Toda persona natural o jurídica registrada ante el Ica, como: fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor interesada en comercializar Reguladores Fisiológicos y Coadyuvantes de Uso Agrícola, deberán obtener, con anterioridad a su comercialización, el Registro de venta del producto, para lo cual se deben presentar la siguiente información y documentos:
1. Solicitud debidamente diligenciada ante el Ica, firmada por el representante legal o su apoderado.
2. Certificado de Existencia y Representación legal, expedido por la Cámara de Comercio si se trata de persona jurídica, o matrícula mercantil, si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días al momento de la presentación de la solicitud ante el Ica.
3. Certificado de composición discriminado por nombre genérico y químico de los ingredientes activos y los inertes representativos relacionados con éstos y los nombres genéricos de los aditivos y sus posibles sustitutos. Se debe dar la identidad química completa de cada componente y su cantidad. Indicar el nombre común y los nombres comerciales posibles. Esta composición debe ser consecuente con el concepto Toxicologico. Se deben indicar las propiedades físico-químicos básicas de los ingredientes activos y de los componente de la formulación.
4. Certificado de análisis del producto a registrar expedido por el laboratorio del fabricante o formulador o por el laboratorio debidamente registrado en el Ica, la concentración de los componentes de la formulación se deben expresar en g/l, para líquidos y %, o g/kg, para sólidos.
5. Soporte de las recomendaciones técnicas de uso a incluir en el rotulado dado por información y ensayos de laboratorio, documentación técnico-científica del producto que sustente la solicitud, incluyendo informes finales de una pruebas de eficacia agro biológica si lo requiere, adelantada bajo las condiciones del país o en condiciones similares en otros países, directamente por el interesado o a través de personas jurídicas acreditadas en el Ica. Cuando el producto se refiere únicamente, a un regulador de PH y corrector de dureza en aguas, no requiere de pruebas de eficacia agronómica.
6. Cuando el producto cuyo registro de venta se solicita no sea fabricado, formulado o envasado por el peticionario, se deberá acompañar copia del contrato vigente del proceso debidamente legalizado por los representantes legales, suscrito con una empresa registrada ante el Ica.
7. Concepto Toxicológico, expedido por el Ministerio de la Protección Social.
8. Proyecto de rotulado por duplicado, elaborado conforme a lo establecido en las normas vigentes, las advertencias que se incluyan en el rotulado deberán ser armónicas con los postulados del Código Internacional de Conducta de la FAO para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. En el rotulado se debe incluir únicamente las propiedades que sean sustentadas con ensayos de campo y/o laboratorio.
9. Métodos de análisis cualitativos y cuantitativos empleados en el control de calidad de los ingredientes activos y evaluación de pruebas físico químicas, en los casos que se requiera, de los compuestos relacionados o subproductos de síntesis y metabolismos o sustancias de degradación del ingrediente activo.
10. Suministrar, con destino al control de calidad de Insumos Agrícolas, un (1) gramo de estándar analítico o cinco (5) gramos de material técnico valorado del ingrediente activo y, en los casos que se requiera, de los compuestos relacionados o subproductos de síntesis y metabolismos o sustancias degradación del ingrediente activo. El estándar analítico o el material técnico suministrado deberá venir debidamente rotulado.
11. Certificado de libre uso del producto en el país de origen, expedido por autoridad gubernamental competente. En caso de no estar registrado en el país de origen, el fabricante debe presentar un documento original que explique la causa.
12. Presentar el informe de la evaluación de compatibilidad física, en mezcla conlos plaguicidas, con los cuales se recomienda el uso de los productos.
13. Recibo de pago expedido por la tesorería del Ica, de acuerdo con la tarifa establecida.