El HLB es una enfermedad que no tiene cura: una vez que una planta está infectada por la bacteria Candidatus Liberibacter asiaticus (CaLas), no existe tratamiento capaz de eliminarla ni de revertir el daño causado. Sin embargo, esto no significa que no se pueda actuar. La experiencia internacional y la colombiana demuestran que cuando las medidas de manejo se aplican de forma oportuna e integrada, es posible contener significativamente la dispersión de la bacteria y proteger las zonas productoras que aún están libres de la bacteria.
En Colombia, el ICA, es la entidad responsable de coordinar las acciones de manejo del HLB en el territorio nacional, sustentadas en un robusto marco normativo construido a lo largo de más de una década. No obstante, su adopción e implementación es responsabilidad directa de los productores. Las estrategias de manejo se encuentran establecidas en la Resolución 1668 de 2019 y se organizan en cuatro ejes principales: i. Vigilancia fitosanitaria continua: El monitoreo permanente en cultivos comerciales, viveros, traspatios y arbolado público es la base de toda la estrategia. Detectar la bacteria a tiempo es la condición que hace posible actuar antes de que se disemine hacia nuevas áreas. ii: Erradicación de plantas infectadas: Cuando una planta resulta positiva para CaLas mediante diagnóstico de laboratorio, su eliminación inmediata es obligatoria. Esta medida busca reducir las fuentes de inóculo disponibles para el insecto vector y es una de las acciones con mayor impacto en la contención local de la enfermedad. Iii. Manejo integrado del insecto vector: Dado que Diaphorina citri es el principal agente de dispersión de la bacteria entre plantas, su control es prioritario. Las medidas incluyen el control químico con insecticidas registrados y el control biológico mediante organismos como Tamarixia radiata, un parasitoide del psílido empleado como alternativa de manejo sostenible. iv. Regulación del material de propagación y restricción de su movilización: El uso exclusivo de material vegetal certificado y libre de la enfermedad para nuevas siembras e injertaciones es una medida preventiva fundamental. Complementariamente, el ICA restringe el movimiento de material de propagación proveniente de departamentos con presencia confirmada de la bacteria hacia zonas aún libres, con el fin de evitar la introducción de la bacteria por esta vía.
 

Si en su cultivo o traspatio observa plantas con síntomas como amarillamiento asimétrico en las hojas, un moteado irregular que no sigue los nervios naturales de las mismas, engrosamiento de la nervadura central, o frutos con decoloración que avanza desde el pedúnculo hacia adentro y con crecimiento asimétrico, repórtelo de inmediato al ICA. Puede hacerlo a través de la seccional u oficina local más cercana. Mientras espera la visita del profesional del ICA, no erradique ni manipule la planta sospechosa. Retirarla antes del diagnóstico puede impedir la toma de una muestra válida y dificultar la confirmación oficial de la enfermedad, que es el paso indispensable para activar las medidas de atención.
Durante la visita, el técnico del ICA realizará la toma de muestras de tejido vegetal y en el caso de encontrar también de insectos, siguiendo un protocolo estandarizado. Esas muestras son enviadas a los laboratorios fitosanitarios del ICA para sus análisis mediante pruebas moleculares. Este proceso no tiene ningún costo para el productor, siempre que el reporte se realice a través de los canales oficiales del ICA, dado que hace parte de su programa misional de vigilancia fitosanitaria. Reportar a tiempo no solo protege su cultivo: es también una responsabilidad fitosanitaria colectiva. La detección temprana es la herramienta más eficaz que existe hoy para contener la dispersión del HLB hacia zonas que aún están libres de la enfermedad en Colombia. Cada reporte oportuno contribuye directamente a esa contención. Línea de atención del ICA: 018000515515 | www.ica.gov.co
 

No. Hasta la fecha, la evidencia científica disponible indica que Candidatus Liberibacter asiaticus (CaLas), la bacteria causante del HLB en Colombia, no se transmite a través de la semilla proveniente de árboles infectados. La razón está en la biología de la bacteria: en las plantas la bacteria se aloja exclusivamente en el floema el tejido vascular encargado de transportar nutrientes hacia todas las estructuras del árbol. Durante la formación de la semilla, la bacteria no logra colonizar los tejidos de la semilla, compuestos principalmente por el embrión (la futura plántula) y las reservas nutritivas que la alimentan durante la germinación. Por eso, aunque una planta madre esté infectada, las semillas que produce no llevan consigo la bacteria en condiciones que permitan infectar a la nueva plántula al germinar.
 

Sí. El HLB causado por la bacteria Candidatus Liberibacter asiaticus (CaLas) fue detectado oficialmente en Colombia por primera vez en 2016, en el departamento de La Guajira, a partir de una planta de limón mandarino. Desde ese primer hallazgo y a lo largo de una década de monitoreo vigilancia oficial, el ICA ha confirmado la presencia CaLas en trece (13) departamentos: La Guajira, Atlántico, Magdalena, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Arauca, Antioquia, Vichada y Meta. En Antioquia, las detecciones se han registrado puntualmente en el área metropolitana del Valle de Aburrá, mientras que las zonas de producción comercial de cítricos del Suroeste Antioqueño han sido declaradas libres de la bacteria y se mantienen bajo vigilancia activa para preservar esa condición.
 

En los casos que aplique, resultados de las pruebas de evaluación agronómica y/o pruebas semicomerciales, indicando subregiones naturales en las cuales fue evaluado y aprobado el cultivar cuando está destinado para su comercialización y/o siembra en el país. En el caso en que un solicitante deba presentar información que ya se encuentra en el Sistema de Información, éste no deberá volverla a presentar siempre y cuando sea el titular de la información.
 
Suministrar la siguiente información y documentación para la inscripción de cultivares:

  • Nombre común, científico y comercial.
  • Nombre o código experimental, igual para las diferentes subregiones naturales.
  • Genealogía.
  • Metodología utilizada para su obtención: convencional (incluidas la selección de mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente) o no convencional (si es por ingeniería genética).
  • Creador u obtentor.
  • Titular del registro.
  • Especialistas que intervinieron en la creación del material.
  • Características morfológicas.
  • Caracteres cuantitativos y cualitativos.
  • Comportamiento en relación con plagas.
  • En caso de híbridos sencillos, dobles o triples, incluir las características cuantitativas y cualitativas de los parentales y de las líneas que conforman estos híbridos.
  • Para cultivares foráneos, indicar país de origen, fecha de ingreso al país y anexar copia del permiso fitosanitario con el cual se autorizó su ingreso.
  • Presentar al ICA la ficha técnica para el manejo agronómico específico para cada cultivar.
  • Informar las características del cultivar para el registro de cada subregión natural donde fue evaluado o donde se pretende comercializar, de acuerdo con las normas estipuladas para cada especie.
Asignar un nombre comercial o código. Para inscribir un cultivar extranjero, se deberá mantener el nombre comercial con el cual se registró en el país de origen. Si por razones lingüísticas es inadecuado el solicitante deberá proponer otro nombre, informando en el registro los otros nombres con que se conoce el cultivar.

El listado de viveros se puede consultar a través del siguiente enlace de acceso:
https://www.ica.gov.co/areas/agricola/dtsemillas/viveros/base-de-datos-de-viveros-registrados.

En el banner derecho que indica: LISTADO DE VIVEROS REGISTRADOS; esta información se actualiza de forma mensual.
 

El listado de las personas naturales y/o jurídicas registradas en esta Dirección Técnica para los diferentes registros y especies se encuentran en el siguiente enlace:  https://www.ica.gov.co/areas/agricola/dtsemillas/actividades-semillas-empresas  (Registros D.T Semillas).
 

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Relacionar el personal profesional de asesoría técnica que conforma el departamento técnico necesario para el desarrollo de las pruebas de evaluación agronómica, el cual deberá estar registrado en SimplifICA. El profesional responsable debe acreditar el título de agrónomo o ingeniero agrónomo, y acreditación de experiencia mínima de un (1) año en el área de evaluación agronómica, para las especies solicitadas o afines, y anexar los documentos donde demuestre relación contractual o laboral.
  • Disponer de instalaciones y/o equipos de laboratorio para las evaluaciones y caracterización de las propiedades físicas, bioquímicas, culinarias e industriales acorde con el tipo de especies que lo requieran, o indicar que hará uso de servicios de laboratorios especializados. Para lo anterior, a solicitud del ICA, deberá presentar los respectivos reportes y documentos que acrediten la evaluación.
  • El registro como Unidad de Evaluación Agronómica será otorgado para realizar o prestar el servicio de evaluación agronómica en todo el territorio nacional.

En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 

  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Registrar en SimplifICA al personal profesional que conforma el departamento técnico necesario para desarrollar las diferentes labores. Para la dirección de la Unidad de Investigación, el profesional responsable deberá ser ingeniero agrónomo con título de posgrado en fitomejoramiento o ingeniero agrónomo con experiencia mínima acreditada de dos (2) años, con una entidad que tenga Unidad de Investigación en Fitomejoramiento debidamente reconocida, o profesional de otra área relacionada con ciencias agrarias con título de posgrado en fitomejoramiento.
Informar sobre las instalaciones y equipos para las actividades de investigación y evaluación en laboratorio, invernadero, casa de malla y campo.

Cualquier persona natural o jurídica (investigador, empresa, agricultor) que sea el obtentor de la variedad.