El listado de las personas naturales y/o jurídicas registradas en esta Dirección Técnica para los diferentes registros y especies se encuentran en el siguiente enlace:  https://www.ica.gov.co/areas/agricola/dtsemillas/actividades-semillas-empresas  (Registros D.T Semillas).
 

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Relacionar el personal profesional de asesoría técnica que conforma el departamento técnico necesario para el desarrollo de las pruebas de evaluación agronómica, el cual deberá estar registrado en SimplifICA. El profesional responsable debe acreditar el título de agrónomo o ingeniero agrónomo, y acreditación de experiencia mínima de un (1) año en el área de evaluación agronómica, para las especies solicitadas o afines, y anexar los documentos donde demuestre relación contractual o laboral.
  • Disponer de instalaciones y/o equipos de laboratorio para las evaluaciones y caracterización de las propiedades físicas, bioquímicas, culinarias e industriales acorde con el tipo de especies que lo requieran, o indicar que hará uso de servicios de laboratorios especializados. Para lo anterior, a solicitud del ICA, deberá presentar los respectivos reportes y documentos que acrediten la evaluación.
  • El registro como Unidad de Evaluación Agronómica será otorgado para realizar o prestar el servicio de evaluación agronómica en todo el territorio nacional.

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Registrar en SimplifICA al personal profesional que conforma el departamento técnico necesario para desarrollar las diferentes labores. Para la dirección de la Unidad de Investigación, el profesional responsable deberá ser ingeniero agrónomo con título de posgrado en fitomejoramiento o ingeniero agrónomo con experiencia mínima acreditada de dos (2) años, con una entidad que tenga Unidad de Investigación en Fitomejoramiento debidamente reconocida, o profesional de otra área relacionada con ciencias agrarias con título de posgrado en fitomejoramiento.
Informar sobre las instalaciones y equipos para las actividades de investigación y evaluación en laboratorio, invernadero, casa de malla y campo.

Cualquier persona natural o jurídica (investigador, empresa, agricultor) que sea el obtentor de la variedad.
 

  • Novedad: No se ha comercializado antes de plazos específicos.
  • Distinción: Diferenciarse claramente de cualquier otra variedad conocida.
  • Homogeneidad: Ser suficientemente uniforme en sus caracteres.
  • Estabilidad: Mantener sus caracteres inalterados tras reproducciones sucesivas.

El titular puede autorizar la producción, venta, comercialización, exportación e importación del material de reproducción de la variedad.

Todas las especies botánicas cultivadas, salvo las restringidas por motivos de salud humana, animal o vegetal.
 

La renovación de la protección se da anualmente, realizando el pago de mantenimiento (o anualidad), el cual es la cuota obligatoria que el titular de un certificado de obtentor debe pagar periódicamente para conservar la vigencia de sus derechos exclusivos sobre una variedad vegetal, de lo contrario pasará a ser de libre disponibilidad.
 

