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Para realizar el Registro Nacional de Cultivares Comerciales se debe diligenciar la solicitud para persona natural o el representante legal, según corresponda, con la siguiente información:
  • Nombre común, científico y comercial.
  • Nombre o código experimental, igual para las diferentes subregiones naturales.
  • Genealogía.
  • Metodología utilizada para su obtención: convencional (incluidas la selección de mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente) o no convencional (si es por ingeniería genética).
  • Creador u obtentor.
  • Titular del registro.
  • Especialistas que intervinieron en la creación del material.
  • Características morfológicas.
  • Caracteres cuantitativos y cualitativos.
  • Comportamiento en relación con plagas.
  • En caso de híbridos sencillos, dobles o triples, incluir las características cuantitativas y cualitativas de los parentales y de las líneas que conforman estos híbridos.
  • Para cultivares foráneos, indicar país de origen, fecha de ingreso al país y anexar copia del permiso fitosanitario con el cual se autorizó su ingreso.
  • Presentar al ICA la ficha técnica para el manejo agronómico específico para cada cultivar.
  • Informar las características del cultivar para el registro de cada subregión natural donde fue evaluado o donde se pretende comercializar, de acuerdo con las normas estipuladas para cada especie.
  • Asignar un nombre comercial o código. Para inscribir un cultivar extranjero, se deberá mantener el nombre comercial con el cual se registró en el país de origen. Si por razones lingüísticas es inadecuado el solicitante deberá proponer otro nombre, informando en el registro los otros nombres con que se conoce el cultivar.

En relación con el otorgamiento de registro como unidad de evaluación agronómica, se debe tramitar la solicitud firmada por la persona natural o el representante legal, según corresponda, cumpliendo con los siguientes requisitos:
  • Nombre o razón social.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Cédula de ciudadanía del representante Legal.
  • Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con fecha no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de la solicitud, matrícula mercantil, RUT o cedula de ciudadanía si se trata de una persona natural.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión, del predio o inmueble donde desarrolla la actividad, indicando teléfono y dirección.
  • Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad componente
  • Dirección de los sitios de almacenamiento de semillas, según el caso.
  • Informar las especies, grupos vegetales, categorías y/o cultivares de semilla a producir, comercializar, almacenar, importar, exportar, evaluar y/o investigar según corresponda.
  • Relación del personal profesional que conforma el departamento técnico necesario para la realización de las pruebas de evaluación agronómica, adjuntando hoja de vida donde se acredite el título de agrónomo o ingeniero agrónomo, la experiencia en el área de evaluación agronómica, para las especies solicitadas; anexando documentos donde demuestre relación contractual.
  • Contar con Instalaciones y/o equipos de laboratorio para las evaluaciones físicas, bioquímicas, culinarias e industriales para las especies que lo requieran, o contratarlos.
  • Informar las subregiones naturales en las cuales se va a prestar el servicio de pruebas de evaluación agronómica.
  • Copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente con código 4456.
  • Para el caso de cannabis, indicar si la unidad de evaluaciones de Cannabis Psicoactiva o No psicoactiva.

En relación con el otorgamiento de registro como unidad de investigación en fitomejoramiento, se debe tramitar la solicitud firmada por la persona natural o el representante legal, según corresponda, cumpliendo con los siguientes requisitos:
  • Nombre o razón social.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
  • Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con fecha no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de la solicitud, matrícula mercantil, RUT o cedula de ciudadanía si se trata de una persona natural.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión, del predio o inmueble donde desarrolla la actividad, indicando teléfono y dirección.
  • Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad competente.
  • Dirección de los sitios de almacenamiento de semillas, según el caso.
  • Informar las especies, grupos vegetales, categorías y/o cultivares de semilla a producir, comercializar, almacenar, importar, exportar, evaluar y/o investigar según corresponda.
  • Relacionar el personal profesional que conforma el departamento técnico necesario para la dirección y el control de labores, adjuntando hoja de vida donde se acredite el título de agrónomo o ingeniero agrónomo, capacitación y experiencia en mejoramiento genético para las especies solicitadas y evaluación de germoplasma; anexando documentos donde demuestre relación contractual.
  • Informar sobre las instalaciones y equipos para las actividades de investigación y evaluación en laboratorio, invernadero y campo.
  • Presentar los protocolos de los procesos de investigación en mejoramiento genético que desarrollaran de acuerdo con la especie solicitada.
  • Copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente con código 4447.
  • Para el caso de cannabis, indicar si la unidad de investigación y fitomejoramiento es de Cannabis Psicoactiva o No psicoactiva.

La distribución de las subregiones naturales de Colombia adoptadas para la evaluación agronómica y autorización para la comercialización de semillas son las siguientes:
  • Caribe (Caribe Seco – Caribe Húmedo)
  • Pacífico.
  • Valles Interandinos (Valle Geográfico del Rio Cauca – Valle Geográfico del Rio Magdalena.
  • Andina <1.800 msnm (Área Cafetera Marginal 800 msnm – Área Cafetera 1.800 msnm)
  • Andina >1.800 msnm (Área Fría con alturas superiores a los 1.800 msnm)
  • Orinoquía.
  • Amazonia.

