Los laboratorios cobijados por el período transitorio relacionado en el Artículo 18 de la Resolución ICA N° 093858 de 2021 (laboratorios registrados de control de calidad de medicamentos veterinarios y los registrados conforme la Resolución 3823 de 2013), tienen un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la Resolución en el diario oficial, es decir, hasta el 30 de junio de 2021, para actualizar su registro.
Si no es laboratorio de la transición, deberá tramitar y obtener el registro conforme la Resolución 093858 de 2021 para poder prestar servicios a terceros en el sector agropecuario colombiano.