• Ley 84 de 1989. “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.”
  • Ley 1774 del 2016. "Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones". Artículo 1°. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
  • Decreto 2113 del 2017.  "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural". Capítulo. 5 bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario. Artículo 2.13.3.5.1. Objeto: El Presente Capítulo tiene por objeto las disposiciones y requerimientos generales el Bienestar Animal en las especies de producción del sector agropecuario.
  • Resolución 153 del 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por el cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal”.
  • Resolución 136 del 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por el cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas”.
  • Resolución 253 del 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por el cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos”.
  • Ley 1955 de 2019 DNP. Artículo 324. Bienestar Animal. “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “pacto por Colombia, pacto por la equidad” - ARTÍCULO 324º. POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES. El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres.
  • Resolución 204 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la producción de codornices, patos, pavos, gansos y avestruces en el sector agropecuario”
  • Resolución 000205 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario”
  • Resolución 000206 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario”
  • Resolución 20223040006915 de 2022 del Ministerio de Transporte e ICA. “Manual de Procedimientos para el transporte, manejo y movilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”

El maltrato animal es un comportamiento socialmente inaceptable que causa dolor, sufrimiento, angustia innecesarios (injustificados) y/o la muerte a un animal.

El maltrato hacia los animales tiene lugar en una variedad de entornos y tiene una amplia gama de víctimas. Hay dos categorías principales de maltrato animal: crueldad (abuso) y negligencia.

La crueldad implica el daño intencional a un animal mediante acciones como la mutilación, mientras que la negligencia (no intencional o por ignorancia) es la falta de atención adecuada, incluido el acceso a alimentos y agua y atención veterinaria cuando sea necesario.

Según la sentencia 666 de 2010 de la Corte Constitucional, el maltrato animal es el padecimiento, abuso, violencia y trato cruel para con los animales.

La evidencia científica ha ayudado a comprender que una amplia gama de animales son seres sintientes. Esto significa que tienen la capacidad de experimentar emociones (estados afectivos) positivos y negativos como placer, alegría, dolor y angustia. Asimismo, un individuo que tenga la capacidad de sentir es porque puede reconocer, aprender, desear y perseguir el placer, y evitar el dolor.

El reconocimiento de la sentencia animal tiene implicaciones para todas las áreas de la interacción entre humanos y animales. Si los animales pueden sentir, como sabemos que muchos pueden, se deben tener en cuenta sus necesidades de bienestar físico y mental. Esto es muy importante con respecto a las leyes, las políticas y el comportamiento de las personas en relación con los animales y su bienestar.

La ciencia nos muestra que muchas especies (no sólo los mamíferos y las aves) son seres sintientes. Los anfibios, reptiles, peces e incluso algunos invertebrados como los crustáceos decápodos (cangrejos, langostas, etc.) y los cefalópodos (pulpos, calamares, etc.) son también seres considerados como capaces de sentir emociones.

 

Según la Organización Mundial de Sanidad Animal, el Bienestar designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.

Todos los trámites de registro de alimentos para animales, sus modificaciones y certificados de alimentos para animales deben cumplir con la Resolución 061252 del 03 de febrero de 2020, desde el día 05 de junio de 2020 se realizan exclusivamente por la plataforma SimplifICA (Incluido el pago por PSE) a la cual puede acceder por medio del siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/servicios_linea/registro-productos-de-alimentos y en el siguiente  enlace encontrará los videos instructivos que le servirán de guía para efectuar los trámites:  https://www.ica.gov.co/servicios_linea/registro-productos-de-alimentos/videos.

El marco normativo para el registro de alimentos para animales es la Resolución 61252 de 2020 en el Artículo 16, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.ica.gov.co/getattachment/f7b59ff6-7bfc-477a-8110-40a14b80bd4e/2020R61252.aspx 

Los siguientes son los productos sujetos de registro ante el ICA:
  • Alimentos completos o balanceados.
  • Suplementos alimenticios:
  • Núcleos.
  • Premezclas.
  • Bloques nutricionales.
  • Golosinas para animales.
  • Sales mineralizadas para consumo animal.
  • Aditivos zootécnicos.
Las siguientes son los códigos de las tarifas de registro de producto y de las causales de modificación de los registros de alimentos:
  • Registro de producto alimentos para animales - Código 04017
  • Cambio de la razón social del titular de la empresa fabricante o importadora - Código 04019
  • Cambio del titular del registro - Código 04019
  • Cambio del nombre del producto - Código 04019
  • Modificación de la denominación del producto o Indicación de uso - Código 04020
  • Cambio del país de origen - Código 04021
  • Cambio de las presentaciones - Código 04023
  • Cambio, supresión o adición de importador o fabricante - Código 04022
  • Cambio de la composición garantizada.  
Estas tarifas se pueden consultar en el siguiente enlace y se les recuerda que el pago se hace exclusivamente por medio de la plataforma SimplifICA:
https://www.ica.gov.co/oferta-institucional/tarifas/resolucion-115712_2021-tarifas-vigencia-2022.aspx

A PARTIR DE OCTUBRE DE 2006 se tramitan las importaciones a través de la Ventanilla única de Comercio Exterior VUCE cuyo enlace por internet es www.vuce.gov.co

Toda persona natural o jurídica con productos veterinarios registrados en el ICA, puede solicitar constancia de exclusión del IVA, adjuntando:
  • Solicitud mediante oficio dirigida al ICA, firmada por el revisor fiscal o representante legal.
  • Relación de productos (Nombre, Reg. ICA No., lista de materias primas utilizadas en la producción nacional de medicamentos veterinarios, o anexar fotocopia actual de la licencia de venta.
  • Recibo de pago o factura de venta por el valor tarifado vigente (Código Servicio 4047).

