Consulte y acceda a la lista de preguntas y respuestas ciudadanas mas frecuentes.

 

Para la solicitud de visita fitosanitaria puede dirigirse a la seccional ICA del departamento donde se ubique el cultivo forestal y/o sistema agroforestal con fines comerciales o una especie forestal, adicional puede efectuar la solicitud empleando cualquiera de las siguientes vías:
• Correo electrónico: registros.forestalesl@ica.gov.co
• Telefónicamente conmutador PBX:601-794-4492 ext. 3110. Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria.
• Presencialmente: Para conocer los datos de cada una de las seccionales ICA puede ingresar al siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/el-ica/directorio-seccionales.aspx
 

El ICA desarrolla y ejecuta mecanismos encaminados al control sanitario de las actividades de comercio internacional de animales y mercancías de origen pecuario en atención a la normatividad nacional e internacional vigente, y a los acuerdos sanitarios establecidos con otros países.

Para la exportación de animales en pie, el exportador o persona interesada debe proceder a verificar de manera previa los requisitos sanitarios requeridos por el país de destino para permitir su ingreso, dentro de estos la exigencia del desarrollo de un proceso de cuarentena previo a la exportación, con el fin de garantizar la condición sanitaria de los animales motivo de exportación.

Para la exportación de animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios, es el país importador quien define y establece las condiciones requeridas para permitir el ingreso de este tipo de mercancías.
 
Si la mercancía de interés requiere de Certificado Zoosanitario para Exportación – CZE, es requisito que el establecimiento, en Colombia, del cual procede la mercancía motivo de exportación esté debidamente registrado de manera previa en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y
Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios), y para esto es necesario realizar una visita de verificación de condiciones del establecimiento exportador.

Ver: Procedimiento para la habilitación de establecimientos colombianos que deseen exportar productos pecuarios
 
 

Existe un listado de laboratorios registrados en el ICA que tienen la capacidad de analizar insumos agrícolas. Dicho listado puede ser consultado en el siguiente link: 
https://www.ica.gov.co/areas/laboratorios/laboratorios-registrados-ica.aspx

Una empresa importadora de insumos biológicos para uso en agricultura debe constituirse legalmente como empresa y presentar los documentos que señala la Resolución ICA 68370 del 2020 en el capítulo II.
 

En la oficina de Bioinsumos del Ica le orientan sobre la categoría del bioinsumo con base en el ingrediente activo y su actividad biológica. La clasificación de los bioinsumos para uso agrícola se puede consultar en la resolución ICA 68370 de 2020 que se puede descargar en el enlace bajo el titulo Formatos bioinsumos: 
https://www.ica.gov.co/getattachment/Areas/Agricola/Servicios/Fertilizantes-y-Bio-insumos-Agricolas/Resolucion-068370-del-27-de-mayo-de-2020.pdf.aspx?lang=es-CO
 
Los formatos anexos a esta resolución de pueden consultar en el enlace: 
https://www.ica.gov.co/getdoc/a5c149c5-8ec8-4fed-9c22-62f31a68ae49/fertilizantes-y-bio-insumos-agricolas.aspx 
 
En esta resolución se indica cómo realizar el proceso de importación.

Los requisitos para el registro de departamento técnico para la ejecución de ensayos de eficacia se encuentran establecidos en la Resolución 76510 del 25 de septiembre de 2020.

Todo interesado en obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola deberá previamente obtener el registro de fabricante, formulador o importador.

Para la expedición del registro nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará ante el ICA una solicitud conforme a los formatos y requisitos establecidos en la Decisión Andina 804 de 2015 y su Resolución 2075 de 2019 Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución ICA 1580 de 09 febrero 2022.
 
Todo interesado en obtener el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola deberá previamente obtener el registro de fabricante, formulador o importador.
 
Para la expedición del registro nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará ante el ICA una solicitud conforme a los formatos y requisitos establecidos en la Decisión Andina 804 de 2015 y su Resolución 2075 de 2019 Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución ICA 1580 de 09 febrero 2022.

Según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; en el caso de las empresas importadoras, el Ica expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos.

En fertilizantes según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; en el caso de las empresas importadoras, el Ica expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos.

En bioinsumos para uso agrícola, de acuerdo con la Resolución No. 68370 de 2020 y cumplidos los requisitos el ICA expedirá el registro de empresa o registro de venta del producto en 20 días hábiles.

En fertilizantes, se deben realizar pruebas de eficacia para todos los productos de aplicación foliar y todos aquellos de aplicación al suelo que provienen de fuentes desconocidas. En bioinsumos para uso agrícola, todos los productos requieren prueba de eficacia agronómica, de acuerdo con lo indicado en la Resolución ICA 68370 de 2020:
https://www.ica.gov.co/getattachment/Areas/Agricola/Servicios/Fertilizantes-y-Bio-insumos-Agricolas/Resolucion-068370-del-27-de-mayo-de-2020.pdf.aspx