Dentro del marco legal vigente en materia de derechos de obtentor en Colombia, vale la pena mencionar los siguientes: 
  • Decisión 345 del 29 de octubre de 1993 “Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales”
  • Decreto 533 del 8 marzo de 1994 “Por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtentores de variedades vegetales”
  • Resolución ICA 1974 del 27 mayo de 1994 “Por la cual se asignan unas funciones en materia de Protección de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales”
  • Resolución ICA 1893 del 29 de junio de 1995 “Por la cual se ordena la apertura del Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas, se establece el procedimiento para la Obtención del Certificado de Obtentor y se dictan otras disposiciones”
  • Ley 243 de 1995 (diciembre 28) “Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la protección de las obtenciones vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978”

La solicitud de concesión de un derecho de obtentor debe ser presentada en la Dirección Técnica de Semillas del ICA, acompañada de un formulario de solicitud y cuestionario técnico, pago de tasas vigentes y demás documentación indicada en la Resolución ICA 1893 de 1995.

Las pruebas de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE), son pruebas de campo con las cuales se evalúan los caracteres morfológicos de la variedad candidata a derecho de obtentor y por medio de las cuales debe probarse si la variedad cumple con los criterios de distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad. 

El término de duración del derecho otorgado para la protección será de veinticinco (25) años para el caso de las vides, árboles forestales y árboles frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20) años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

La Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas es una publicación tarifada que le da la oportunidad a nuestros usuarios para intervenir de una forma directa en las decisiones consignadas en la gaceta. Esta publicación puede ser impugnada dentro de los tres (3) meses siguientes a su publicación. Esta es una publicación tarifada con la cual se informa sobre todas las novedades ocurridas en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas durante el año inmediatamente anterior, ya sea la presentación de una solicitud, identificando al solicitante, la variedad que se pretende proteger, la denominación asignada, admisión o rechazo de solicitudes, otorgamiento de certificados de obtentor, declaratorias de caducidad o nulidad de un certificado de obtentor y todos los actos jurídicos que sean objeto de registro.

El ICA no compra, ni vende semillas ninguna especie. El instituto a través de la Dirección Técnica de Semillas regula y controla la producción, importación y exportación de semillas, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento contemplado en la Resolución ICA 3168 de 2015.

El listado de viveros registrados en el ICA se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.ica.gov.co/getdoc/08d0b08f-f704-4e0f-bfb2-14f861fb5215/certificacion-de-semillas.aspx (viveros registrados)

Para realizar el Registro Nacional de Cultivares Comerciales se debe diligenciar la solicitud para persona natural o el representante legal, según corresponda, con la siguiente información:
  • Nombre común, científico y comercial.
  • Nombre o código experimental, igual para las diferentes subregiones naturales.
  • Genealogía.
  • Metodología utilizada para su obtención: convencional (incluidas la selección de mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente) o no convencional (si es por ingeniería genética).
  • Creador u obtentor.
  • Titular del registro.
  • Especialistas que intervinieron en la creación del material.
  • Características morfológicas.
  • Caracteres cuantitativos y cualitativos.
  • Comportamiento en relación con plagas.
  • En caso de híbridos sencillos, dobles o triples, incluir las características cuantitativas y cualitativas de los parentales y de las líneas que conforman estos híbridos.
  • Para cultivares foráneos, indicar país de origen, fecha de ingreso al país y anexar copia del permiso fitosanitario con el cual se autorizó su ingreso.
  • Presentar al ICA la ficha técnica para el manejo agronómico específico para cada cultivar.
  • Informar las características del cultivar para el registro de cada subregión natural donde fue evaluado o donde se pretende comercializar, de acuerdo con las normas estipuladas para cada especie.
  • Asignar un nombre comercial o código. Para inscribir un cultivar extranjero, se deberá mantener el nombre comercial con el cual se registró en el país de origen. Si por razones lingüísticas es inadecuado el solicitante deberá proponer otro nombre, informando en el registro los otros nombres con que se conoce el cultivar.

En relación con el otorgamiento de registro como unidad de evaluación agronómica, se debe tramitar la solicitud firmada por la persona natural o el representante legal, según corresponda, cumpliendo con los siguientes requisitos:
  • Nombre o razón social.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Cédula de ciudadanía del representante Legal.
  • Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con fecha no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de la solicitud, matrícula mercantil, RUT o cedula de ciudadanía si se trata de una persona natural.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión, del predio o inmueble donde desarrolla la actividad, indicando teléfono y dirección.
  • Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad componente
  • Dirección de los sitios de almacenamiento de semillas, según el caso.
  • Informar las especies, grupos vegetales, categorías y/o cultivares de semilla a producir, comercializar, almacenar, importar, exportar, evaluar y/o investigar según corresponda.
  • Relación del personal profesional que conforma el departamento técnico necesario para la realización de las pruebas de evaluación agronómica, adjuntando hoja de vida donde se acredite el título de agrónomo o ingeniero agrónomo, la experiencia en el área de evaluación agronómica, para las especies solicitadas; anexando documentos donde demuestre relación contractual.
  • Contar con Instalaciones y/o equipos de laboratorio para las evaluaciones físicas, bioquímicas, culinarias e industriales para las especies que lo requieran, o contratarlos.
  • Informar las subregiones naturales en las cuales se va a prestar el servicio de pruebas de evaluación agronómica.
  • Copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente con código 4456.
  • Para el caso de cannabis, indicar si la unidad de evaluaciones de Cannabis Psicoactiva o No psicoactiva.