 Para el trámite de registro de los lugares de producción de vegetales para la exportación en fresco ante el ICA tenga en cuenta:
 
Los trámites deberán ser requeridos a través de la plataforma en la cual la encontrará el módulo de “vegetales frescos” en el siguiente enlace:
https://www.ica.gov.co/servicios_linea/registro-exportacion-vegetales-fresco 

En el Artículo 5 de la resolución 824 de 2022, encontrará todo lo concerniente al registro de los lugares de producción de vegetales para la exportación en fresco tales como los requisitos documentales y de infraestructura.
 
Para otorgar el registro se requiere de una visita técnica previa por parte del ICA para verificar el cumplimiento del manual Parte I (artículo 8. Resolución 824 de 2022).
 
El registro tiene un costo dependiendo del área a registrar y una vigencia definida (10 años para cultivos de ciclo largo, 5 años para cultivos de ciclo medio y 2 años para cultivos de ciclo corto). Ver tarifas:
https://www.ica.gov.co/servicios_linea/forestalesprincipal/tarifas-2024-acuerdo.aspx

El trámite del registro se gestiona en la Seccional ICA que por competencia geográfica corresponda.

Para el trámite de registro de planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco ante el ICA tenga en cuenta:
 
Los trámites deberán ser requeridos a través de la plataforma en la cual la encontrará el módulo de “vegetales frescos” en el siguiente enlace:
https://www.ica.gov.co/servicios_linea/registro-exportacion-vegetales-fresco 

En el artículo 6 de la Resolución 824 de 2022, encontrará todo lo concerniente a planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco tales como los requisitos documentales y de infraestructura

Para otorgar el registro se requiere de una visita técnica previa por parte del ICA para verificar el cumplimiento del manual - Parte II (artículo 8. Resolución 824 de 2022).
 
El registro tiene un costo único y una vigencia definida (10 años). Ver tarifas:
https://www.ica.gov.co/servicios_linea/forestalesprincipal/tarifas-2024-acuerdo.aspx.

El registro lo expide la Subgerencia de Protección Vegetal del ICA.


 

Para el trámite de registro de exportador de vegetales para la exportación en fresco ante el ICA tenga en cuenta:
 
Los trámites deberán ser requeridos a través de la plataforma en la cual la encontrará el módulo de “vegetales frescos” en el siguiente enlace:
https://www.ica.gov.co/servicios_linea/registro-exportacion-vegetales-fresco 

En el Artículo 7 de la resolución 824 de 2022, encontrará todo lo concerniente al registro como exportador de vegetales frescos.

Para otorgar el registro NO se requiere visita técnica previa por parte del ICA. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro como exportador de vegetales frescos sólo podrán exportar cuando los lugares de producción proveedores y empacadoras del producto a exportar, se encuentran previamente asociados a la empresa en el sistema en línea establecido por el ICA para dicho fin (SIMPLIFICA) y el Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios - SISPAP.

El registro tiene un costo único y una vigencia definida de 10 años. Ver tarifas: https://www.ica.gov.co/servicios_linea/forestalesprincipal/tarifas-2024-acuerdo.aspx

El registro lo expide la Subgerencia de Protección Vegetal del ICA.

Los principales gremios de frutas y hortalizas son:

AUGURA: eaguirre@augura.com.co
ASBAMA:  presidencia@asbama.com
AVANCE PASIFLORAS: direccion@avancepasifloras.org
COMITÉ DE EXPORTACION DE UCHUVA:  comiteuchuva@analdex.org
COMITÉ DE HIERBAS AROMATICAS-ANALDEX:  ggomez@analdex.org
COMITÉ DE HIERBAS AROMATICAS-ANALDEX:  francina@lacorsaria.com
ASOHOFRUCOL:  presidencia@asohofrucol.com.co
ASOCOLBLUE:  asocolblue@gmail.com
 

El listado de plagas reglamentadas del ICA se encuentra establecido mediante la Resolución ICA 3593 de 2015 “Por medio de la cual se crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de Colombia” Los usuarios del instituto pueden consultar el listado de plagas reglamentadas a través del enlace: https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/epidemiologia-agricola/plagas-reglamentadas.aspx

Ante cualquier sospecha de presencia de alguna de las plagas incluidas en el listado, infórmelo a la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, a través del correo electrónico: epidemi.agricola@ica.gov.co
 

De acuerdo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 5 “Glosario de términos fitosanitarios”, una plaga reglamentada reúne las definiciones de plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada. Una plaga cuarentenaria se define como una especie de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial. Una plaga no cuarentenaria reglamentada se define como aquella especie cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso previsto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio.