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Una vez se ha realizado el proceso de registro y de pago en la plataforma Simplifica, el sistema enviará el certificado de registro al correo electrónico del usuario o este, podrá descargarlo directamente de la plataforma cuantas veces lo requiera.

El marco normativo que regula el registro de los establecimientos o empresas que realicen preparaciones magistrales de uso veterinario es la Resolución 105215 del 08/09/2021.

Se debe realizar la solicitud diligenciando la Forma 3-1530 y adjuntando los soportes solicitados en la misma, enviando los requisitos a través del correo contactenos@ica.gov.co

Los requisitos y el procedimiento para el registro y certificación en Buenas Prácticas de Elaboración BPE de los establecimientos o empresas que realicen preparaciones magistrales de uso veterinario es la  Resolución ICA 105215 de 2021.

Las empresas productoras, productoras por contrato y/o semielaboradoras de productos farmacéuticos, ectoparasiticidas y/o desinfectantes de uso veterinario registradas ante el ICA, deben solicitar la  certificación, con una antelación mínima de seis (6) meses a su vencimiento y/o al inicio de sus actividades de producción, de conformidad con la Resolución ICA 092288 de 2021, diligenciando la Forma 3-1490. Para mayor información, consulte el siguiente link:
https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/grupo-de-registro-y-vigilancia-de-empresas-de-medi.aspx

Para la inscripción del Responsable Técnico de las empresas de magistrales y almacenadores, el representante legal deberá presentar firmada la solicitud de Inscripción, junto con los documentos soporte:
  • Fotocopia Tarjeta Profesional, copia del contrato, carta de presentación por parte de la empresa del profesional
  • Recibo de pago expedido por el ICA,, de acuerdo con las tarifas vigentes.
Las empresas, deberán inscribir los responsables técnicos, de acuerdo con la capacidad solicitada Para mayor información, consulte el siguiente link:
https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/grupo-de-registro-y-vigilancia-de-empresas-de-medi.aspx para empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras e importadoras la modificación se debe realizar atraves de la plataforma SIMPLIFICA- ADMINISTRACION USUARIOS luego debe relacionar al profesional en AREAS DE TRABAJO según la capacidad que presente.

Diligenciar la Forma 3-507 y anexar los documentos descritos en la Resolución 069245 del 03 de junio de 2020 y  presentar la solicitud a través del correo: contactenos@ica.gov.coPara mayor información, consulte el siguiente link: https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/grupo-de-registro-y-vigilancia-de-empresas-de-medi.aspx

Toda persona natural o jurídica que se dedique al almacenamiento a terceros de producto terminado, gráneles y materias primas de productos farmacéuticos, cosméticos, desinfectantes, ectoparasiticidas con y sin clasificación toxicológica de uso veterinario, debe registrarse ante el ICA, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 069245 del 03 de junio de 2020.

Los resultados oficiales para el diagnóstico de la Brucelosis bovina de acuerdo con las técnicas establecidas en el Artículo 12 de la Resolución 75495 de 2020 actualizado por el Artículo 2 de la Resolución 1390 de 2024, tendrán una validez de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición del resultado.

En los casos de ser requeridas pruebas confirmatorias para animales que salieron positivos a pruebas tamiz, la validez de los resultados se contará a partir de la fecha de expedición del último resultado de las pruebas confirmatorias.

La vacunación contra encefalitis equina venezolana que se ejecuta en campañas de vacunación organizadas por el ICA, NO tiene costo. Es gratuita.