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La vacunación de encefalitis equina es obligatoria para que sus equinos se puedan movilizar con la Guía Sanitaria de Movilización Interna GSMI y se deben revacunar cada dos años. Si está interesado en que sus equinos sean vacunados, se puede acercar a las oficinas del ICA más cercanas a la jurisdicción del predio donde se encuentran los animales y solicita a los líderes departamentales del proyecto de vigilancia y control de la encefalitis equina, al médico veterinario o al técnico el interés de que sus equinos sean vacunados. El ICA organiza jornadas de vacunación masivas donde se reúnen varios ejemplares equinos para ser vacunados.

La rabia en bovinos se controla principalmente mediante la vacunación anual de todos los animales que se sitúen en zonas de riesgo. Esto es, donde se reporta la presencia de murciélagos hematófagos "Desmidas rotundus" e históricamente se han diagnosticados brotes de rabia.

En Colombia se ha diagnosticado la rabia originada por el murciélago hematófago "Desmidas Rotundus"  en 18 departamentos. Su presencia se asocia a la presencia del murciélago hematófago y a condiciones de temperatura y humedad que son propicias para el vector. Los departamentos donde más se ha diagnosticado rabia en los últimos años son: Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar, Norte de Santander, Casanare, Caquetá, Putumayo, Antioquia, Meta, sur de la Guajira y nororiente de Boyacá.

Todo el proceso, así como requisitos y procedimiento establecido se encuentra descrito en la Resolución ICA 13170 del 27 de septiembre de 2016.

Las convocatorias se realizan dos veces al año en los meses de abril–mayo y septiembre– octubre; toda la información se publica en la página web del ICA.

Se realiza una convocatoria semestral la cual es publicada con su cronograma completo en la página web del ICA y se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/convocatoria-publica-de-autorizacion-en-el-diagnos.aspx

Para exportar peces y/o camarones una vez el predio se encuentre registrado ante el ICA y cuente con certificado como establecimiento bioseguro de acuerdo con la Resolución 20186 de 2016, se debe presentar a la oficina local del ICA más cercana solicitud escrita para realizar trámite de registro como productor con destino a la exportación adjuntando los siguientes documentos e información:
  • Nombre y apellidos del propietario o representante legal, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono.
  • Copia de la Cámara de Comercio vigente.
  • Nombres, apellidos y copia matrícula del profesional responsable del manejo sanitario de la explotación (médico veterinario).
  • Nombre de la finca o predio, ubicación geográfica (departamento, municipio, vereda), especies cultivadas, fases de producción que se desarrollan en la explotación.
  • Vigente del acto administrativo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca- AUNAP, que otorga el permiso para el ejercicio de la actividad acuícola.
Una vez verificada la información y documentación anteriormente mencionada el ICA realizará visita al predio para la verificación de los siguientes requisitos:
  • Contar con asistencia técnica de un profesional universitario con formación académica relacionada con el manejo técnico y sanitario de las explotaciones acuícolas.
  • Disponer de los resultados de diagnósticos efectuados a las especies cultivadas, derivados de los problemas sanitarios que se presenten.
  • Disponer de registros del uso de medicamentos veterinarios, alimentos para animales y de los insumos agropecuarios empleados en la explotación, al igual que de los parámetros productivos; los cuales deben conservarse mínimo por dos años.
Utilizar exclusivamente medicamentos veterinarios, biológicos y otros insumos agropecuarios registrados ante el ICA.

Participar en el Plan Nacional de Control de Residuos de medicamentos veterinarios en las especies acuícolas.

El usuario SIGMA en línea cuenta con 4 horas posterior a la generación de la guía para realizar la correspondiente anulación a través del sistema en línea, transcurrido este tiempo debe dirigirse al Punto de Servicio al Ganadero dentro de la vigencia dela guía para solicitar la anulación.

La persona natural o jurídica interesada en ingresar al programa de Predios Libres de Tuberculosis puede acudir a las oficinas del ICA o ingresar a la página Web del Instituto (www.ica.gov.co) para consultar sobre las generalidades del programa y conocer el directorio de Organismos de Inspección Autorizados (OIA) para participar en el programa de Tuberculosis, con el propósito de conocer la oferta y disponibilidad de los mismos según la ubicación geográfica del predio.
El propietario del predio que desee ingresar al programa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Tener registrado, registrar o actualizar el registro del predio ante la oficina local ICA de la jurisdicción, y solicitar el certificado de Registro Sanitario de Predio Pecuario Forma 3-732.
  • El predio deberá estar completamente cercado, evitando el contacto con otros animales de predios vecinos y el ingreso y egreso de animales sin ningún control.
  • La totalidad de los animales deberán disponer de un sistema de identificación que garantice la trazabilidad de los mismos, con chapetas, placas metálicas, tatuajes, hierro candente u otro que cumpla con los requerimientos de que sea visible, único, irrepetible e inamovible.
  • Disposición de instalaciones para el manejo de los animales, como corral de encierro, embudo, manga, brete, entre otros.
  • Censo actualizado de los animales del predio.
  • Firmar la solicitud de ingreso al programa de predios Libres de Tuberculosis Bovina a través del cual el interesado acepta que entiende y se compromete a cumplir con las medidas establecidas por el ICA en las resoluciones 00017463 del 15 de diciembre de 2017 y 19907 del 21 de febrero de 2018 y demás normas que modifiquen, deroguen o sustituyan.
 

Un predio libre de tuberculosis es aquel que ha evaluado a toda la población existente bovina y/o bufalina, mediante las pruebas de tuberculina, y ha obtenido un resultado negativo a dicha prueba y adicional a esto, cumpliendo con los requisitos establecidos en el programa para ser certificado como libre por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.