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Es la capacidad de garantizar la disponibilidad y el acceso a la cantidad y variedad de alimentos inocuos que la población requiere para llevar una vida activa y saludable.

Las Buenas Prácticas Agrícolas son un sistema de aseguramiento de la inocuidad, que, con un enfoque preventivo aplicado a toda la cadena, reúne las condiciones y prácticas operativas recomendadas para el mejoramiento de los métodos convencionales de producción agrícola, haciendo énfasis en la inocuidad del producto, y con el menor impacto de ellas sobre el ambiente, la fauna, la flora y la salud de los trabajadores.

Internacionalmente se conoce como el método para lograr la reducción de impactos ambientales en procesos, productos o servicios a través del uso de estrategias, métodos y herramientas de gestión. Dentro de la producción agropecuaria, se reconoce a la producción orgánica o ecológica y a la producción con BPA como métodos de producción limpia.

La principal diferencia entre estos dos métodos de producción limpia es que en la producción orgánica no se permite el uso de ningún producto de origen químico, es decir, plaguicidas, fertilizantes químicos, etc. Por su parte, en la producción bajo BPA se permite el uso bajo los principios del Manejo Integrado De Plagas, como última medida de control.

El MIP se refiere a un esquema para controlar las poblaciones de plagas de una manera planificada y sistemática, manteniendo su número o daño dentro de un nivel aceptable, combinando herramientas biológicas, culturales, físicas y químicas para regularlas, a la vez que hace mínimos los riesgos económicos, ambientales y los relacionados con la salud de los humanos.
  
El MIP consta de 3 actividades fundamentales:
 
1. Observación / Cuantificación
 
Es el análisis de las poblaciones de insectos considerando su interacción con el medio, lo que permite hacer predicciones del efecto que ello pueda tener en un cultivo, induciendo la toma de medidas, ya sea de espera con observación continua o de intervención con algún método de manejo. Esta observación puede hacerse en algunas ocasiones contabilizando individuos en trampas y/o frutos (mosca de las frutas), también con observación directa y medición de incidencia y/o severidad (moscas blancas, barrenador de la caña de azúcar, etc.) Se basa en un muestreo secuencial y en los umbrales y subumbrales de acción.
 
2. Prevención
 
Incluye aquellas actividades que se realizan en un cultivo, tendientes a evitar el ataque de plagas, tales como:
  • Selección de materiales de siembra adecuados para una región
  • Localización del cultivo
  • Fertilización adecuada
  • Podas de formación y fitosanitarias
  • Desinfección de herramientas
  • Desmalezado
  • Cosecha oportuna
  • Recolección de residuos de cosecha
  • Rotación de cultivos
  • Otras

3. Intervención
 
Es la etapa del manejo integrado donde se aplican las medidas de control para las poblaciones económicamente importantes de la plaga. Se debe tener en cuenta iniciar por las menos disruptivas del ambiente, para hacer menos drástica la intervención. Las intervenciones menos disruptivas son: las físicas, culturales, manuales, etológicas, biológicas (depredadores, parasitoides, entomopatógenos). La intervención más disruptiva es la química, sin embargo, dentro de ella hay algunos productos más amigables con el medio que otros (categorías toxicológicas bajas, productos de última generación).
 
Tipos de controles:
  • Control cultural
  • Control etológico
  • Control biológico
  • Control físico
  • Control legal
  • Control químico
     

Es la inscripción ante el Ica por medio de un Sistema de Registro de Cultivares, que se realiza a través de un acto administrativo de Resolución motivada de carácter indefinido. Es obligatorio para el comercio de las semillas de los cultivares de especies o grupos de especies que disponen de reglamento específico. 
 
Este registro contiene la información básica del creador, responsable del registro, uso y manejo del cultivar, como también las características y atributos agronómicos, industriales y/o de calidad culinaria de los cultivares que se pretendan producir, importar y/o comercializar en las subregiones naturales autorizadas de Colombia.

Que todo cultivar, para autorizar su producción, importación y comercialización de semillas para siembra en Colombia, debe previamente ser evaluado agronómicamente en las subregiones naturales donde se desee distribuir. Según la especie, clase de semilla, certificada o seleccionada, debe estar previamente inscrito en el Registro Nacional de Cultivares del Ica.
 
