En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
Para obtener el registro de importador de semillas, el interesado deberá presentar el documento que describa el empaque y rotulado de conformidad con lo establecido en la presente resolución. Asimismo, deberá informar el destino de los cultivares a importar.

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Indicar el número de registro como productor de semillas o estar vinculado y tener una relación comercial o legal activa con un productor de semillas registrado en SimplifICA, que demuestre el suministro de la clase y categoría de la especie de semilla a exportar.
  • Documento que describa el empaque y rotulado de conformidad a lo establecido en la resolución 15141 de 2024.
  • La semilla de los cultivares objeto de exportación podrán proceder de lotes de semillas de planes de producción con requisitos de calidad menores a los indicados en la presente resolución, con el fin exclusivo de exportación para atender a los clientes en otros países, para lo cual el productor de semillas deberá informar previamente al ICA que el país de destino acepta los requisitos de calidad.
El ICA, a solicitud del exportador o del país importador, podrá suministrar la documentación pertinente del origen de la producción de semilla a exportar.

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Descripción de las condiciones (temperatura y humedad relativa) y la capacidad de los sitios de almacenamiento que garantizarán la adecuada preservación de las semillas.
Tener estanterías para facilitar la limpieza del almacén y evitar el contacto con la superficie del suelo y paredes. La semilla debe colocarse sobre tarimas o estibas.

En las visitas de prevención, vigilancia y control los funcionarios ICA informan al productor de las prácticas preventivas que puede implementar para mantener la sanidad en sus sistemas productivos, donde se resaltan prácticas agroecológicas como las siembras de policultivos, mantener el suelo cubierto, sano y fértil y el cuidado del bosque, las cercas vivas y los corredores biológicos como elementos que limitan el crecimiento desmedido de las poblaciones de plagas, reducen el impacto del cambio climático en los sistemas productivos y mejoran la inocuidad de los alimentos. En el siguiente enlace, en la pestaña "Material divulgativo", se relacionan diversas prácticas agroecológicas que aportan a la sanidad vegetal: https://www.ica.gov.co/areas/agricola/direccion-tecnica-de-sanidad-vegetal/agricultura-campesina-familiar-etnica-y-comunitria
 

De acuerdo con lo establecido en la resolucion 1580 de 2022, el registro de la empresa debe se realizado a traves de la plataforma Simplifica. Una vez diligenciado el formulario único de información en SimplifICA, el ICA asignará y emitirá de manera automática el registro de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar (fabricante, formulador, envasadore, distribuidor, importador y/o exportador).

Cumplidos los requisitos establecidos en la resolución 90833 de 2021, la empresa deberá realizar el trámite de registro de empresa a traves de la plataforma Simplifica. Una vez diligenciado el formulario único de información en SimplifICA, el sistema expedirá de manera automática el registro de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar.

Los requisitos y el procedimiento para el registro de un departamento técnico para la ejecución de ensayos de eficacia se encuentran establecidos en la Resolución 76510 del 25 de septiembre de 2020.

Los requisitos y el procedimiento para obtener el registro de un Plaguicida Quimico de uso agricola se encuentran establecidos en la Resolución 1580 de 2022.
Adicionalmente, tenga en cuenta que, a partir de la expedición de la Decisión 804 de 2015 lo reguladores fisiológicos han sido incorporados dentro del concepto de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), por lo que debe surtir el mismo proceso de registro.
Por su parte, los requisitos para el registro de un coadyuvante de uso agricola están establecidos en la Resolución 90833 de 2021.
 

El interesado en el registro de un plaguicida quimico de uso agricola será responsable por ingresar la información para la solicitud del registro en la plataforma SimplifICA. Una vez presentada la solicitud de registro, el ICA realizará la evaluación técnica de la información aportada. Los plazos para el trámite de regitro de un Plaguicida quimico de uso agricola se encuentra establecidos en el articulo 20 de la resolucion 1580 de 2022.
En relacion con la tarifas aplicables a cada trámite, estas se encuentran definidas en la resolucion de tarifas vigente expedida, y puede ser consultada directamente a traves de los canales oficiales de la entidad, en el sigueinte enlace: https://www.ica.gov.co/oferta-institucional/tarifas
 

Toda persona natural o jurídica interesada en obtener el Registro Nacional de un Plaguicida Químico de Uso Agrícola deberá previamente, contar con el registro de la empresa según el tipo de actividad realizada (fabricante, formulador, envasador, distribuidor, importador y/o exportador).
           
Posteriormente, para obtener el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, deberá diligenciar y presentar la información requerida a traves de la plataforma SimplifICA y cumplir con los requisitos establecidos en la Decisión Andina 804 de 2015, y la Resolución 2075 del 2019 de la Comunidad Andina de Naciones, y la Resolución ICA 1580 de 09 febrero 2022.