitarias vigentes que deben cumplir los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para su ingreso a Colombia. Este debe de tramitarse previo a la Certificación del envío y salida del producto desde el país de origen, tiene una vigencia de 90 días y sirve para un solo embarque.
 
Este documento es obligatorio únicamente para aquellos productos que por su Categoría de Riesgo Fitosanitario lo requiera, para consultar si el envío que desea importar requiere de este documento, puede comunicarse a través de los correos electrónicos cuarentena.vegetal@ica.gov.co y importacion.agricola@ica.gov.co
 

A través del Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios – SISPAP, específicamente el link de consultas https://www.ica.gov.co/servicios_linea/sispap_principal/consultas/agricola podrá consultar la información pertinente para el trámite de exportación