HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COLOMBIANOS QUE DESEEN EXPORTAR PRODUCTOS PECUARIOS


1. GENERALIDADES
Dentro de las obligaciones del ICA de ejercer control de las exportaciones de animales y sus productos de acuerdo con las exigencias de los países de destino; para lo cual es necesario realizar la verificación  y certificación previa de las condiciones propias de las etapas de etapas de transformación  y acopio cuando se tratan de productos procesados. 


Para lo anterior cualquier persona natural o jurídica interesada en exportar productos de origen animal, material genético, insumos pecuarios u otros bienes que puedan representar riesgo desde el punto de vista sanitario para el país de debe solicitar la habilitación del predio exportador ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA para poder obtener la certificación sanitaria de la mercancía.
La habilitación implica una visita in situ en la cual se realiza verificación documental y física al establecimiento de interés y una vez evaluadas las condiciones de proceso, realizar su registro en el SISPAP en caso de tener concepto favorable para poder expedir transparentemente el Certificado Zoosanitario de Exportación.
  
1.1 Condiciones previas
Antes de iniciar el proceso de habilitación de los establecimientos de interés, se debe tener en cuenta:

  • Contar con requisitos sanitarios previamente definidos que permitan realizar la exportación de la mercancía deseada al país de interés. En caso de que no existan requisitos sanitarios que permitan su exportación el interesado debe contactarse directamente con el servicio veterinario del país de destino, con el fin de solicitar los requisitos sanitarios por ellos exigidos.

  • Si el producto a exportar es un alimento para consumo animal  o una materia prima para la elaboración de estos  el establecimiento de origen de la mercancía debe estar previamente registrado ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios, y debidamente registrado y supervisado por ellos, en caso contrario contactarse con esta dependencia  inocuidad.insumosvet@ica.gov.co a fin de que le indiquen el procedimiento a seguir.

  • El interesado en el proceso debe cumplir con las disposiciones que regulan las exportaciones y dar total cumplimiento a los requisitos sanitarios acordados entre Colombia y el país de destino.

  • El interesado en el proceso debe sufragar los costos que demande el desarrollo de este, incluyendo la visitas in situ de los Médicos Veterinarios del ICA a los establecimientos que se deseen habilitar. 

 La habilitación está dirigida a los establecimientos que procesan productos tales como:

  • Pieles crudas y cueros procesados

  • Bilis y cálculos biliares

  • Accesorios masticables para perros elaborados con subproductos animales (orejas, viriles, huesos, carnaza)

  • Gelatina

  • Sebos y grasas

  • Pelos, crines

  • materias primas para la elaboración de alimentos para animales.

  • Alimentos para animales

  • Otros (consultar cuarentena.animal@ica.gov.co)  

  
2. HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS POR PRIMERA VEZ

Para el proceso de habilitación del establecimiento de origen de la mercancía como establecimiento exportador, la persona interesada en el proceso deberá presentar la siguiente documentación en un solo paquete por cada predio que desee registrar (en medio físico o magnético vía correo electrónico a cuarentena.animal@ica.gov.co 
 
 2.1 Comunicación de solicitud del interesado que incluya la siguiente información: 

  • Nombre del exportador o persona interesada que presenta la solicitud, dirección, teléfono, correo electrónico, y NIT o cédula de ciudadanía.

  • Nombre exacto del establecimiento de interés.

  • Dirección exacta del establecimiento de interés, Ciudad, Departamento.

  • Productos que se desean exportar (señalando la especie de la cual proviene, el tipo de  procesamiento y conservación, subpartida arancelaria).

  • Objeto de la exportación (uso / destino que se dará a los productos).

  • Nombre y firma del solicitante.    

  • Factura original de pago correspondiente al servicio “Visita de habilitación de establecimientos para exportar”, valor según Acuerdo de Tarifas del ICA, Código de Facturación 42531.

  Para el caso de productos procesados se debe hacer llegar de forma adicional la siguiente documentación:

 

2.2 Dónde radicar la documentación:

 La documentación anteriormente señalada se debe radicar en:
 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
Carrera 68 A # 24 B – 10, Edificio Plaza Claro Torre 3
Piso 6  Oficina de Atención al Ciudadano – Ventanilla de Documentación
Bogotá D.C.– Colombia
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Jornada Continua
Dirigida a: DIRECCIÓN TÉCNICA DE CUARENTENA (Piso 8) 
o al correo electrónico cuarentena.animal@ica.gov.co

 2.3 Desarrollo de la visita de validación:
 
Una vez recibida y revisada la documentación el ICA podrá agendar el desarrollo de la visita in situ o podrá hacer rechazo de la solicitud directa de la solicitud si la documentación presentada encuentra incompleta o no refleje el cumplimiento a las condiciones mínimas requeridas por parte del establecimiento de origen. 
 
