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Potenciales riesgos a la salud pública asociados con la presencia de residuos  de medicamentos veterinarios en los productos de origen animal (carne, huevo y leche), contaminantes químicos o plaguicidas.
•     Animales expuestos a factores sanitarios o medioambientales que conlleven a uso de tratamientos farmacológicos o se vean afectados indirectamente por consumo de alimentos con presencia de sustancias medioambientales que afectan la inocuidad.
•     Los métodos analíticos disponibles, para la identificación de las diferentes clases de medicamentos o compuestos químicos.
•     Capacidad de los laboratorios de ICA e INVIMA y laboratorios privados, para analizar la presencia de residuos de medicamentos,  compuestos químicos y/o plaguicidas
•     Resultados de los planes de residuos de años anteriores.
•     Las orientaciones y recomendaciones del Reglamento 1646/2022 y 1644/2022 de la Unión Europea

  • Esteroides
  • Cloranfenicol
  • Nitrofuranos
  • Betalactámicos
  • Penicilinas
  • Quinolonas
  • Tetraciclinas
  • Macrólidos
  • Lincosamidas
  • Sufonamidas y Trimetropim
  • Ivermectina
  • Antihelmínticos
  • Antiinflamatorios no esteroidales AINES
  • Glucocorticoides
  • Organoclorados
  • PCB
  • Organofosforados
  • Metales
  • Micotoxinas

Vigilar y controlar la presencia de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos que puedan estar presentes en alimentos de origen animal con destino al consumo humano.

El Instituto Colombiano Agropecuario ICA implementa en la cadena primaria, el  Programa de vigilancia y seguimiento de la resistencia a los agentes antimicrobianos en la producción primaria agropecuaria, cuyo propósito es establecer metodologías que permitan enfrentar adecuadamente las medidas ante la aparición o difusión de bacterias resistentes, bajo el enfoque de una sola salud, debido a la utilización de agentes antimicrobianos en la producción primaria agropecuaria y mitigar la resistencia a los agentes antimicrobianos controlando su utilización.

En igual sentido se busca dar cumplimiento a lo establecido por la OMS-OIE-FAO- PNUMA (alianza cuatripartita contra la RAM) y al programa nacional de lucha contra la resistencia antimicrobiana en producción primaria y dentro del mismo monitorear la resistencia a los antimicrobianos en productos de la cadena primaria alimenticia.

Este monitoreo se constituye en un indicador del uso de antimicrobianos en la producción primaria y por tanto de la inocuidad los alimentos de origen animal destinados al consumo humano.

La estrategia mundial de bienestar animal de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA (fundada como OIE) tiene como objetivo un mundo en el que el bienestar de los animales se respete, promueva y avance, de manera que complemente la búsqueda de la sanidad animal, el bienestar humano, el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad del medio ambiente

Esta estrategia se basa en la continuidad del desarrollo de las normas internacionales en consulta con los Países Miembros de la OMSA y los principales actores internacionales, el desarrollo de las competencias de los servicios veterinarios, una buena comunicación con los gobiernos y una mejor sensibilización del tema, sin olvidar el apoyo a los Países Miembros en lo que respecta a la implementación de estas normas.

La OMSA (Organización Mundial de Sanidad Animal, fundada como OIE), autoridad mundial en materia de sanidad y bienestar animal, junto con sus países Miembros, coordinan unidos la respuesta mundial a las emergencias zoosanitarias, la prevención y el control de las enfermedades animales, así como a la promoción de la sanidad y el bienestar de los animales.

Colombia es país miembro de la OMSA, y esto acarrea compromisos y responsabilidades. Al ser miembros de la OMSA, es importante que Colombia armonice su normativa en concordancia con las directrices y recomendaciones establecidas en los Códigos Sanitarios de la OMSA, y por tanto, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA debe propender por establecer estrategias que permitan la promoción de la sanidad y el bienestar de los animales en nuestro territorio y en toda actividad productiva y comercial que involucre animales de producción, junto con estrategias de prevención y control de las enfermedades animales y emergencias zoosanitarias.

  • Ley 84 de 1989. “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.”
  • Ley 1774 del 2016. "Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones". Artículo 1°. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
  • Decreto 2113 del 2017.  "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural". Capítulo. 5 bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario. Artículo 2.13.3.5.1. Objeto: El Presente Capítulo tiene por objeto las disposiciones y requerimientos generales el Bienestar Animal en las especies de producción del sector agropecuario.
  • Resolución 153 del 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por el cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal”.
  • Resolución 136 del 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por el cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas”.
  • Resolución 253 del 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por el cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos”.
  • Ley 1955 de 2019 DNP. Artículo 324. Bienestar Animal. “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “pacto por Colombia, pacto por la equidad” - ARTÍCULO 324º. POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES. El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres.
  • Resolución 204 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la producción de codornices, patos, pavos, gansos y avestruces en el sector agropecuario”
  • Resolución 000205 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario”
  • Resolución 000206 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario”
  • Resolución 20223040006915 de 2022 del Ministerio de Transporte e ICA. “Manual de Procedimientos para el transporte, manejo y movilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”

El maltrato animal es un comportamiento socialmente inaceptable que causa dolor, sufrimiento, angustia innecesarios (injustificados) y/o la muerte a un animal.

El maltrato hacia los animales tiene lugar en una variedad de entornos y tiene una amplia gama de víctimas. Hay dos categorías principales de maltrato animal: crueldad (abuso) y negligencia.

La crueldad implica el daño intencional a un animal mediante acciones como la mutilación, mientras que la negligencia (no intencional o por ignorancia) es la falta de atención adecuada, incluido el acceso a alimentos y agua y atención veterinaria cuando sea necesario.

Según la sentencia 666 de 2010 de la Corte Constitucional, el maltrato animal es el padecimiento, abuso, violencia y trato cruel para con los animales.

La evidencia científica ha ayudado a comprender que una amplia gama de animales son seres sintientes. Esto significa que tienen la capacidad de experimentar emociones (estados afectivos) positivos y negativos como placer, alegría, dolor y angustia. Asimismo, un individuo que tenga la capacidad de sentir es porque puede reconocer, aprender, desear y perseguir el placer, y evitar el dolor.

El reconocimiento de la sentencia animal tiene implicaciones para todas las áreas de la interacción entre humanos y animales. Si los animales pueden sentir, como sabemos que muchos pueden, se deben tener en cuenta sus necesidades de bienestar físico y mental. Esto es muy importante con respecto a las leyes, las políticas y el comportamiento de las personas en relación con los animales y su bienestar.

La ciencia nos muestra que muchas especies (no sólo los mamíferos y las aves) son seres sintientes. Los anfibios, reptiles, peces e incluso algunos invertebrados como los crustáceos decápodos (cangrejos, langostas, etc.) y los cefalópodos (pulpos, calamares, etc.) son también seres considerados como capaces de sentir emociones.

 

Según la Organización Mundial de Sanidad Animal, el Bienestar designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.