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un asistente técnico que se encuentre registrado en SimplifICA para el control de las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero o casa de malla y planta de acondicionamiento, para lo cual el ingeniero agrónomo o agrónomo inscrito deberá contar con tarjeta profesional, y con experiencia mínima de un (1) año en las especies a producir o relacionadas.
  • El personal profesional necesario para la dirección técnica y el control de las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero, casa de malla y planta de acondicionamiento, deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional, documentos que demuestren relación contractual y experiencia mínima de un (1) año en las especies que va a producir o relacionadas.
  • En caso de que se vaya a producir material vegetal micropropagado, acreditar que dispone de los servicios de laboratorio, casa de malla con aislamiento para insectos vectores y/o invernaderos destinados a la producción de material vegetal micropropagado, de ser necesario. Los laboratorios deberán contar como mínimo con las siguientes áreas y/o equipos, los cuales se ajustarán según las especies objeto:
  • Preparación de medios y vidriería.
  • Reactivos.
  • Esterilización y lavado: autoclave.
  • Microscopia.
  • Micro - estereoscopio.
  • Fases controladas para crecimiento: cámara de crecimiento y biotrón.
  • Conservación en frio: refrigerador y cuarto frío.
  • Sistema de multiplicación y siembra, acorde con la especie: cuartos de crecimiento, invernaderos y casa de malla.
  • Análisis patológico o serológico: cabina de esterilización, equipamientos y elementos complementarios.
  • Informar la ubicación de los sitios de las plantas destinadas al acondicionamiento de las semillas, y relacionar los procesos generales de producción y almacenamiento según la especie.
  • En caso de no poseer, deberá tener un vínculo con un tercero que tenga un registro activo como productor de semilla certificada en SimplifICA.
  • Relacionar los equipos de acondicionamiento de los que dispone el interesado, los cuales deben ser como mínimo los siguientes:
  • Equipos de pesaje: básculas, pesas y balanzas.
  • Equipos de prelimpieza: prelimpiadoras, aire, zarandas y cribas.
  • Equipos de secado para semilla ortodoxa: secadores de flujo continuo, corriente o cascada, secamiento estacionario, sistemas ventilados, túneles de secado controlado.
  • Equipos y sistemas de clasificado: clasificadoras y/o seleccionadoras mecánicas y/o manuales, mesas densimétricas, zarandas y mallas graduadas, cilindros separadores y separadores de espiral.
  • Equipos para tratamiento de semillas: tratadoras mecánicas, manuales, fumigadoras, canecas excéntricas, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de tratamiento y plásticos para tratamiento de desinfestación.
  • Implementos de empacado y sellado: cosedoras mecánicas o manuales, bandejas, embudos y selladoras.
  • Desmotadora y deslintadora, o proceso para deslintado químico (para el caso de algodón).
  • Seleccionadoras de arroz rojo (para el caso de arroz) o equipos de clasificadoras.
  • Zona para desechos de material vegetal, reactivos y/o agroquímico.
  • Documento que describa el empaque y rotulado de conformidad con lo establecido por el ICA para tal efecto.

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un asistente técnico que se encuentre registrado en SimplifICA para el control de las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero, casa de malla y acondicionamiento, para lo cual el ingeniero agrónomo o agrónomo inscrito deberá contar con la tarjeta profesional, con experiencia mínima de un (1) año en las especies a producir o relacionadas.
  • Aportar copia de la tarjeta profesional y documentos del personal profesional necesario para la dirección técnica y el control de las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero, casa de malla y acondicionamiento, donde demuestre la relación contractual, título profesional y experiencia mínima de un (1) año que dé cuenta de la habilidad en las especies que va a producir o relacionadas.
  • Indicar la ubicación de los sitios destinados al acondicionamiento de semillas, relacionar los procesos de producción y almacenamiento según la especie. En caso de no disponer los medios para el acondicionamiento de semillas, deberá estar vinculado con un tercero que tenga un registro activo como productor de semilla en SimplifICA.
  • Relacionar los equipos de acondicionamiento de los que dispone el interesado, los cuales deben ser como mínimo los siguientes:
  • Equipos de pesaje: básculas, pesas y balanzas.
  • Equipos de prelimpieza: prelimpiadoras, aire, zarandas y cribas.
  • Equipos de secado para semilla.
  • Equipos para clasificación, cilindros separadores, zarandas y mallas graduadas.
  • Equipos para tratamiento de semillas.
  • Equipamento para las labores de empacado y sellado de envases.
  • Adjuntar documento que describa el empaque y rotulado de conformidad con lo establecido por el ICA para tal efecto.
  • Acreditar, en el caso de que se vaya a producir material vegetal micropropagado, que dispone de los servicios de laboratorio, casa de malla con aislamiento para insectos vectores y/o invernaderos destinados a la producción de material vegetal micropropagado, de ser necesario. Los laboratorios deberán contar, como mínimo, con las siguientes áreas y/o equipos, los cuales se ajustarán según las especies objeto:
  • Preparación de medios y vidriería.
  • Reactivos.
  • Esterilización y lavado: autoclave
  • Microscopia.
  • Microestereoscopio.
  • Fases controladas para crecimiento: cámara de crecimiento y biotrón.
  • Conservación en frio: refrigerador, cuarto frío.
  • Sistema de multiplicación y siembra, acorde con la especie: cuartos de crecimiento, invernaderos y casa de malla.
  • Análisis patológico o serológico: cabina de esterilización, equipamientos y elementos complementarios.
  • Para las especies que correspondan a semilla seleccionada de material vegetal micropropagado con destino a la producción de plantas en vivero, deberá cumplir además con los requisitos específicos contemplados en las resoluciones ICA 395 de 2005, 12816 de 2019 y 780006 de 2020, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.