Es el documento oficial expedido por el ICA, a través del cual se autoriza la Exportación de un animal o producto o mercancía de origen animal, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos sanitarios exigidos por el país importador; este documento es válido por 90 días y ampara un solo embarque.
 
El país importador, es quien define los requisitos sanitarios y los productos que requieren de este tipo de Certificado, con base en su normatividad y evaluaciones correspondientes.
 
Para solicitar un CZE, cualquier persona natural o jurídica que esté interesada en exportar un producto o mercancía de origen animal debe contar de manera previa con su usuario y contraseña de acceso al SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y
Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios) y seguir el procedimiento correspondiente. Ver Procedimiento para solicitar el Certificado Zoosanitario para Exportación – CZE

Para Consultar los procedimientos de importación de productos pecuarios, favor ingresar al link https://www.ica.gov.co/areas/proteccion-fronteriza/procedimientos-subgerencia

Las mercancías importadas provienen de establecimientos certificados, avalados y con seguimiento por parte de la autoridad sanitaria del respectivo país de origen. Sus características vienen soportadas en fichas técnicas, soportes del servicio sanitario y análisis de laboratorio. En destino, es decir en nuestro país, estas mercancías (animales, sus productos y demás relacionados al tema pecuario y agrícola) son sometidas a procedimientos de laboratorio principalmente en el LNDV, LANIP y LANIA.

Para la importación de animales y sus productos, el ICA define los requisitos sanitarios requeridos para permitir ese tipo de importaciones, tomando como base el tipo de producto, especie, nivel de procesamiento, país de origen; esto soportado en su categoría de riesgo sanitario y en una evaluación de riesgos previa.
 
Ya realizado este proceso y en caso de ser viable, se definen los requisitos sanitarios correspondientes, los cuales pueden ser debidamente consultados a través del SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y
Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios). Ver Requisitos Zoosanitarios de Importación

El ICA desarrolla y ejecuta mecanismos encaminados al control sanitario de las actividades de comercio internacional de animales y mercancías de origen pecuario en atención a la normatividad nacional e internacional vigente.
 
Para la importación de animales se requiere el desarrollo de un proceso de cuarentena en el país de origen y otro proceso de cuarentena post entrada (en Colombia), con el fin de garantizar la condición sanitaria de los animales importados. Dependiendo de la especie y el lugar a través del cual ingresan a Colombia, la cuarentena post entrada pueden realizarse en la estación cuarentenaria oficial del ICA (Estación de Cuarentena San Jorge) o en predios particulares especialmente autorizados por el ICA para estos efectos. Ver Procedimiento de cuarentena.

Para la importación de animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios, el establecimiento de origen de la mercancía (establecimiento en el exterior) debe estar previamente autorizado por el ICA y debidamente registrado en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y
Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios), en atención a lo señalado en la Resolución 04 de 2005 y los procedimientos propios del Instituto. Ver Procedimiento para la habilitación de establecimientos en el exterior que deseen exportar a Colombia animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios.

Para Consultar los procedimientos de importación y exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, favor ingresar al link
https://www.ica.gov.co/areas/proteccion-fronteriza/procedimientos-subgerencia.

La certificación fitosanitaria se utiliza para avalar que los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por el país de destino y se emite como resultado del proceso de inspección fitosanitaria.

Por lo anterior, el usuario exportador debe de conocer los requisitos fitosanitarios exigidos para el ingreso del envío en el país de destino y posteriormente proceder con la solicitud de inspección fitosanitaria como se establece el procedimiento de inspección y certificación fitosanitaria para la exportación productos agrícolas que puede consultar en el link https://www.ica.gov.co/areas/proteccion-fronteriza/procedimientos-subgerencia

En caso de alguna inquietud con los requisitos establecidos o con el proceso de inspección fitosanitaria y la obtención del Certificado Fitosanitario contacte Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal al correo cuarentena.vegetal@ica.gov.co

Toda persona natural o jurídica que necesite importar a Colombia plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberá solicitar un permiso de importación o Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) para aquellos productos que por la categoría de riesgo así lo requieran. Dependiendo del nivel de riesgo, el ICA establecerá si requiere o no inspección del producto en los Puertos, Aeropuertos y Pasos de Fronteriza (PAPF) del país o requiere de la emisión del DRFI. En algunos casos, donde el riesgo asociado al producto sea alto (p.ej. material de propagación, suelo), se requiere aplicar medidas adicionales de control fitosanitario o tratamientos cuarentenarios e incluso la cuarentena vegetal que consiste en el confinamiento oficial de artículos reglamentados, plantas u organismos benéficos para inspección, pruebas, tratamientos, observación o investigación, para tal caso seguir los lineamientos del procedimiento de Cuarentena Posentrada.

La inspección de envíos tiene como objetivo confirmar el cumplimiento de los requisitos de importación o exportación relacionados con las plagas cuarentenarias o plagas no cuarentenarias reglamentadas, en concordancia con la NIMF 23 “DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN”, en esta el inspector deberá examinar visualmente una muestra del envío para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de la importación. La inspección también puede realizarse, por lo general, para la detección de organismos para los cuales el riesgo fitosanitario aún no se ha determinado; posteriormente, si cumple con los requisitos fitosanitarios, se certificará su ausencia en el envío por medio del certificado fitosanitario de nacionalización (CFN).

El procedimiento para la importación en el sistema de inspección y cuarentena vegetal se puede consultar en el link https://www.ica.gov.co/areas/proteccion-fronteriza/procedimientos-subgerencia
 

Todas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deben cumplir unos requisitos fitosanitarios para su importación, como esta el requerir de un Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación – DRFI, excepto aquellos productos que se han procesados, sin embargo, teniendo en cuenta que estos aún tienen la capacidad para ser infestados por algunas plagas cuarentenarias el ICA puede determinar la necesidad de contar con un DRFI previo a la importación. Por lo anterior, antes de proceder con la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, se hace necesario consultar al ICA los requisitos previos que se deben cumplir.

Es el Documento oficial expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con la finalidad de informar al importador y a la autoridad competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones fitosanitarias vigentes que deben cumplir los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para su ingreso a Colombia y este debe de tramitarse previo a la Certificación del envío y salida del producto desde el país de procedencia.

El Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación – DRFI se solicita a través del Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios – SISPAP-.
(https://www.ica.gov.co/servicios_linea/sispap_principal.aspx)

Recuerde que el Documento de Requisitos Fitosanitarios Para importación -DRFI es:
  • Válido por noventa (90) días calendario para el ingreso del producto, a partir de la fecha de su emisión y para un solo embarque.
  • Cualquier enmendadura o añadidura invalida el documento emitido
  • El ICA, podrá anular la validez del DRFI ante la aparición de plagas cuarentenarias para Colombia en el País exportador.
  • Es Intransferible y emitido electrónicamente desde: El Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios -SISPAP
Previo al embarque del envío desde el país de procedencia se debe contar con el respectivo DRFI aprobado, el procedimiento de consulta y solicitud del DRFI se puede consultar a través del link:
https://www.ica.gov.co/areas/proteccion-fronteriza/procedimientos-subgerencia y cualquier consulta adicional la puede realizar a través del correo electrónico cuarentena.vegetal@ica.gov.co