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Todos los trámites de registro de alimentos para animales, sus modificaciones y certificados de alimentos para animales deben cumplir con la Resolución 061252 del 03 de febrero de 2020, desde el día 05 de junio de 2020 se realizan exclusivamente por la plataforma SimplifICA (Incluido el pago por PSE) a la cual puede acceder por medio del siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/servicios_linea/registro-productos-de-alimentos y en el siguiente  enlace encontrará los videos instructivos que le servirán de guía para efectuar los trámites:  https://www.ica.gov.co/servicios_linea/registro-productos-de-alimentos/videos.

El marco normativo para el registro de alimentos para animales es la Resolución 61252 de 2020 en el Artículo 16, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.ica.gov.co/getattachment/f7b59ff6-7bfc-477a-8110-40a14b80bd4e/2020R61252.aspx 

Los siguientes son los productos sujetos de registro ante el ICA:
  • Alimentos completos o balanceados.
  • Suplementos alimenticios:
  • Núcleos.
  • Premezclas.
  • Bloques nutricionales.
  • Golosinas para animales.
  • Sales mineralizadas para consumo animal.
  • Aditivos zootécnicos.
Las siguientes son los códigos de las tarifas de registro de producto y de las causales de modificación de los registros de alimentos:
  • Registro de producto alimentos para animales - Código 04017
  • Cambio de la razón social del titular de la empresa fabricante o importadora - Código 04019
  • Cambio del titular del registro - Código 04019
  • Cambio del nombre del producto - Código 04019
  • Modificación de la denominación del producto o Indicación de uso - Código 04020
  • Cambio del país de origen - Código 04021
  • Cambio de las presentaciones - Código 04023
  • Cambio, supresión o adición de importador o fabricante - Código 04022
  • Cambio de la composición garantizada.  
Estas tarifas se pueden consultar en el siguiente enlace y se les recuerda que el pago se hace exclusivamente por medio de la plataforma SimplifICA:
https://www.ica.gov.co/oferta-institucional/tarifas/resolucion-115712_2021-tarifas-vigencia-2022.aspx

A PARTIR DE OCTUBRE DE 2006 se tramitan las importaciones a través de la Ventanilla única de Comercio Exterior VUCE cuyo enlace por internet es www.vuce.gov.co

Toda persona natural o jurídica con productos veterinarios registrados en el ICA, puede solicitar constancia de exclusión del IVA, adjuntando:
  • Solicitud mediante oficio dirigida al ICA, firmada por el revisor fiscal o representante legal.
  • Relación de productos (Nombre, Reg. ICA No., lista de materias primas utilizadas en la producción nacional de medicamentos veterinarios, o anexar fotocopia actual de la licencia de venta.
  • Recibo de pago o factura de venta por el valor tarifado vigente (Código Servicio 4047).

Toda persona natural o jurídica que tiene productos veterinarios registrados en el ICA puede solicitar la constancia de libre venta interna o para exportación, adjuntando:
  • Solicitud mediante oficio dirigida al ICA, suscrito por el representante legal.
  • Recibo de Pago o factura de venta por el valor tarifado vigente (Código Servicio 4048).
  • Copia legible de la Licencia de Venta.
Toda persona natural o jurídica con medicamentos o biológicos veterinarios registrados en el ICA, puede solicitar certificado de libre venta con composición garantizada, adjuntando:
  • Solicitud mediante oficio dirigida al ICA.
  • Relación de productos (Nombre, Reg. ICA No., Fórmula cual-cuantitativa, o anexar fotocopia actual de la licencia de venta).
  • Especificar el país o ente oficial al cual va dirigido el CLV.
  • Recibo de pago o factura de venta por el valor tarifado vigente (Código Servicio 4048).

El titular del registro del producto, solicita al ICA la modificación de la Licencia de Venta para cosméticos de uso veterinario, adjuntando:
Los requisitos para el registro de un cosmético de uso veterinario se encuentran en el artículo 10 de la Resolución 54 de 2020. "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los cosméticos de uso veterinario ante el ICA”.

https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/regulacion-y-control-de-medicamentos-veterinarios/requisitos-para-la-modificacion-de-licencia-de-3.aspx

El titular del registro del producto, solicita al ICA la modificación de la Licencia de Venta para medicamentos de uso veterinario, adjuntando:

Diligenciar la Forma 3-1086.
https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/regulacion-y-control-de-medicamentos-veterinarios/forma-3-1086-solicitud-para-la-modificacion-de-lic.aspx

Los requisitos para la modificación del registro de un medicamento de uso veterinario se encuentran en el artículo 10 de la Resolución 62542 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los medicamentos de uso veterinario ante el ICA”.

