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Se tiene previsto que esto sea a través de la plataforma, actualizando los datos de registro incluidos al momento de registro.

Si, el procedimiento se realiza únicamente en la plataforma SimplifICA.

Únicamente se podrá realizar el pago a través de PSE.
 

De acuerdo con lo que establece la norma el proceso de registro se realizará con base en un formato único de información básica del comercializador, a través de un sistema en línea que operará de forma automática de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar, indicando como mínimo la información descrita en el artículo 5. No se requerirán documentos adicionales.

El representante legal del almacén es el responsable del proceso y es quien debe establecer un soporte que evidencia dicho proceso ante el ICA.

Dependiendo la causal podrá realizarse de manera automática. Sin embargo, hay causales que implican adelantar Proceso Administrativo Sancionatorio – PAS

Si. El usuario en la plataforma relacionará la clase de insumos y la forma como los comercializará (físico o electrónico) y la plataforma le otorgará un único registro para las dos categorías.

Si. La Resolución ICA 90832 de 2021, establece que toda persona natural o jurídica que comercialice insumos agropecuarios y/o semillas para siembra en establecimientos y/o a través de comercio electrónico, debe registrarse y cumplir ante el ICA los requisitos y procedimientos establecidos en dicha resolución.

No. El registro únicamente se tramita a través de la plataforma SimplifICA.

Si en la visita de IVC se evidencia inconsistencias, el ICA adelantará las acciones administrativas correspondientes (Procedimiento Administrativo Sancionatorio) a fin de determinar el tipo de sanción aplicable según lo evidenciado. De manera preventiva el registro del almacén podrá ser suspendido según sea el caso.