Consulte y acceda a la lista de preguntas y respuestas ciudadanas mas frecuentes.

 

La información sobre estadísticas agropecuarias la puede obtener directamente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su portal web: www.agronet.gov.co
 

Decreto 2398 del 27 de diciembre de 2019, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, relacionado con el certificado de movilización de plantaciones forestales comerciales"
 
• Resolución 071641 del 15/07/2020 del ICA “Por medio de la cual se establecen los requisitos y los procedimientos para el registro ante el ICA de plantaciones forestales comerciales y la expedición de certificados de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones forestales comerciales registradas en el territorio nacional”.

Información que se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.ica.gov.co/servicios_linea/forestalesprincipal.aspx

El registro de plantaciones forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales ante el ICA aplica para toda persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que pretenda cosechar:   
 
• Los cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales.
• Sistemas agroforestales SAF.
• Plantaciones forestales con recursos del Certificado de Incentivo Forestal (CIF).
• Barreras rompevientos y cercas vivas que hagan parte de cultivos forestales, sistemas agroforestales y plantaciones con CIF.
 
En primera instancia los árboles que se soliciten para registro deben ser sembrados o establecidos con la mano del hombre.
 
No son objeto de registro árboles remanentes de bosque natural, regeneración natural, cercas vivas, barreras rompevientos, árboles de sombrío o árboles aislados, plantaciones forestales protectoras, plantaciones forestales protectoras-productoras, cuya competencia corresponde a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción, conforme lo establece el Decreto 1532 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

Así mismo, los árboles de plantaciones forestales o sistemas agroforestales no serán objeto de registro si se encuentran en áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales y coberturas vegetales naturales secas. Igualmente, si corresponden a plantaciones con fines de compensación o plantaciones con recursos del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

Acorde al marco normativo vigente, la solicitud y requisitos para el registro de plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales, debe radicarse ante la Gerencia Seccional del ICA con jurisdicción en la ubicación de la plantación forestal comercial, mediante el botón de SOLICITUD DE REGISTRO, ubicado en el siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/servicios_linea/forestalesprincipal/requisitos-forestales
 

La solicitud debe ser radicada mediante la página web del ICA en el siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/servicios_linea/forestalesprincipal.aspx
 

El certificado de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones forestales comerciales registradas deberá ser solicitado por la persona natural o jurídica o patrimonio autónomo, ante la Gerencia Seccional ICA con jurisdicción a la ubicación de la plantación forestal comercial mediante el mecanismo que se disponga para tal fin, adjuntando la siguiente información:
 
1. Forma ICA vigente de solicitud del certificado de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones forestales comerciales registradas, diligenciada y firmada por el representante legal o por la persona natural, o su apoderado. Donde se debe indicar los siguientes datos:
 
• Especie Forestal a movilizar.
• Cantidad en m3 a movilizar de la especie.
• Producto a movilizar (trozas, bloques madera para pulpa, etc.).
• Fecha de inicio de la movilización.
• Destino de la madera o producto de transformación primaria.
• Ruta de movilización desde el origen al destino de madera
• Datos del transporte, tipo de transporte, placa, nombre y cedula del conductor.
 
2. Identificación: el solicitante debe presentar el documento original de identificación (cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de extranjería)
 
3. Cuando un titular de registro no pueda adelantar los trámites por sí mismo, podrá autorizar a un tercero mediante poder o autorización expresa, cuya firma del titular del registro deberá estar debidamente autenticada en una Notaría Pública, donde se debe indicar cantidad de certificados de movilización, volumen y tiempo que se autoriza.
 
4. Copia del registro de plantación forestal comercial.
 
5. Comprobante de pago expedido por el ICA por concepto de certificado de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones forestales comerciales registradas, de acuerdo con la tarifa vigente.

 

Para la solicitud de visita fitosanitaria puede dirigirse a la seccional ICA del departamento donde se ubique el cultivo forestal y/o sistema agroforestal con fines comerciales o una especie forestal, adicional puede efectuar la solicitud empleando cualquiera de las siguientes vías:
• Correo electrónico: registros.forestalesl@ica.gov.co
• Telefónicamente conmutador PBX:601-794-4492 ext. 3110. Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria.
• Presencialmente: Para conocer los datos de cada una de las seccionales ICA puede ingresar al siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/el-ica/directorio-seccionales.aspx
 

El ICA desarrolla y ejecuta mecanismos encaminados al control sanitario de las actividades de comercio internacional de animales y mercancías de origen pecuario en atención a la normatividad nacional e internacional vigente, y a los acuerdos sanitarios establecidos con otros países.

Para la exportación de animales en pie, el exportador o persona interesada debe proceder a verificar de manera previa los requisitos sanitarios requeridos por el país de destino para permitir su ingreso, dentro de estos la exigencia del desarrollo de un proceso de cuarentena previo a la exportación, con el fin de garantizar la condición sanitaria de los animales motivo de exportación.

Para la exportación de animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios, es el país importador quien define y establece las condiciones requeridas para permitir el ingreso de este tipo de mercancías.
 
Si la mercancía de interés requiere de Certificado Zoosanitario para Exportación – CZE, es requisito que el establecimiento, en Colombia, del cual procede la mercancía motivo de exportación esté debidamente registrado de manera previa en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y
Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios), y para esto es necesario realizar una visita de verificación de condiciones del establecimiento exportador.

Ver: Procedimiento para la habilitación de establecimientos colombianos que deseen exportar productos pecuarios
 
 

Para descargar los certificados de Ingresos y Retenciones generados desde la vigencia 2014, los proveedores o contratistas se deben registrar ingresando a la página web del ICA, en la opción Oferta Institucional – Certificados.
 
Para certificados de vigencias anteriores al 2014, se debe enviar la solicitud al correo electrónico financiera@ica.gov.co indicando los datos del proveedor o contratista, como son NIT, nombre o razón social y vigencia del certificado que requiere.

Transcurridos los 30 días de emitida la factura a crédito, si no se hace efectivo el pago correspondiente, el Grupo de Gestión Financiera del ICA procede a realizar el bloqueo del tercero en el Sistema Nacional de Recaudo “SNRI”, impidiendo la generación de facturas para solicitar los nuevos servicios que requiera.
 
Para su desbloqueo, los usuarios deben realizar los pagos de las facturas pendientes y remitir el respectivo soporte al correo electrónico carteraggf@ica.gov.co