Consulte y acceda a la lista de preguntas y respuestas ciudadanas mas frecuentes.

 

Los requisitos para el establecimiento de la Prueba de Evaluación Agronómica PEA son los siguientes:
  • Nombre o razón social, dirección y teléfono del solicitante.
  • Información de la Unidad de Evaluación Agronómica o Unidad de Investigación en Fitomejoramiento registrada ante el ICA, la cual será la encargada de realizar las pruebas de evaluación agronómica. Se deberá citar el número y fecha de la resolución ICA mediante la cual se le otorgó el registro a la unidad.
  • Identificación de genotipos (nombre y/o códigos) y su lugar de procedencia. Sí se trata de un cultivar protegido por derecho de obtentor, deberá presentar la autorización del obtentor para evaluar sus materiales.
  • Información de las características de los cultivares. Si se trata de genotipos genéticamente modificados, informar sobre las características de la tecnología introducida. 
  • Genealogía y metodología empleada. 
  • Subregiones Naturales donde se van a evaluar los genotipos. 
  • Informar sobre los testigos que se utilizarán, dentro de la misma subregión natural.
  • Información preliminar sobre la ubicación de los lugares en donde se sembrarán las pruebas.
  • Remitir copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente al código: 07008 concepto de supervisión de prueba y evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecológicas por un valor de $11.357.550.
Los interesados en adelantar las pruebas de evaluación agronómica por subregión natural y deberán informar al ICA con mínimo veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de siembra de las semillas en campo o a la fecha de trasplante a sitio definitivo, en el caso de cultivos que pasan por etapa de vivero.

Una subregión natural es la delimitación de un área homogénea de los factores ambientales que son poco modificadas, de potencialidad y uso similar, esta genera sistemas equivalentes en producción y en tipos de utilización de tierra.

En Colombia para la inscripción de los cultivares en el RNCC existen siete (7) subregiones naturales, las cuales son:
  1. Caribe (Caribe Seco – Caribe Húmedo).
  2. Pacífico.
  3. Valles Interandinos (Valle Geográfico del Río Cauca – Valle Geográfico del Río Magdalena).
  4. Andina < 1.800 msnm (Área Cafetera Marginal 800 msnm – Área Cafetera 1.800 msnm).
  5. Andina > 1.800 msnm (Área Fría con alturas superiores a los 1.800 msnm).
  6. Orinoquía.
  7. Amazonia.

Toda persona natural o jurídica, que se dedique a la producción, y/o comercialización de material vegetal de propagación y/o plantas vivas a través de viveros y huertos básicos para la siembra u ornato en el país debe registrarse para producir material vegetal de propagación a través de viveros.

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, comercialización o ambas actividades, de material vegetal de propagación y/o plantas vivas a través de viveros y/o huertos básicos, debe registrar el vivero productor y/o comercializador o el huerto básico ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, mediante solicitud que cumpla con los requisitos.

El listado de viveros se puede consultar a través del siguiente enlace de acceso:
https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/certificacion-de-semillas
En el banner derecho que indica: LISTADO DE VIVEROS REGISTRADOS; esta información se actualiza de forma mensual

 Un Organismo Vivo Modificado (OVM) es cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la Biotecnología Moderna. Son organismos que han sido mejorados mediante un proceso que consiste en seleccionar genes de forma individual de un organismo y transferirlos a otro para darles una característica especial.
 
Algunas de estas características pueden ser resistencia a insectos que atacan las cosechas, tolerancia a herbicidas para soportar el control de malezas, o modificación del color de sus pétalos.

La autoridad nacional competente que regula las aprobaciones de OVM de uso agropecuario en Colombia es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Dentro del marco normativo vigente relacionada con los Organismos Vivos Modificados de uso agropecuario en Colombia se encuentran: la Ley 740 de 2002, el Decreto 4525 de 2005 y las Resoluciones ICA 91505 de 2021, 91506 de 2021, 72221 de 2020.

El Comité Técnico Nacional de Bioseguridad CTNBio para Organismos Vivos Modificados con fines agrícolas y pecuarios en Colombia, lo integran las siguientes entidades: 
  • Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS).
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).
  • Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MCTI).
  • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
  • Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), quien ejerce la secretaría técnica de dicho comité.