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Una vez cargada la información en el aplicativo SimplifICA y revisada que ésta sea la misma del registro actual del laboratorio, el trámite tomará solamente el tiempo de expedición de resolución motivada, dado que por ahora el aplicativo SimplifICA no está configurado para emitir el registro automático.
 

En caso que el laboratorio del maquilador realice las pruebas de control de calidad del producto terminado fabricado, este laboratorio deberá registrarse ante el ICA entendiendo que estos análisis son servicios prestados al titular del producto fabricado.
 

Si un laboratorio interno de una empresa productora presta servicios a terceros, deberá registrarse ante el ICA conforme la Resolución N° 093858 del 26 de marzo del 2021. De no hacerlo será objeto de un posible proceso sancionatorio.
 

Los laboratorios internos de empresas productoras que no presten servicios a terceros no son objeto de registro conforme a la Resolución ICA N° 093858 del 26 de marzo de 2021 y por consiguiente no deberán ingresar información en el aplicativo SimplifICA.
 

Inicialmente solo los laboratorios cobijados por el período Transitorio relacionado en el Artículo 18 de la Resolución ICA N° 093858 de 2021 (laboratorios registrados de control de calidad de medicamentos veterinarios y los registrados conforme la Resolución 3823 de 2013). Los demás laboratorios podrán realizar el trámite de su registro manualmente a través de solicitud por correo electrónico o mediante radicación manual en las Oficinas Nacionales del ICA. Para este proceso se deberán emplear los formatos establecidos por el ICA, que serán proporcionados por el Grupo de Gestión de Calidad Analítica, BPL y Registro de Laboratorios.
 

El pago hace parte del trámite del registro, no es previo a él.
 

Conforme lo establecido en el artículo 18 Transitorio de la Resolución 093858 de 2021, los laboratorios objeto de la transición para cargar la información en el SimplifICA podrán realizar su trámite de registro sin costo alguno dentro de los tres meses señalados en la Resolución.
 
Las tarifas de los trámites de registro y de modificación de registro se encuentran en proceso de ajuste. Hasta tanto salga el nuevo acuerdo de tarifas, estos servicios no tendrán costo para el usuario.
 

Los laboratorios cobijados por el período transitorio relacionado en el Artículo 18 de la Resolución ICA N° 093858 de 2021 (laboratorios registrados de control de calidad de medicamentos veterinarios y los registrados conforme la Resolución 3823 de 2013), tienen un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la Resolución en el diario oficial, es decir, hasta el 30 de junio de 2021, para actualizar su registro.
Si no es laboratorio de la transición, deberá tramitar y obtener el registro conforme la Resolución 093858 de 2021 para poder prestar servicios a terceros en el sector agropecuario colombiano.
 

Los registros de laboratorios tienen vigencia de diez (10) años y son renovables por un período igual. La renovación se hace de manera similar a la de un nuevo registro, cumpliendo las condiciones vigentes, de acuerdo con la Resolución 093858 de 2021 o la que la sustituya.
Los laboratorios registrados ante el ICA deben solicitar la modificación de su registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

  • Cambio de la razón social del titular del registro.
  • Cambio del titular del registro.
  • Cambio de representante legal.
  • Cambio de domicilio del laboratorio.
  • Apertura de nueva sede.
  • Modificación, ampliación o reducción de pruebas.

Los requisitos para registrar ante el ICA un laboratorio ubicado en el exterior se encuentran relacionados en el Artículo 8 de la Resolución 093858 de 2021 y son los siguientes:
 
  • Diligenciar el formato único de información básica para el registro de laboratorios, a través de un sistema en línea que operará de forma automática, indicando como mínimo la siguiente información: Nombre o razón social del laboratorio, NIT o número del documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Los laboratorios con sede fuera del territorio nacional deberán cargar en un sistema en línea la información de la representación legal del laboratorio en Colombia.
  • Subir a un sistema en línea el pago de la tarifa ICA vigente.
  • Cumplir los requisitos de la norma ISO/IEC 17025 versión vigente, excepto los laboratorios de control de calidad de medicamentos veterinarios, lo cual podrá demostrarse a través de:
    • Tener acreditadas las pruebas objeto de registro ante el ICA bajo la norma ISO/IEC 17025 versión vigente y diligenciar en un sistema en línea la información correspondiente a su acreditación bajo la norma ISO/IEC 17025 versión vigente.
    • Cargar en un sistema en línea el certificado de acreditación vigente expedido por el ente acreditador del país en donde está ubicado el laboratorio, en idiomaespañol, debidamente apostillado.
  • Los laboratorios de control de calidad de medicamentos veterinarios con sede fuera del territorio nacional no deberán dar cumplimiento a la norma ISO/IEC 17025, pero deberán demostrar el cumplimiento de las BPL de la OMS mediante la presentación de certificación o documento expedido por la autoridad nacional del sector agropecuario del país en donde se encuentre ubicado el laboratorio