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Las Pruebas de Evaluación Agronómica serán realizadas por Unidades de Evaluación Agronómica, o por Unidades de Investigación en Fitomejoramiento con registro vigente en el Ica, o por productores de semillas que tengan una Unidad de Investigación en Fitomejoramiento registrada, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Ica en las normas vigentes para cada especie.

Las Unidades de Investigación en Fitomejoramiento, además de las actividades de mejoramiento genético, podrán funcionar como parte integral de la organización de un productor de semillas registrado, o como entidades independientes para su propia investigación y/o la prestación de servicios a terceros, incluyendo en esta labor el poder de conducir las pruebas de evaluación agronómica.

Para obtener el registro como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento, el representante legal deberá presentar solicitud ante el Ica, a través de la Coordinación del Grupo Derechos de Obtentor de Variedades y Producción de Semillas, con la siguiente información y documentos:
  • Nombre o razón social, identificación, dirección y representación legal
  • Relación del personal profesional que conforma el departamento técnico necesario para la dirección y el control de labores, acreditando capacitación o experiencia en mejoramiento genético y evaluación de germoplasma
  • Relación de las especies que va a investigar. Deberá informar si son materiales convencionales o modificados genéticamente a través de ingeniería genética
  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una fecha no mayor de 90 días previos a la presentación de la solicitud ante el Ica. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el documento que las acredite como tal, y su representación legal expedido por la autoridad competente
  • Localización y dirección de la(s) instalación(es)
  • Información sobre las instalaciones y equipos para las actividades de investigación y evaluación en laboratorio, invernadero y campo
  • Copia del comprobante de pago de la tarifa correspondiente

Las Unidades de Evaluación Agronómica son entidades independientes para la prestación de servicios a terceros.
Para obtener el registro como Unidad de Evaluación Agronómica, el representante legal deberá presentar solicitud ante el Ica, a través de la Coordinación del Grupo Derechos de Obtentor de Variedades y Producción de Semillas, con la siguiente información y documentos:
  • Nombre o razón social, identificación, dirección y representación legal.
  • Relación del personal profesional que conforma el departamento técnico necesario para la realización de las pruebas de evaluación agronómica, acreditando experiencia en el área de evaluación agronómica o investigación.
  • Relación de las especies sobre las cuales se tiene capacidad técnica para realizar las pruebas de evaluación agronómica. Deberá informar si son materiales convencionales o modificados genéticamente a través de ingeniería genética.
  • Instalaciones y/o equipos de laboratorio para las evaluaciones físicas, bioquímicas, culinarias e industriales para las especies que lo requieran.
  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una fecha no mayor de 90 días previos a la presentación de la solicitud ante el Ica. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el documento que las acredite como tal y su representación legal expedido por la autoridad competente.
  • Subregiones Naturales en las cuales se va a prestar el servicio de pruebas de evaluación agronómica
  • Copia del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
     

El Ica podrá cancelar o suspender el registro. Podrá prohibir o condicionar bajo requisitos y normas especiales, o retirar en todo o parte del territorio nacional la producción de semillas o la difusión o comercialización de aquellos cultivares registrados, cuando se compruebe que la información o documentación presentada es falsa o adulterada, que se haya proporcionado información no verificable en las Pruebas de Evaluación Agronómica, o se hallan alterado los resultados de las evaluaciones de campo.
También cuando el cultivar halla perdido su estabilidad, homogeneidad y valor agronómico que dieron lugar al Registro, y cuando las características morfológicas, cuantitativas, cualitativas y de comportamiento en relación con plagas, fauna y flora benéfica, especies cultivadas y silvestres, endémicas o no, constituyan riesgos para el equilibrio ambiental, sanitario y económico.
 

El Registro Nacional de Cultivares Comerciales – Ica cumple el servicio delegado en forma permanente y en razón a las solicitudes que se realizan.

La actualización de la información se divulga en la página web del Ica www.ica.gov.co  y se realizará quincenalmente.

Para obtener el registro se deben cumplir los siguientes requisitos: 

1. Solicitud debidamente diligenciada, firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica.
2. Nombre, dirección y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representación legal.
3. Certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución y representación legal, si se trata de persona jurídica o Matrícula Mercantil si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días al momento de la presentación de la solicitud.
4. Ubicación de las fábricas, bodegas utilizadas como centros de distribución, plantas de formulación o envasadoras, indicando si son propias o arrendadas y en este último caso presentar contrato de arrendamiento.
5. Descripción de las instalaciones, bodegas utilizadas como centros de distribución, plantas envasadoras, procesos y equipos de que dispone para la fabricación, formulación, almacenamiento, envasado, manejo y eliminación de desechos.
6. Constancia de que dispone de laboratorio propio o que cuenta con los servicios contratados de un laboratorio, debidamente registrados ante la ANC-Ica para el control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola.
7. Copia de la licencia, permiso o autorización del Ministerio de la Protección Social, copia de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental, según sea el caso, emitida por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según decreto 1180 de 2003, o las demás que lo modifiquen o de las autoridades que hagan sus veces.
8. Programas de salud ocupacional.
9. Nombre de los asesores técnicos responsables de los procesos de fabricación, formulación, almacenamiento, manejo, envasado de plaguicidas químicos y control de calidad que correspondan a profesionales del área de la química.
10. Recibo de pago que acredite la Cancelación de la tarifa correspondiente.
 