  • Cambio en la razón social    
  • Solicitud del interesado.
  • Licencia de venta original.
  • Certificado de cámara de comercio.
  • Artes finales (rotulado) de cada presentación del producto a color, por triplicado y firmado por el Director Científico.
  • Contratos de fabricación y control de calidad, si aplica (maquilador/es).
  • Comprobante de pago por el valor tarifado vigente (Código del Servicio 4054).
  • Cambio en la Titularidad       Solicitud del interesado.
  • Licencia de venta original.
  • Solicitud representante legal de las partes involucradas.
  • Artes finales (rotulado) de cada presentación del producto a color, por triplicado y firmado por el Director Científico.
  • Certificado de libre venta (aplica sólo para productos importados).
  • Certificado de buenas prácticas de manufactura (aplica sólo para medicamentos y biológicos veterinarios).
  • Contratos de fabricación y control de calidad, si aplica (maquilador/es).
  • Comprobante de pago por el valor tarifado vigente (Código del Servicio 4019).
  • Cambio en formulación de excipientes: inclusión, retiro, reducción o ampliación de cantidades             Solicitud del interesado.
  • Licencia de venta original.
  • Fórmula          cual-cuantitativa          (Aplica        en medicamentos y biológicos veterinarios)
  • Método de elaboración.
  • Método de análisis.
  • Prueba de estabilidad.
  • Artes finales (rotulado) de cada presentación del producto a color, por triplicado y firmado por el Director Científico.
  • Certificado de libre venta (aplica sólo para productos importados).
  • Comprobante de pago por el valor tarifado vigente (Código del Servicio 4020).
  • Cambio en la información (indicaciones, precauciones, especies de destino, tiempo de retiro).             Solicitud del interesado.
  • Licencia de venta original.
  • Información         general       que      sustenta       la modificación.
  • Indicaciones: Referencias   bibliográficas, estudios clínicos que demuestran eficacia del producto.
  • Tiempo de retiro: Estudio de depleción que sustenta el nuevo período de retiro en las especies y en la dosis aprobada.
  • Precauciones.     Estudios     de     toxicidad, inocuidad y otros que sustenten el cambio.
  • Especies: literatura científica que soporte dosis, eficacia y seguridad en la nueva especie a incluir.
  • Artes finales (rotulado) de cada presentación del producto a color, por triplicado y firmado por el Director Científico.
  • Documentos oficiales emitidos por la entidad en el país de origen cuando se trata de productos importados.
  • Certificado de libre venta (aplica sólo para productos importados).
  • Comprobante de pago por el valor tarifado vigente (Código del Servicio 4020).
  • Inclusión o retiro de presentaciones            
  • Solicitud del interesado.
  • Licencia de venta original.
  • Comprobante de pago por el valor tarifado vigente (Código del Servicio 4023).
  • Artes finales (rotulado) de cada presentación del producto a color, por triplicado y firmado por el Director Científico.
  • Certificado de libre venta (aplica sólo para productos importados).
  • Información sobre el material de envase.

Situación de riesgo conocido o no, de tal gravedad que motiva la puesta en marcha de medidas reguladoras (cautelares o definitivas), tales como suspensiones temporales o definitivas de las autorizaciones de comercialización, retirada de medicamentos del mercado.

El formato de reporte en la forma 3-850 debidamente diligenciado debe enviarse al ICA al correo farmavig.vet@ica.gov.co

Se debe reportar cualquier sospecha de eventos adversos después del uso de medicamentos o biológicos. Por lo tanto, no hay necesidad de estar seguro si el medicamento o biológico causó el evento adverso; como también los casos sospechosos de ineficacia terapéutica (pérdida del efecto terapéutico del fármaco), eventos adversos causados por errores de medicación, o por el uso fuera de etiqueta (uso del medicamento para una indicación diferente, que aprobó el ICA en la licencia), por el uso de medicamentos no registrados y eventos causados por la interacción con otros medicamentos.

El documento que se debe presentar para el reporte de presuntos eventos adversos es la forma ICA 3-850 se puede obtener siguiendo el link: https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/regulacion-y-control-de-medicamentos-veterinarios/forma-3-850-v-4.aspx

Cualquier persona natural o jurídica.  Pueden ser vacunadores para los ciclos de fiebre aftosa, administradores de predios, propietarios, dueños de mascotas,  médicos veterinarios, comercializador de insumos pecuarios y titulares de las licencias de venta entre otros.