Los usuarios de embalajes de madera deben exigir a sus proveedores que los marquen bien, debido a que, si la marca no es clara, ésta puede ser condicionante a un rechazo. El motivo de esto es por la información que lleva la marca, la cual es fundamental para la identificación y determinación de responsabilidades del registrado.
 
La marca NIMF-15 es equivalente al certificado fitosanitario de exportación por lo que esta debe estar completa y perfectamente legible. Una marca defectuosa es motivo de notificación por incumplimiento de la NIMF-15 y generará la aplicación de medidas cuarentenarias por parte de la autoridad respectiva, que van desde la destrucción del embalaje por cuenta del exportador, hasta la reexportación del embalaje, así como su producto contenido.
 

Según lo establecido en la Resolución No. 19328 del 10 de diciembre de 2024, los documentos que se requieren para la expedición de la LFMMV son los siguientes:

  • Formato de solicitud ICA vigente debidamente diligenciado en el cual se incluyan, entre otros aspectos, la siguiente información: Fecha y lugar de la solicitud, datos del solicitante, procedencia y destino del material vegetal, así como información relacionada con el medio de transporte a utilizar: datos del conductor, placa del vehículo, fecha de movilización y otros detalles relevantes, concepto fitosanitario firmado por el Asistente Técnico, en donde se informe sobre la sanidad del material vegetal a movilizar y se declare que se encuentra libre de problemas fitosanitarios.
  • Comprobante de pago de la tarifa ICA vigente.

Los documentos para presentar en un puesto de control varían según la especie de material vegetal movilizado por parte del transportador y son:

  • Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal, según lo establecido en el anexo de la Resolución ICA No. 19328 del 10 de diciembre de 2024.
  • Constancia fitosanitaria para el material vegetal según lo establecido en el anexo de la Resolución ICA No 19328 del 10 de diciembre de 2024.

No, a la fecha no existió ninguna evidencia científica que la bacteria que produce el HLB de los cítricos sea transmita a través de la semilla proveniente de árboles infectados. La enfermedad se propaga principalmente a través del insecto vector y el uso de material vegetal infectado (como injertos y esquejes).
 

El registro de plantaciones forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales ante el ICA aplica para toda persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que pretenda cosechar:   

• Los cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales
• Sistemas agroforestales SAF
• Plantaciones forestales con recursos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF
• Barreras rompevientos y cercas vivas que hagan parte de cultivos forestales, sistemas agroforestales y plantaciones con CIF.

En primera instancia los árboles que se soliciten para registro deben ser sembrados o establecidos con la mano del hombre.
 
No son objeto de registro árboles remanentes de bosque natural, regeneración natural, cercas vivas, barreras rompevientos, árboles de sombrío o árboles aislados, plantaciones forestales protectoras, plantaciones forestales protectoras-productoras, cuya competencia corresponde a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción, conforme lo establece el Decreto 1532 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
 
Así mismo, los árboles de plantaciones forestales o sistemas agroforestales no serán objeto de registro si se encuentran en áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales y coberturas vegetales naturales secas. Igualmente, si corresponden a plantaciones con fines de compensación o plantaciones con recursos del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

Acorde al marco normativo vigente, la solicitud y requisitos para el registro de plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales, debe radicarse ante la Gerencia Seccional del ICA con jurisdicción en la ubicación de la plantación forestal comercial, mediante el botón de SOLICITUD DE REGISTRO, ubicado en el siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/servicios_linea/forestalesprincipal/requisitos-forestales

Para la solicitud de visita fitosanitaria puede dirigirse a la seccional ICA del departamento donde se ubique el cultivo forestal y/o sistema agroforestal con fines comerciales o una especie forestal, adicional puede efectuar la solicitud empleando cualquiera de las siguientes vías:
 
• Correo electrónico: registros.forestalesl@ica.gov.co
• Telefónicamente conmutador PBX:601-794-4492 ext. 3110. Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria.
• Presencialmente: Para conocer los datos de cada una de las seccionales ICA puede ingresar al siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/el-ica/directorio-seccionales.aspx
 

Si no se altera la unidad de embalaje de madera y simplemente se le vuelve a utilizar sin hacérsele modificaciones o reparaciones, no se debe someter a retratamiento ni ser remarcado.
 
Se considera que la vigencia de un tratamiento fitosanitario es equivalente a la vida útil del embalaje de madera durante su primer uso, por lo que su reutilización implica la aplicación de un nuevo tratamiento térmico. Se deben eliminar las marcas previas para evitar confusiones.
 

El riesgo fitosanitario está latente en todos los sistemas productivos del país, por tanto, se requiere que todos los productores se vinculen a los eventos de comunicación del riesgo que realiza el ICA y con ello conocer la identidad de las plagas, las prácticas de prevención y las acciones de monitoreo e intervención que mitigan el impacto sobre la producción agrícola y la seguridad alimentaria. Los sistemas de producción agroecológica pueden ser visitados por los funcionarios ICA en ejecución de las acciones de prevención vigilancia y control. Estos sistemas productivos agroecológicos cumplen un papel importante en el territorio porque son el punto de partida para evidenciar en la práctica el efecto positivo de la planeación de la producción agrícola en armonía con el ecosistema.

 

En las visitas de prevención, vigilancia y control los funcionarios ICA informan al productor de las prácticas preventivas que puede implementar para mantener la sanidad en sus sistemas productivos, donde se resaltan prácticas agroecológicas como las siembras de policultivos, mantener el suelo cubierto, sano y fértil y el cuidado del bosque, las cercas vivas y los corredores biológicos como elementos que limitan el crecimiento desmedido de las poblaciones de plagas, reducen el impacto del cambio climático en los sistemas productivos y mejoran la inocuidad de los alimentos.
 

El registro de lugares de producción (predios) de palma de aceite es un acto administrativo plasmado mediante un documento oficial, donde ICA verifica, otorga y regula la producción de palma de aceite. Este registro tiene como objetivo principal actualizar y conocer información referente al cultivo de palma de aceite en el País (áreas cultivadas de palma de aceite, productores, ubicación, estado fitosanitario del cultivo, especie o híbrido entre otros datos) de manera precisa y verídica.

También permite conocer a detalle todas actividades agrícolas concernientes a el estado, manejo y control de las plagas de importancia económica o de carácter oficial del cultivo. El registro de predio productor de palma de aceite obliga a los productores evidenciar mediante registros y documentos todas las actividades fitosanitarias desarrolladas en el predio, desde los censos fitosanitarios hasta la implementación de las medidas fitosanitarias recomendadas para mantener bajas las incidencias de las enfermedades y/o para reducir las poblaciones de los insectos plagas.

Además, TODOS los productores están obligados a reportar los casos nuevos de presencia de plagas y a utilizar insumos registrados ante el ICA para su respectivo control en cultivo.

Todas las personas que posean u obtengan el título de palmicultor, así como los productores de palma de aceite del país, ya sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a registrar sus cultivos ante el ICA, en la gerencia seccional correspondiente a la jurisdicción de su predio. Este registro permite al ICA, como entidad pública de orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, regular y supervisar integralmente los aspectos relacionados con la producción de palma de aceite en Colombia.

El registro de predios y productores de palma de aceite es una herramienta importante para la gestión sostenible de este cultivo, promover prácticas agrícolas responsables y garantizar el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales. Para mayor información puede consultar la Resolución ICA 62151 de 2020 - “Por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los predios productores de palma de aceite” en el siguiente enlace:  https://www.ica.gov.co/getattachment/d9606516-6da3-4773-ba48-b5ed7331421d/2020R62151.aspx