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Se debe remitir al correo contactenos@ica.gov.co con copia a gestion.calidadlab@ica.gov.co, dirigido al Grupo de Gestión de Calidad Analítica, BPL y Registro de Laboratorios.
 

Es necesario cargar la resolución de otorgamiento del registro (primera) y la última resolución de modificación si la hubiere, entendiendo que esta última refiere todos los cambios y las condiciones actuales del registro.
 

En el caso de los laboratorios cobijados en el período de transición, no se requiere ingresar información asociada a los requisitos de gestión de la norma ISO 17025.Para el trámite de los demás registros, los laboratorios nacionales podrán presentar la información de acreditación otorgada por el ente acreditador de Colombia o tendrán que diligenciar la lista de autoevaluación del cumplimiento de la norma ISO 17025. En el caso de los laboratorios con sede fuera del territorio nacional, deberán presentar el certificado de acreditación bajo ISO 17025, conforme a lo establecido en la Resolución 093858 de 2021.
 

El ICA les informará posteriormente el sistema que deben utilizar para el cargue de la información mensual de los resultados de todas las pruebas y el detalle de la información.
 

Si. Las pruebas se deben registrar conforme al servicio prestado, es decir: si    se reportan los resultados relacionando varios analitos o especímenes y diferentes matrices, conforme la oferta del laboratorio, se deberá registrar en igual forma.
 

No. El registro se otorgará para todas las sedes inscritas de un laboratorio o todos los laboratorios inscritos de una empresa u organización y en cada sede se listarán las pruebas de todos los alcances para los cuales preste servicio el laboratorio, conforme  a lo establecido en la Resolución ICA 093858 de 2021.
 

No. La implementación de la norma ISO/IEC 17025 versión vigente no tiene plazo, dado que este requisito viene establecido desde el año 2013 con la Resolución 3823, de tal manera que los laboratorios registrados tuvieron cerca de ocho años para su cumplimiento.
 

Las auditorías de Inspección, Vigilancia y Control IVC, se podrán realizar en cualquier momento después de que el laboratorio haga su registro en el aplicativo, entendiéndose que al aplicar al registro el laboratorio ya cumple los requisitos de la Resolución ICA N° 093858 de 2021, excepto los laboratorios de medicamentos veterinarios que tendrán dos años para la implementación de las BPL de la OMS. No obstante, se espera que los laboratorios de medicamentos tengan avanzados varios de los temas técnicos, pues vienen de adelantar la implementación de la norma ISO/IEC 17025, que hace parte de la estructura de las BPL de la OMS.
 

Los laboratorios cobijados en el período de transición deben ingresar la información para el registro en SimplifICA exactamente igual a la de su resolución actual. Las modificaciones deberán tramitarse posteriormente. Los laboratorios que tramiten registros nuevos podrán hacerlo en las condiciones actualesdel laboratorio.