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El registro de importador o exportador de flores y ramas de corte es el acto administrativo por el cual el ICA reconoce el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos exigidos para realizar la actividad de producción, exportación e importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales. Al respecto, la Resolución ICA vigente es la 00002191 de 2024 “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”

El registro de lugar de producción de flores y ramas de corte es el acto administrativo por el cual el ICA reconoce el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos exigidos para realizar la actividad de producción, exportación e importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales. La Resolución ICA vigente es la 00002191 de 2024 “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”

El MIP se refiere a un esquema para manejar las poblaciones de plagas de una manera planificada y sistemática, manteniendo su número o daño dentro de un nivel aceptable, combinando herramientas biológicas, culturales, físicas y químicas para regularlas, a la vez que hace mínimos los riesgos económicos, ambientales y los relacionados con la salud de los humanos.

El MIP consta de las siguientes actividades fundamentales: identificación, prevención, monitoreo e intervención. Las cuales se detallan a continuación:
 
Identificación: Es el reconocimiento de la identidad de las plagas, que están presentes en un sistema productivo agrícola: su biología, ecología, enemigos naturales y en general las condiciones que favorecen su establecimiento, incremento de las poblaciones y dispersión.
 
Prevención: Incluye aquellas actividades que se realizan en un cultivo, tendientes a evitar el ataque de plagas, tales como: 
  • Selección de materiales de siembra adecuados para una región.
  • Localización del cultivo.
  • Fertilización con base en resultados de análisis de suelos y requerimientos    nutricionales específicos de un cultivo.
  • Podas de formación y fitosanitarias.
  • Desinfección de herramientas.
  • Manejo de arvenses.
  • Cosecha oportuna.
  • Recolección de residuos de cosecha.
  • Rotación de cultivos.
Entre otras medidas: 
Monitoreo: Permite conocer el nivel de población y daño causado por una plaga y los efectos que ello pueda tener en un cultivo, induciendo la toma de medidas, ya sea de espera con observación continua o de intervención con algún método de manejo. Esta observación puede hacerse en algunas ocasiones contabilizando individuos en trampas y/o frutos (mosca de las frutas), también con observación directa y medición de incidencia y/o severidad (moscas blancas, barrenador de la caña de azúcar, etc.) Se basa en un muestreo secuencial y en los umbrales de acción.
 
Intervención: Es la etapa del manejo integrado donde se aplican las medidas de control para las poblaciones económicamente importantes de la plaga. Se debe tener en cuenta iniciar por las menos disruptivas del ambiente, para hacer menos drástica la intervención. Las intervenciones menos disruptivas son: las físicas, culturales, manuales, etológicas, biológicas (depredadores, parasitoides, entomopatógenos). La intervención más disruptiva es la química, sin embargo, dentro de ella hay algunos productos más amigables con el medio que otros (categorías toxicológicas bajas, productos de última generación).

Según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; en el caso de las empresas importadoras, el ICA expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos.

En fertilizantes según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; en el caso de las empresas importadoras, el Ica expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos.

En bioinsumos para uso agrícola, de acuerdo con la Resolución 68370 de 2020 y cumplidos los requisitos el ICA expedirá el registro de empresa o registro de venta del producto en 20 días hábiles.

Los requisitos para registro de empresas de reguladores fisiológicos se encuentran establecidos en la Resolución 1580 de 2022, en la cual también encontrará los plazos del trámite. En el caso de coadyuvantes los requisitos se encuentran establecidos en la Resolución 90833 de 2021.

Los requisitos para el registro de departamento técnico para la ejecución de ensayos de eficacia se encuentran establecidos en la Resolución 76510 del 25 de septiembre de 2020.

El ICA en su Resolución 30021 de 2017 y Resolución 82394 de 2020, reglamentó la certificación de buenas prácticas agrícolas en la producción primaria de frutas y vegetales para consumo en fresco.

La certificación de cultivos orgánicos, producción limpia, Global GAP es competencia de otras entidades y se puede consultar en las páginas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El ICA reglamenta el registro de predios productores de hortalizas y aromáticas para exportación, a través de la Resolución 2964 de 2008, disponible en la página web www.ica.gov.co. Adicionalmente, en dicha página se encuentra disponible el listado de predios certificados en BPA.
 
El tema de que estos predios sean orgánicos o no es un aditamento especial solicitado por el productor, el cual nosotros no manejamos, pero puede consultar la información de predios registrados como productores de hortalizas frescas para exportación y sus exportadoras en el ICA.

El ICA no realiza certificaciones de fincas, efectúa un registro específico por especie, los principales casos son para predios registrados como productores de fruta para exportación y sus exportadores (Resolución 1806 de 2004), así como para hortalizas y aromáticas (Resolución 2964 de 2008), otro caso de registro otorgado por el ICA es para viveros productores de material de propagación de frutales (Resolución 3180 de 2009), las resoluciones se encuentran disponibles en la página web del ICA, allí podrá verificar el trámite y requisitos necesarios. Actualmente se cuenta con el registro voluntario en buenas prácticas agrícolas (Resolución 03002 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución 082394 de 2020).

Los requisitos para el establecimiento de la Prueba de Evaluación Agronómica PEA son los siguientes:
  • Nombre o razón social, dirección y teléfono del solicitante.
  • Información de la Unidad de Evaluación Agronómica o Unidad de Investigación en Fitomejoramiento registrada ante el ICA, la cual será la encargada de realizar las pruebas de evaluación agronómica. Se deberá citar el número y fecha de la resolución ICA mediante la cual se le otorgó el registro a la unidad.
  • Identificación de genotipos (nombre y/o códigos) y su lugar de procedencia. Sí se trata de un cultivar protegido por derecho de obtentor, deberá presentar la autorización del obtentor para evaluar sus materiales.
  • Información de las características de los cultivares. Si se trata de genotipos genéticamente modificados, informar sobre las características de la tecnología introducida. 
  • Genealogía y metodología empleada. 
  • Subregiones Naturales donde se van a evaluar los genotipos. 
  • Informar sobre los testigos que se utilizarán, dentro de la misma subregión natural.
  • Información preliminar sobre la ubicación de los lugares en donde se sembrarán las pruebas.
  • Remitir copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente al código: 07008 concepto de supervisión de prueba y evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecológicas por un valor de $11.357.550.
Los interesados en adelantar las pruebas de evaluación agronómica por subregión natural y deberán informar al ICA con mínimo veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de siembra de las semillas en campo o a la fecha de trasplante a sitio definitivo, en el caso de cultivos que pasan por etapa de vivero.