Es el documento oficial expedido por el ICA, a través del cual se autoriza la Exportación de un animal o producto o mercancía de origen animal, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos sanitarios exigidos por el país importador; este documento es válido por 90 días y ampara un solo embarque.
 
El país importador, es quien define los requisitos sanitarios y los productos que requieren de este tipo de Certificado, con base en su normatividad y evaluaciones correspondientes.
 
Para solicitar un CZE, cualquier persona natural o jurídica que esté interesada en exportar un producto o mercancía de origen animal debe contar de manera previa con su usuario y contraseña de acceso al SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y
Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios) y seguir el procedimiento correspondiente. Ver Procedimiento para solicitar el Certificado Zoosanitario para Exportación – CZE

Para Consultar los procedimientos de importación de productos pecuarios, favor ingresar al link https://www.ica.gov.co/areas/proteccion-fronteriza/procedimientos-subgerencia

Las mercancías importadas provienen de establecimientos certificados, avalados y con seguimiento por parte de la autoridad sanitaria del respectivo país de origen. Sus características vienen soportadas en fichas técnicas, soportes del servicio sanitario y análisis de laboratorio. En destino, es decir en nuestro país, estas mercancías (animales, sus productos y demás relacionados al tema pecuario y agrícola) son sometidas a procedimientos de laboratorio principalmente en el LNDV, LANIP y LANIA.

Para la importación de animales y sus productos, el ICA define los requisitos sanitarios requeridos para permitir ese tipo de importaciones, tomando como base el tipo de producto, especie, nivel de procesamiento, país de origen; esto soportado en su categoría de riesgo sanitario y en una evaluación de riesgos previa.
 
Ya realizado este proceso y en caso de ser viable, se definen los requisitos sanitarios correspondientes, los cuales pueden ser debidamente consultados a través del SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y
Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios). Ver Requisitos Zoosanitarios de Importación

El ICA desarrolla y ejecuta mecanismos encaminados al control sanitario de las actividades de comercio internacional de animales y mercancías de origen pecuario en atención a la normatividad nacional e internacional vigente.
 
Para la importación de animales se requiere el desarrollo de un proceso de cuarentena en el país de origen y otro proceso de cuarentena post entrada (en Colombia), con el fin de garantizar la condición sanitaria de los animales importados. Dependiendo de la especie y el lugar a través del cual ingresan a Colombia, la cuarentena post entrada pueden realizarse en la estación cuarentenaria oficial del ICA (Estación de Cuarentena San Jorge) o en predios particulares especialmente autorizados por el ICA para estos efectos. Ver Procedimiento de cuarentena.

Para la importación de animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios, el establecimiento de origen de la mercancía (establecimiento en el exterior) debe estar previamente autorizado por el ICA y debidamente registrado en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y
Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios), en atención a lo señalado en la Resolución 04 de 2005 y los procedimientos propios del Instituto. Ver Procedimiento para la habilitación de establecimientos en el exterior que deseen exportar a Colombia animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios.