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Presentar la Solicitud firmada por el representante legal, por su apoderado o por su representante autorizado, adjuntando los siguientes documentos:
 
1. Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si se trata de persona jurídica, o Matrícula Mercantil, si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días al momento de la presentación de la solicitud ante el Ica.
2. Copia de la Tarjeta Profesional de cada uno de los profesionales adscritos al Departamento Técnico.
3. Hoja de Vida de cada uno de los profesionales, destacando la experiencia en el área de ensayos de eficacia de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola.
4. Recibo de pago ante el Ica, de acuerdo con la tarifa establecida para este servicio.
5. Información detallada sobre las instalaciones, en el caso que se dispongan de ellas.
 
Los requisitos se encuentran establecidos en la Resolución Ica  2713 de 2006  Artículo 7

Para pagos realizados en oficinas de Tesorería del Ica, al iniciar el trámite de la solicitud por SISPAP, ingrese el número de factura expedida por esta entidad.
 
Para pago en línea, una vez diligenciado el formulario de solicitud de permiso fitosanitario por SISPAP, ingrese a la ventana de Pago en Línea.

Es necesario contar con el apoyo de un asistente técnico, el cual debe ser un Ingeniero Agrónomo o un Ingeniero Forestal, quien al conocer las condiciones del cultivo puede ofrecerle asesoría de cómo manejar el problema identificado.

 
En el caso de problemas en cultivos o especies  forestales, el laboratorio de referencia está localizado en Bello, Antioquia.

Es el análisis que se realiza cuando se sospecha que los síntomas observados en una muestra vegetal están siendo causados por un organismo patógeno, los cuales incluyen bacterias, hongos y virus.

Es la práctica mediante la cual se realiza la identificación de cualquier insecto o artrópodo que está causando daño a una planta.

Es una técnica de diagnóstico inmunoenzimática, es decir que se basa en la utilización de anticuerpos para la identificación del agente causal del desorden.

Son técnicas que se basan en la utilización de los ácidos nucléicos para la detección de un organismo. Tienen las características de ser muy sensibles, específicas y rápidas.

Todo interesado en obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, deberá previamente obtener el registro de fabricante, formulador o importador.
 
Para la expedición del registro nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará a la ANC-Ica una solicitud conforme a los  formatos y requisitos establecidos en la Decisión Andina 43 de 1998 y la Resolución  Ica 3759 de 2003, artículos 15,16, 17 y 18.

Toda persona natural o jurídica registrada ante el Ica, como: fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor interesada en comercializar Reguladores Fisiológicos y Coadyuvantes de Uso Agrícola, deberán obtener, con anterioridad a su comercialización, el Registro de venta del producto, para lo cual se deben presentar la siguiente información y documentos:
 
1. Solicitud debidamente diligenciada ante el Ica, firmada por el representante legal o su apoderado.
 
2. Certificado de Existencia y Representación legal, expedido por la Cámara de Comercio si se trata de persona jurídica, o matrícula mercantil, si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días al momento de la presentación de la solicitud ante el Ica.
 
3. Certificado de composición discriminado por nombre genérico y químico de los ingredientes activos y los inertes representativos relacionados con éstos y los nombres genéricos de los aditivos y sus posibles sustitutos. Se debe dar la identidad química completa de cada componente y su cantidad. Indicar el nombre común y los nombres comerciales posibles. Esta composición debe ser consecuente con el concepto Toxicologico. Se deben indicar las propiedades físico-químicos básicas de los ingredientes activos y de los componente de la formulación.
 
4. Certificado de análisis del producto a registrar expedido por el laboratorio del fabricante o formulador o por el laboratorio debidamente registrado en el Ica, la concentración de los componentes de la formulación se deben expresar en g/l, para líquidos y %, o g/kg, para sólidos.
 
5. Soporte de las recomendaciones técnicas de uso a incluir en el rotulado dado por información y ensayos de laboratorio, documentación técnico-científica del producto que sustente la solicitud, incluyendo informes finales de una pruebas de eficacia agro biológica si lo requiere, adelantada bajo las condiciones del país o en condiciones similares en otros países, directamente por el interesado o a través de personas jurídicas acreditadas en el Ica. Cuando el producto se refiere únicamente, a un regulador de PH y corrector de dureza en aguas, no requiere de pruebas de eficacia agronómica.
 
6. Cuando el producto cuyo registro de venta se solicita no sea fabricado, formulado o envasado por el peticionario, se deberá acompañar copia del contrato vigente del proceso debidamente legalizado por los representantes legales, suscrito con una empresa registrada ante el Ica.
 
7. Concepto Toxicológico, expedido por el Ministerio de la Protección Social.
 
8. Proyecto de rotulado por duplicado, elaborado conforme a lo establecido en las normas vigentes, las advertencias que se incluyan en el rotulado deberán ser armónicas con los postulados del Código Internacional de Conducta de la FAO para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. En el rotulado se debe incluir únicamente las propiedades que sean sustentadas con ensayos de campo y/o laboratorio.
 
9. Métodos de análisis cualitativos y cuantitativos empleados en el control de calidad de los ingredientes activos y evaluación de pruebas físico químicas, en los casos que se requiera, de los compuestos relacionados o subproductos de síntesis y metabolismos o sustancias de degradación del ingrediente activo.
 
10. Suministrar, con destino al control de calidad de Insumos Agrícolas, un (1) gramo de estándar analítico o cinco (5) gramos de material técnico valorado del ingrediente activo y, en los casos que se requiera, de los compuestos relacionados o subproductos de síntesis y metabolismos o sustancias degradación del ingrediente activo. El estándar analítico o el material técnico suministrado deberá venir debidamente rotulado.
 
11. Certificado de libre uso del producto en el país de origen, expedido por autoridad gubernamental competente. En caso de no estar registrado en el país de origen, el fabricante debe presentar un documento original que explique la causa.
 
12. Presentar el informe de la evaluación de compatibilidad física, en mezcla conlos plaguicidas, con los cuales se recomienda el uso de los productos.
 
13. Recibo de pago expedido por la tesorería del Ica, de acuerdo con la tarifa establecida.
 
Los requisitos se encuentran establecidos en la Resolución Ica 2713 de 2006, en el artículo decimo primero.