El registro de plantaciones forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales ante el ICA aplica para toda persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que pretenda cosechar:
• Los cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales.
• Sistemas agroforestales SAF.
• Plantaciones forestales con recursos del Certificado de Incentivo Forestal (CIF).
• Barreras rompevientos y cercas vivas que hagan parte de cultivos forestales, sistemas agroforestales y plantaciones con CIF.
En primera instancia los árboles que se soliciten para registro deben ser sembrados o establecidos con la mano del hombre.
No son objeto de registro árboles remanentes de bosque natural, regeneración natural, cercas vivas, barreras rompevientos, árboles de sombrío o árboles aislados, plantaciones forestales protectoras, plantaciones forestales protectoras-productoras, cuya competencia corresponde a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción, conforme lo establece el Decreto 1532 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Así mismo, los árboles de plantaciones forestales o sistemas agroforestales no serán objeto de registro si se encuentran en áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales y coberturas vegetales naturales secas. Igualmente, si corresponden a plantaciones con fines de compensación o plantaciones con recursos del Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Acorde al marco normativo vigente, la solicitud y requisitos para el registro de plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales, debe radicarse ante la Gerencia Seccional del ICA con jurisdicción en la ubicación de la plantación forestal comercial, mediante el botón de SOLICITUD DE REGISTRO, ubicado en el siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/servicios_linea/forestalesprincipal/requisitos-forestales