Toda persona natural o jurídica que tiene productos veterinarios registrados en el ICA puede solicitar la constancia de libre venta interna o para exportación, adjuntando:
  • Solicitud mediante oficio dirigida al ICA, suscrito por el representante legal.
  • Recibo de Pago o factura de venta por el valor tarifado vigente (Código Servicio 4048).
  • Copia legible de la Licencia de Venta.
Toda persona natural o jurídica con medicamentos o biológicos veterinarios registrados en el ICA, puede solicitar certificado de libre venta con composición garantizada, adjuntando:
  • Solicitud mediante oficio dirigida al ICA.
  • Relación de productos (Nombre, Reg. ICA No., Fórmula cual-cuantitativa, o anexar fotocopia actual de la licencia de venta).
  • Especificar el país o ente oficial al cual va dirigido el CLV.
  • Recibo de pago o factura de venta por el valor tarifado vigente (Código Servicio 4048).

El titular del registro del producto, solicita al ICA la modificación de la Licencia de Venta para cosméticos de uso veterinario, adjuntando:
Los requisitos para el registro de un cosmético de uso veterinario se encuentran en el artículo 10 de la Resolución 54 de 2020. "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los cosméticos de uso veterinario ante el ICA”.

https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/regulacion-y-control-de-medicamentos-veterinarios/requisitos-para-la-modificacion-de-licencia-de-3.aspx

El titular del registro del producto, solicita al ICA la modificación de la Licencia de Venta para medicamentos de uso veterinario, adjuntando:

Diligenciar la Forma 3-1086.
https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/regulacion-y-control-de-medicamentos-veterinarios/forma-3-1086-solicitud-para-la-modificacion-de-lic.aspx

Los requisitos para la modificación del registro de un medicamento de uso veterinario se encuentran en el artículo 10 de la Resolución 62542 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los medicamentos de uso veterinario ante el ICA”.

  • Cambio en la razón social    
  • Solicitud del interesado.
  • Licencia de venta original.
  • Certificado de cámara de comercio.
  • Artes finales (rotulado) de cada presentación del producto a color, por triplicado y firmado por el Director Científico.
  • Contratos de fabricación y control de calidad, si aplica (maquilador/es).
  • Comprobante de pago por el valor tarifado vigente (Código del Servicio 4054).
  • Cambio en la Titularidad       Solicitud del interesado.
  • Licencia de venta original.
  • Solicitud representante legal de las partes involucradas.
  • Artes finales (rotulado) de cada presentación del producto a color, por triplicado y firmado por el Director Científico.
  • Certificado de libre venta (aplica sólo para productos importados).
  • Certificado de buenas prácticas de manufactura (aplica sólo para medicamentos y biológicos veterinarios).
  • Contratos de fabricación y control de calidad, si aplica (maquilador/es).
  • Comprobante de pago por el valor tarifado vigente (Código del Servicio 4019).
  • Cambio en formulación de excipientes: inclusión, retiro, reducción o ampliación de cantidades             Solicitud del interesado.
  • Licencia de venta original.
  • Fórmula          cual-cuantitativa          (Aplica        en medicamentos y biológicos veterinarios)
  • Método de elaboración.
  • Método de análisis.
  • Prueba de estabilidad.
  • Artes finales (rotulado) de cada presentación del producto a color, por triplicado y firmado por el Director Científico.
  • Certificado de libre venta (aplica sólo para productos importados).
  • Comprobante de pago por el valor tarifado vigente (Código del Servicio 4020).
  • Cambio en la información (indicaciones, precauciones, especies de destino, tiempo de retiro).             Solicitud del interesado.
  • Licencia de venta original.
  • Información         general       que      sustenta       la modificación.
  • Indicaciones: Referencias   bibliográficas, estudios clínicos que demuestran eficacia del producto.
  • Tiempo de retiro: Estudio de depleción que sustenta el nuevo período de retiro en las especies y en la dosis aprobada.
  • Precauciones.     Estudios     de     toxicidad, inocuidad y otros que sustenten el cambio.
  • Especies: literatura científica que soporte dosis, eficacia y seguridad en la nueva especie a incluir.
  • Artes finales (rotulado) de cada presentación del producto a color, por triplicado y firmado por el Director Científico.
  • Documentos oficiales emitidos por la entidad en el país de origen cuando se trata de productos importados.
  • Certificado de libre venta (aplica sólo para productos importados).
  • Comprobante de pago por el valor tarifado vigente (Código del Servicio 4020).
  • Inclusión o retiro de presentaciones            
  • Solicitud del interesado.
  • Licencia de venta original.
  • Comprobante de pago por el valor tarifado vigente (Código del Servicio 4023).
  • Artes finales (rotulado) de cada presentación del producto a color, por triplicado y firmado por el Director Científico.
  • Certificado de libre venta (aplica sólo para productos importados).
  • Información sobre el material de envase.