Este sistema de ordenamiento permite que las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de semillas dispongan de mecanismos que faciliten sus actividades y tengan una legalidad en su constitución y labor. De otra parte, los agricultores tienen el respaldo de que los cultivares han sido evaluados a través de protocolos y procedimientos experimentales en las diferentes subregiones, con un satisfactorio desempeño de producción, fitosanitario y productividad, de acuerdo con el tipo de uso del material.

Para la realización de las Pruebas de Evaluación Agronómica, el interesado debe presentar solicitud ante la Coordinación del Grupo de Evaluación Agronómica y Control en Comercialización de Semillas del Ica, con la siguiente información y documentos:
 

a) Nombre o razón social y dirección.

b) Identificación de los genotipos (nombre y/o código) y su lugar de procedencia. Si se trata de un cultivar protegido por derecho de obtentor, debe presentar la autorización del obtentor para evaluar sus materiales.

c) Genealogía y  metodología empleada.

d) Información de las características de los cultivares provenientes de las pruebas de observación y rendimiento.

e) Subregiones donde se van a evaluar los genotipos.

f) Copia del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
En las Pruebas de Evaluación Agronómica se tendrá como máximo diez (10) cultivares, de los cuales como mínimo uno (1) corresponderá a un testigo comercial escogido entre los cultivares inscritos en el Registro. Las pruebas se realizan durante dos (2) ciclos consecutivos, y cada ciclo se establecerá como mínimo en dos (2) localidades.

Las Pruebas de Evaluación Agronómica en las etapas de establecimiento, toma de información, análisis y entrega de resultados serán realizadas por la persona natural o jurídica que posea a nivel de título de propiedad o autorización de uno o más genotipos, para producir y/o comercializar semillas en el país. Cuando se tiene cultivares modificados por ingeniería genética (OVM), la información y la evaluación será realizada directamente por el Ica.

La distribución de las subregiones naturales de Colombia adoptadas para la Evaluación Agronómica y autorización para la comercialización de semillas son las siguientes:
  • Región Natural Caribe
  • Subregión Natural Caribe Húmedo
  • Subregión Natural Caribe Seco
  • Región Natural Valles Interandinos
  • Subregión Natural Valle Geográfico del Río Magdalena
  • Subregión Natural Valle Geográfico del Río Cauca
  • Región Natural Orinoquía
  • Subregión Natural Orinoquía
  • Región Natural Andina
  • Subregión Natural Andina - Zona Cafetera
  • Subregión Natural Andina – Zona Fría Moderada
  • Subregión Natural Andina – Zona Fría
  • Región Natural del Pacífico
  • Subregión Natural Pacífico
  • Región Natural Amazonia
  • Subregión Natural Llanura Amazónica

Para inscribir cultivares obtenidos o introducidos por un Productor, Importador o Unidad de Investigación, debe haber sido previamente aprobado en el Seminario Técnico de resultados de Evaluación Agronómica. El interesado deberá presentar solicitud ante el Ica debidamente diligenciada y firmada por el representante legal, donde suministre en general la siguiente información y documentación:

a) Nombre común; b) Nombre científico; c) Genealogía; d) Metodología utilizada para su obtención; e) Creador u obtentor; f) Responsable del registro; g) Especialistas; h) Características morfológicas; i) Caracteres cuantitativos y cualitativos; j) Comportamiento en relación con plagas; k) Copia del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

En la Ficha de Registro se deben presentar las características del cultivar para cada subregión natural donde fue evaluado, de acuerdo con las normas estipuladas para cada especie.

El cultivar que se inscriba para su comercialización deberá tener un nombre comercial o código. En caso de un cultivar extranjero, se deberá mantener el nombre original; si por razones lingüísticas es inadecuado, el solicitante deberá proponer otro nombre.
 
El nombre del cultivar deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No se podrá utilizar un nombre que induzca a error o a confusión sobre su origen, sea éste por país, ciudad y/o región; b) Los nombres no inducirán a confusión por las características o valores especiales que den a entender que son de exclusividad de ese material; c) No se podrá utilizar un nombre que induzca a confusión con otros materiales que ya se encuentren en el mercado identificados por un nombre en particular, y que de a entender que es derivado o parecido a estos; d) Los cultivares con características similarmente específicas y de una misma entidad podrán acompañarse de un seriado numeral; e) El nombre no podrá contener o acompañarse de comparativos o superlativos; f) El nombre no deberá presentar similitud o inducir a confusión respecto de marcas de fábrica o de comercio, nombres comerciales, denominaciones de variedad protegidas y/o productores de semillas debidamente registrados.