De acuerdo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 5 “Glosario de términos fitosanitarios”, una plaga reglamentada reúne las definiciones de plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada. Una plaga cuarentenaria se define como una especie de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial. Una plaga no cuarentenaria reglamentada se define como aquella especie cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso previsto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio.