Los requisitos para el establecimiento de la Prueba de Evaluación Agronómica PEA son los siguientes:
 

  • Nombre o razón social, dirección y teléfono del solicitante.
  • Información de la Unidad de Evaluación Agronómica o Unidad de Investigación en Fitomejoramiento registrada ante el ICA, la cual será la encargada de realizar las pruebas de evaluación agronómica. Se deberá citar el número y fecha de la resolución ICA mediante la cual se le otorgó el registro a la unidad.
  • Identificación de genotipos (nombre y/o códigos) y su lugar de procedencia. Sí se trata de un cultivar protegido por derecho de obtentor, deberá presentar la autorización del obtentor para evaluar sus materiales.
  • Información de las características de los cultivares. Si se trata de genotipos genéticamente modificados, informar sobre las características de la tecnología introducida. 
  • Genealogía y metodología empleada. 
  • Subregiones Naturales donde se van a evaluar los genotipos. 
  • Informar sobre los testigos que se utilizarán, dentro de la misma subregión natural.
  • Información preliminar sobre la ubicación de los lugares en donde se sembrarán las pruebas.
  • Remitir copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente al código: 07008 concepto de supervisión de prueba y evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecológicas
  • Los interesados en adelantar las pruebas de evaluación agronómica por subregión natural y deberán informar al ICA con mínimo veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de siembra de las semillas en campo o a la fecha de trasplante a sitio definitivo, en el caso de cultivos que pasan por etapa de vivero.

El titular puede autorizar la producción, venta, comercialización, exportación e importación del material de reproducción de la variedad.

Todas las especies botánicas cultivadas, salvo las restringidas por motivos de salud humana, animal o vegetal.
 

La renovación de la protección se da anualmente, realizando el pago de mantenimiento (o anualidad), el cual es la cuota obligatoria que el titular de un certificado de obtentor debe pagar periódicamente para conservar la vigencia de sus derechos exclusivos sobre una variedad vegetal, de lo contrario pasará a ser de libre disponibilidad.
 

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un asistente técnico que se encuentre registrado en SimplifICA para el control de las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero o casa de malla y planta de acondicionamiento, para lo cual el ingeniero agrónomo o agrónomo inscrito deberá contar con tarjeta profesional, y con experiencia mínima de un (1) año en las especies a producir o relacionadas.
  • El personal profesional necesario para la dirección técnica y el control de las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero, casa de malla y planta de acondicionamiento, deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional, documentos que demuestren relación contractual y experiencia mínima de un (1) año en las especies que va a producir o relacionadas.
  • En caso de que se vaya a producir material vegetal micropropagado, acreditar que dispone de los servicios de laboratorio, casa de malla con aislamiento para insectos vectores y/o invernaderos destinados a la producción de material vegetal micropropagado, de ser necesario. Los laboratorios deberán contar como mínimo con las siguientes áreas y/o equipos, los cuales se ajustarán según las especies objeto:
  • Preparación de medios y vidriería.
  • Reactivos.
  • Esterilización y lavado: autoclave.
  • Microscopia.
  • Micro - estereoscopio.
  • Fases controladas para crecimiento: cámara de crecimiento y biotrón.
  • Conservación en frio: refrigerador y cuarto frío.
  • Sistema de multiplicación y siembra, acorde con la especie: cuartos de crecimiento, invernaderos y casa de malla.
  • Análisis patológico o serológico: cabina de esterilización, equipamientos y elementos complementarios.
  • Informar la ubicación de los sitios de las plantas destinadas al acondicionamiento de las semillas, y relacionar los procesos generales de producción y almacenamiento según la especie.
  • En caso de no poseer, deberá tener un vínculo con un tercero que tenga un registro activo como productor de semilla certificada en SimplifICA.
  • Relacionar los equipos de acondicionamiento de los que dispone el interesado, los cuales deben ser como mínimo los siguientes:
  • Equipos de pesaje: básculas, pesas y balanzas.
  • Equipos de prelimpieza: prelimpiadoras, aire, zarandas y cribas.
  • Equipos de secado para semilla ortodoxa: secadores de flujo continuo, corriente o cascada, secamiento estacionario, sistemas ventilados, túneles de secado controlado.
  • Equipos y sistemas de clasificado: clasificadoras y/o seleccionadoras mecánicas y/o manuales, mesas densimétricas, zarandas y mallas graduadas, cilindros separadores y separadores de espiral.
  • Equipos para tratamiento de semillas: tratadoras mecánicas, manuales, fumigadoras, canecas excéntricas, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de tratamiento y plásticos para tratamiento de desinfestación.
  • Implementos de empacado y sellado: cosedoras mecánicas o manuales, bandejas, embudos y selladoras.
  • Desmotadora y deslintadora, o proceso para deslintado químico (para el caso de algodón).
  • Seleccionadoras de arroz rojo (para el caso de arroz) o equipos de clasificadoras.
  • Zona para desechos de material vegetal, reactivos y/o agroquímico.
  • Documento que describa el empaque y rotulado de conformidad con lo establecido por el ICA para tal efecto.

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un asistente técnico que se encuentre registrado en SimplifICA para el control de las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero, casa de malla y acondicionamiento, para lo cual el ingeniero agrónomo o agrónomo inscrito deberá contar con la tarjeta profesional, con experiencia mínima de un (1) año en las especies a producir o relacionadas.
  • Aportar copia de la tarjeta profesional y documentos del personal profesional necesario para la dirección técnica y el control de las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero, casa de malla y acondicionamiento, donde demuestre la relación contractual, título profesional y experiencia mínima de un (1) año que dé cuenta de la habilidad en las especies que va a producir o relacionadas.
  • Indicar la ubicación de los sitios destinados al acondicionamiento de semillas, relacionar los procesos de producción y almacenamiento según la especie. En caso de no disponer los medios para el acondicionamiento de semillas, deberá estar vinculado con un tercero que tenga un registro activo como productor de semilla en SimplifICA.
  • Relacionar los equipos de acondicionamiento de los que dispone el interesado, los cuales deben ser como mínimo los siguientes:
  • Equipos de pesaje: básculas, pesas y balanzas.
  • Equipos de prelimpieza: prelimpiadoras, aire, zarandas y cribas.
  • Equipos de secado para semilla.
  • Equipos para clasificación, cilindros separadores, zarandas y mallas graduadas.
  • Equipos para tratamiento de semillas.
  • Equipamento para las labores de empacado y sellado de envases.
  • Adjuntar documento que describa el empaque y rotulado de conformidad con lo establecido por el ICA para tal efecto.
  • Acreditar, en el caso de que se vaya a producir material vegetal micropropagado, que dispone de los servicios de laboratorio, casa de malla con aislamiento para insectos vectores y/o invernaderos destinados a la producción de material vegetal micropropagado, de ser necesario. Los laboratorios deberán contar, como mínimo, con las siguientes áreas y/o equipos, los cuales se ajustarán según las especies objeto:
  • Preparación de medios y vidriería.
  • Reactivos.
  • Esterilización y lavado: autoclave
  • Microscopia.
  • Microestereoscopio.
  • Fases controladas para crecimiento: cámara de crecimiento y biotrón.
  • Conservación en frio: refrigerador, cuarto frío.
  • Sistema de multiplicación y siembra, acorde con la especie: cuartos de crecimiento, invernaderos y casa de malla.
  • Análisis patológico o serológico: cabina de esterilización, equipamientos y elementos complementarios.
  • Para las especies que correspondan a semilla seleccionada de material vegetal micropropagado con destino a la producción de plantas en vivero, deberá cumplir además con los requisitos específicos contemplados en las resoluciones ICA 395 de 2005, 12816 de 2019 y 780006 de 2020, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
Para obtener el registro de importador de semillas, el interesado deberá presentar el documento que describa el empaque y rotulado de conformidad con lo establecido en la presente resolución. Asimismo, deberá informar el destino de los cultivares a importar.

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Indicar el número de registro como productor de semillas o estar vinculado y tener una relación comercial o legal activa con un productor de semillas registrado en SimplifICA, que demuestre el suministro de la clase y categoría de la especie de semilla a exportar.
  • Documento que describa el empaque y rotulado de conformidad a lo establecido en la resolución 15141 de 2024.
  • La semilla de los cultivares objeto de exportación podrán proceder de lotes de semillas de planes de producción con requisitos de calidad menores a los indicados en la presente resolución, con el fin exclusivo de exportación para atender a los clientes en otros países, para lo cual el productor de semillas deberá informar previamente al ICA que el país de destino acepta los requisitos de calidad.
El ICA, a solicitud del exportador o del país importador, podrá suministrar la documentación pertinente del origen de la producción de semilla a exportar.

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Descripción de las condiciones (temperatura y humedad relativa) y la capacidad de los sitios de almacenamiento que garantizarán la adecuada preservación de las semillas.
Tener estanterías para facilitar la limpieza del almacén y evitar el contacto con la superficie del suelo y paredes. La semilla debe colocarse sobre tarimas o estibas.

En las visitas de prevención, vigilancia y control los funcionarios ICA informan al productor de las prácticas preventivas que puede implementar para mantener la sanidad en sus sistemas productivos, donde se resaltan prácticas agroecológicas como las siembras de policultivos, mantener el suelo cubierto, sano y fértil y el cuidado del bosque, las cercas vivas y los corredores biológicos como elementos que limitan el crecimiento desmedido de las poblaciones de plagas, reducen el impacto del cambio climático en los sistemas productivos y mejoran la inocuidad de los alimentos. En el siguiente enlace, en la pestaña "Material divulgativo", se relacionan diversas prácticas agroecológicas que aportan a la sanidad vegetal: https://www.ica.gov.co/areas/agricola/direccion-tecnica-de-sanidad-vegetal/agricultura-campesina-familiar-etnica-y-comunitria