Nota 1.  Cuando el interesado no disponga de instalaciones propias, según el caso, debe presentar el contrato respectivo debidamente legalizado y de un laboratorio de control de calidad registrado ante el Ica.

 
Nota 2 . La verificación y el cumplimiento de la información técnica de la solicitud deberá realizarse en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la misma, lo cual quedará consignado en el informe de la visita técnica realizada por profesionales del Ica o por aquellos debidamente autorizados para el efecto.

Estos requisitos fueron establecidos mediante resolución Ica 3759 de 2003 Articulo 4 y 5to.

 

Si no ha sido usuario durante los últimos dos años, el representante legal del importador o exportador solicita por escrito al Grupo Prevención y Análisis de Riesgos Fitosanitarios y Asuntos Internacionales, la adjudicación de un nombre de usuario y contraseña anaexando los siguientes documentos:
 
  • Certificado de Existencia y Representación legal vigente
  • Copia del Registro Único Tributario, RUT

La documentación debe remitirse a la Calle 37 No. 8 -43 de Bogotá.
Usuarios recientes (últimos dos años)


Solicitar a través del correo electrónico cuarentena.vegetal@ica.gov.co con copia a yamile.hernandez@ica.gov.co  la adjudicación de nombre de usuario y contraseña.

Es el Documento oficial expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, con la finalidad de informar al importador y a la autoridad competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones fitosanitarias vigentes que deben cumplir las plantas, productos vegetales importados.

Para obtener el registro se deben cumplir los siguientes requisitos:

Registrarse ante el Ica presentando la siguiente información y documentos:
 
1. Solicitud debidamente diligenciada ante el Ica, firmada por el representante legal o su apoderado debidamente constituido.
2. Nombre, dirección y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representación legal.
3. Ubicación de la fábrica, bodegas, centro de distribución, plantas de formulación o envasadoras, indicando si son propias o arrendadas y en este último caso presentar contrato de arrendamiento.
4. Descripción sobre las instalaciones, equipos, personal técnico y de los procesos que está en capacidad de desarrollar.
5. Constancia de que dispone de un laboratorio propio o que cuenta con los servicios contratados de un laboratorio debidamente registrado en el Ica, para el control de calidad de los productos .
6. Hoja de vida del profesional responsable de la dirección técnica.
7. Certificado de Existencia y Representación legal, expedido por la Cámara de Comercio si se trata de persona jurídica, o matrícula mercantil, si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días al momento de la presentación de la solicitud ante el Ica.
8. Recibo de pago expedido por la tesorería del Ica, de acuerdo con la tarifa vigente establecida para este servicio.
9. Lugar y fecha de presentación de la solicitud ante el Ica.
 
Nota 1. Cuando el interesado no disponga de instalaciones propias de los procesos de fabricación, formulación, importación, exportación, distribución y envasador, de materias primas y productos terminados, deberá presentar contrato vigente de maquila o de arrendamiento de instalaciones debidamente legalizado, con una empresa registrada en el Ica, para dicha actividad.
 
Nota 2. La verificación y el cumplimiento de la información entregada al Ica, quedará consignada en una visita técnica realizada por profesionales del Ica.
 
Nota 3. Los procesos que se desarrollen en las instalaciones objeto de la visita, deben estar documentados y serán exigidos y revisados por los funcionarios que realicen la visita técnica.

Los requisitos se encuentran establecidos en la Resolución Ica  2713 de 2006  Artículo 3.
 

Los requisitos son los siguientes:
 
1. Solicitud escrita firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica.
2. Nombre o razón social y dirección del peticionario.
3. Información sobre instalaciones (invernaderos, granjas o centros de experimentación y otros), recursos físicos (elementos de laboratorio y de campo) de que dispone y la relación de los profesionales que conforman el departamento técnico.
4. Certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución y representación legal, si se trata de persona jurídica o Matrícula Mercantil, si es persona natural, expedido con fecha no mayor a noventa (90) días, al momento de presentar la solicitud.
5. Fotocopia de la tarjeta profesional de cada uno de los profesionales que integran el departamento técnico.
6. Hoja de vida de cada uno de los profesionales, resaltando la experiencia en trabajos de investigación.
7. Recibo de pago que acredite la cancelación de la tarifa correspondiente.
 
Estos requisitos fueron establecidos mediante resolución Ica 3759 de 2003 Articulo 9