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Una subregión natural es la delimitación de un área homogénea de los factores ambientales que son poco modificadas, de potencialidad y uso similar, esta genera sistemas equivalentes en producción y en tipos de utilización de tierra.

En Colombia para la inscripción de los cultivares en el RNCC existen siete (7) subregiones naturales, las cuales son:
  1. Caribe (Caribe Seco – Caribe Húmedo).
  2. Pacífico.
  3. Valles Interandinos (Valle Geográfico del Río Cauca – Valle Geográfico del Río Magdalena).
  4. Andina < 1.800 msnm (Área Cafetera Marginal 800 msnm – Área Cafetera 1.800 msnm).
  5. Andina > 1.800 msnm (Área Fría con alturas superiores a los 1.800 msnm).
  6. Orinoquía.
  7. Amazonia.

Toda persona natural o jurídica, que se dedique a la producción, y/o comercialización de material vegetal de propagación y/o plantas vivas a través de viveros y huertos básicos para la siembra u ornato en el país debe registrarse para producir material vegetal de propagación a través de viveros.

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, comercialización o ambas actividades, de material vegetal de propagación y/o plantas vivas a través de viveros y/o huertos básicos, debe registrar el vivero productor y/o comercializador o el huerto básico ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, mediante solicitud que cumpla con los requisitos.

El listado de viveros se puede consultar a través del siguiente enlace de acceso:
https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/certificacion-de-semillas
En el banner derecho que indica: LISTADO DE VIVEROS REGISTRADOS; esta información se actualiza de forma mensual

 Un Organismo Vivo Modificado (OVM) es cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la Biotecnología Moderna. Son organismos que han sido mejorados mediante un proceso que consiste en seleccionar genes de forma individual de un organismo y transferirlos a otro para darles una característica especial.
 
Algunas de estas características pueden ser resistencia a insectos que atacan las cosechas, tolerancia a herbicidas para soportar el control de malezas, o modificación del color de sus pétalos.

La autoridad nacional competente que regula las aprobaciones de OVM de uso agropecuario en Colombia es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Dentro del marco normativo vigente relacionada con los Organismos Vivos Modificados de uso agropecuario en Colombia se encuentran: la Ley 740 de 2002, el Decreto 4525 de 2005 y las Resoluciones ICA 91505 de 2021, 91506 de 2021, 72221 de 2020.

El Comité Técnico Nacional de Bioseguridad CTNBio para Organismos Vivos Modificados con fines agrícolas y pecuarios en Colombia, lo integran las siguientes entidades: 
  • Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS).
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).
  • Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MCTI).
  • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
  • Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), quien ejerce la secretaría técnica de dicho comité.

El seguimiento y monitoreo a los cultivos genéticamente modificados en Colombia se realiza a través de la Resolución ICA 72221 de 2020 “Por medio de la cual se implementa el plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas.