Consulte y acceda a la lista de preguntas y respuestas ciudadanas mas frecuentes.

 

Excepto aquellos laboratorios de diagnóstico veterinario, los demás laboratorios no deben enviar resultados. Sin embargo, según la resolución 093858 del 26/03/2021 y su modificatoria la Resolución 00000823 del 28/01/2022, en su artículo 5 establece que se debe mantener disponible la información de los resultados de todas las pruebas y análisis realizados a través del sistema de información establecido por el ICA, conforme al ciclo de gestión documental adoptado por el laboratorio.

Las auditorías de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), se podrán realizar en cualquier momento después de que el laboratorio haga su registro en el aplicativo, entendiéndose que al expedirse el registro del laboratorio ya cumple los requisitos de la Resolución 093858 del 26/03/2021.

Según la Resolución 093858 del 26/03/2021 en el Artículo 10, si se requiere modificar el registro, se debe realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: 
  • Cambio de la razón social del titular del registro.
  • Cambio del titular del registro.
  • Cambio de representante legal.
  • Cambio de domicilio del laboratorio.
  • Apertura de nueva sede.
  • Modificación, ampliación o reducción de pruebas.
     

El registro se expide a través del aplicativo SimplifICA de manera automática una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución 093858 del 26/03/2021 y su modificatoria la Resolución 00000823 del 28/01/2022.

En caso de que el laboratorio del maquilador realice las pruebas de control de calidad del producto terminado fabricado, este laboratorio deberá registrarse ante el ICA entendiendo que estos análisis son servicios prestados al titular del producto fabricado, es decir, un tercero, y por tanto, debe registrarse.

Si un laboratorio interno de una empresa presta servicios a terceros, deberá registrarse ante el ICA conforme la Resolución 093858 del 26/03/2021 y su modificatoria la Resolución 00000823 del 28/01/2022. De no hacerlo será objeto de aplicación de medida sanitaria de seguridad so pena de iniciar procesos sancionatorios correspondientes, según lo establecido en el artículo 15 y 17 de la citada resolución.

Los laboratorios internos de empresas que no presten servicios a terceros no son objeto de registro conforme a la Resolución 093858 del 26/03/2021 y por consiguiente no deberán ingresar información en el aplicativo SimplifICA.

Todos los laboratorios que presten servicios a terceros en el sector agropecuario colombiano, de acuerdo con los alcances establecidos en la Resolución 093858 del 26/03/2021 según lo establecido en los artículos 5 y 6.

El pago hace parte del trámite del registro, no es previo a él.

Según el acuerdo tarifario ICA vigente, en el artículo 10 se fijan las tarifas por los conceptos de Registro de laboratorio o Modificación del registro, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: 
https://www.ica.gov.co/getattachment/Oferta-Institucional/Tarifas/Acuerdo-No-000005-Nuevo-Modelo-de-Tarifas-ICA-2024.pdf.aspx?lang=es-CO