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Para la importación de animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios, el establecimiento de origen de la mercancía (establecimiento en el exterior) debe estar previamente autorizado por el ICA y debidamente registrado en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios), en atención a lo señalado en la Resolución 04 de 2005 y los procedimientos propios del Instituto.
 
Ver Procedimiento para la habilitación de establecimientos en el exterior que deseen exportar a Colombia animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios.

Para consultar información de las operaciones de comercio exterior de productos agropecuarios, favor consultar el link:
https://www.ica.gov.co/servicios_linea/sispap_principal/boletines

Para consultar los tutoriales de cómo realizar sus trámites en SISPAP, favor consultar el link:
https://www.ica.gov.co/servicios_linea/sispap_principal/videos.aspx

 

Es una herramienta que proporciona información y permite participar directamente en el proceso de Importación y Exportación de material agrícola o pecuario, desde y hacia Colombia.

 ¿Para qué sirve? Con SISPAP podrá:
  1. Conocer previamente los requisitos Fito y Zoosanitarios exigidos por el ICA para la Importación o Exportación
  2. Registrar en línea las solicitudes para obtener los documentos para cada uno de estos trámites, además permitirá al usuario conocer el estado de sus solicitudes.
  3. También permitirá el acceso a los funcionarios del ICA ubicados en los Puertos, aeropuertos y Pasos Fronterizos, quienes podrán expedir automáticamente los conceptos técnicos y diligenciar los documentos de Nacionalización y de Exportación que allí se generan diariamente.

Las semillas de calidad deben contar con la generación de las mejores estructuras de desarrollo de las plantas, características morfogenéticas de la especie y comportamiento en la región de producción por sus condiciones de adaptación para su reproducción. Las variedades cumplirán un nivel de aceptación para el consumo enmarcado en la nutrición y costumbre de alimentación y uso.
 
Para esto, en la producción de las variedades deberán representar en su máxima expresión su composición genética, característica física, capacidad fisiológica y estado sanitario.

Como estrategia para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad de las semillas producidas e importadoras en el país, el ICA realiza actividades de prevención, vigilancia y control en cualquier momento del proceso y de forma aleatoria a los campos de multiplicación, plantas de acondicionamiento, laboratorios y/o bodegas de semillas, y almacenes distribuidores de semillas tomando muestras cuando lo considere necesario. 

Así mismo, el ICA realiza brigadas de control de semilla no autorizada a diferentes zonas de país y de acuerdo con la temporada agrícola.

La semilla no autorizada o también llamada “semilla pirata”, es la semilla que no ha sido multiplicada por un productor de semillas registrado ante el ICA. Por tanto, es el material que proviene de producción de grano comercial, sin control técnico respecto a enfermedades y material contaminante con otros cultivos, variedades y mezclas; y, sin control de aspectos fisiológicos como la germinación. La semilla no autorizada también es comercializada en envases sin ningún tipo de marca, o a través de otros empaques reutilizados, marcados en algunos casos manualmente.

Una Prueba de Evaluación Agronómica (PEA) es un procedimiento experimental, mediante el cual varios cultivares se siembran en diferentes localidades en una misma subregión natural para determinar el grado de adaptación y de desempeño agronómico de cada uno de ellos, respecto a otros cultivares comerciales, y usados como testigos, utilizando un diseño experimental con repeticiones.

Un laboratorio del sector agropecuario está obligado a registrarse ante el ICA en cumplimiento de los requisitos y el procedimiento establecido en la Resolución 093858 del 26/03/2021 (Art. 5 y 6) y su modificatoria la Resolución 00000823 del 28/01/2022.

Un laboratorio que esté interesado en ser autorizado por el ICA se presenta voluntariamente al proceso de convocatoria adelantado por el Instituto en el momento en que ésta se encuentre disponible al público por medio de la plataforma SECOP II.

Un laboratorio autorizado puede realizar análisis y/o diagnóstico de muestras oficiales tomadas por el ICA o por organismos también autorizados. El ICA autoriza únicamente laboratorios para diagnóstico de brucelosis.