En la visita de verificación y validación de las condiciones del establecimiento productor, se tendrá en cuenta (según corresponda) los siguientes aspectos, los cuales el Médico Veterinario Oficial consignará en la Forma 3-1334 “Visita para la inscripción de plantas procesadoras de productos y subproductos varios de origen animal para exportación”:

 

  • Las condiciones sanitarias de la zona

  • Las condiciones y manejo sanitario del establecimiento de interés

  • Infraestructura del establecimiento, instalaciones de fácil limpieza y desinfección

  • Manejo de materia prima, producto procesado y producto terminado (en los casos que aplique)

  • Registros de proveedores, de producción, inventarios, entre otros.

  • Verificación de procesos de producción según los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino de la mercancía.

  • Programas de capacitación y salud ocupacional de empleados

  •  Flujos de movimiento de personal y mercancías

  •  Manuales y procedimientos

  • Manejo y permisos ambientales (cuando se requiera)

  • Otros

 2.4 Emisión del concepto final:
 

  • Aprobado: si la información contenida está completa, es clara y consistente, y al desarrollo de la visita se encuentra que el manejo sanitario de las instalaciones y demás parámetros de evaluación cumplen satisfactoriamente. En este caso el establecimiento y producto de interés se registrará en el SISPAP y se habilitará por el periodo de tiempo correspondiente, notificándose al interesado vía correo electrónico.  

  • Rechazada: si la información contenida está incompleta, no es clara o consistente, y al desarrollo de la visita se encuentra que el manejo sanitario de las instalaciones y demás parámetros de evaluación no cumplen satisfactoriamente. El ICA notificará al interesado vía correo electrónico señalando las consideraciones del rechazo.  El interesado deberá realizar los ajustes correspondientes y una vez los haya solucionado, podrá volver a presentar una nueva solicitud una vez sean subsanadas las inconsistencias o requerimientos.

 Nota: Para todos los casos el Médico Veterinario Oficial entregará copia de la forma 3-1334 debidamente diligenciada y firmada por los actuantes y el original se archivará en las oficinas del ICA.
 
 2.5 Vigencia de la habilitación:
Los establecimientos habilitados tendrán una vigencia de tres años dependiendo del tipo de mercancía que exporten o de las condiciones establecidas por los países de destino.

3. RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES APROBADOS PREVIAMENTE POR EL ICA: 
Una vez vencida la vigencia de la aprobación de un establecimiento exportador se debe realizar su renovación, para lo cual el exportador o persona interesada del proceso deberá presentar, por lo menos 1 mes antes de terminar la vigencia, la siguiente documentación por cada predio que desee renovar:

3.1 Carta de solicitud del interesado (en papel con membrete) que incluya la siguiente información de forma detallada:  

  • Nombre del exportador o persona interesada que presenta la solicitud, dirección, teléfono, correo electrónico, y NIT o cédula de ciudadanía.

  • Nombre exacto del establecimiento de interés.

  • Dirección exacta del establecimiento de interés, Ciudad, Departamento.

  • Productos que se desean exportar (señalando la especie de la cual proviene, el tipo de procesamiento y conservación, subpartida arancelaria).

  • Objeto de la exportación (uso / destino que se dará a los productos).

  • Nombre y firma y cédula del solicitante.  

  • Comprobante de pago correspondiente al servicio para la habilitación y renovación de establecimientos colombianos que deseen exportar productos pecuarios procesados, cuyo valor se fijará según el Acuerdo anual de Tarifas del ICA.

 

Notas finales:

  • Si el establecimiento de interés ha terminado su vigencia ante el ICA, y el proceso de renovación se solicita posterior a un año de finalizada esta, se debe realizar el trámite completo como “habilitación por primera vez”.

  • Para los establecimientos que  procesen alimentos para animales  o materias primas  para la fabricación de estos y dispongan de registro actualizado y visitas recientes por parte de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios (según corresponda), no se les realizará visita de validación y verificación, solo se incluirán copias del acta de visita o del registro ante la dirección técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios las cuales se adicionaran al expediente de solicitud de habilitación.

  • En el caso que el establecimiento desee exportar un nuevo producto que tengan condiciones de producción diferente a las inicialmente verificadas se deberá hacer la respectiva visita para lo cual debe hacer la solicitud como si fuera por primera vez. 

Para información adicional, favor comunicarse:
Teléfono: (571) 7563030 Ext. 3452
cuarentena.animal@ica.gov.co