Consulte y acceda a la lista de preguntas y respuestas ciudadanas mas frecuentes.

 

Todo interesado en obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola deberá previamente obtener el registro de fabricante, formulador o importador.

Para la expedición del registro nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará ante el ICA una solicitud conforme a los formatos y requisitos establecidos en la Decisión Andina 804 de 2015 y su Resolución 2075 de 2019 Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución ICA 1580 de 09 febrero 2022.
 
Todo interesado en obtener el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola deberá previamente obtener el registro de fabricante, formulador o importador.
 
Para la expedición del registro nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará ante el ICA una solicitud conforme a los formatos y requisitos establecidos en la Decisión Andina 804 de 2015 y su Resolución 2075 de 2019 Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución ICA 1580 de 09 febrero 2022.

Según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; en el caso de las empresas importadoras, el Ica expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos.

En fertilizantes según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; en el caso de las empresas importadoras, el Ica expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos.

En bioinsumos para uso agrícola, de acuerdo con la Resolución No. 68370 de 2020 y cumplidos los requisitos el ICA expedirá el registro de empresa o registro de venta del producto en 20 días hábiles.

En fertilizantes, se deben realizar pruebas de eficacia para todos los productos de aplicación foliar y todos aquellos de aplicación al suelo que provienen de fuentes desconocidas. En bioinsumos para uso agrícola, todos los productos requieren prueba de eficacia agronómica, de acuerdo con lo indicado en la Resolución ICA 68370 de 2020:
https://www.ica.gov.co/getattachment/Areas/Agricola/Servicios/Fertilizantes-y-Bio-insumos-Agricolas/Resolucion-068370-del-27-de-mayo-de-2020.pdf.aspx

Cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 150 de 2003 para fertilizantes y acondicionadores de suelos y la Resolución 68370 de 2020 para el Registro de Bioinsumos Agrícolas.
 
Para fertilizantes o acondicionadores de suelo, se debe diligenciar el Formato No. 3-895 y para bioinsumos revisar el Capitulo II, en donde se contemplan los requisitos para el registro. Y cancelar en la entidad bancaria respectiva las tarifas con código 7079 y 7080, posteriormente enviar los documentos al correo contactenos@ica.gov.co

Para registrar una empresa productora de fertilizantes y acondicionadores de suelos y/o bioinsumos agrícolas se debe cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 150 de 2003 para el caso de fertilizantes y acondicionadores de suelos y la Resolución 68370 de 2020 para el registro de bioinsumos agrícolas.
 
Para fertilizantes o acondicionadores de suelo, se debe diligenciar el Formato No. 3-894 y para bioinsumos revisar el Capitulo II, en donde se contemplan los requisitos para el registro.

Los usuarios pueden tener acceso al listado de bioinsumos y extractos vegetales registrados ante el ICA, haciendo una solicitud vía electrónica. Dicha información se puede consultar mediante el siguiente enlace: 
https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/fertilizantes-y-bio-insumos-agricolas/listado-de-bioinsumos/2009/productos-bioinsumos.aspx

El ICA genera facturas electrónicas de conformidad con la noma, únicamente para lo relacionado con la venta de bienes y servicios, los cuales se encuentra.

Para la importación de animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios, el importador o persona interesada debe proceder a verificar si el producto requiere Documento Zoosanitario para Importación (DZI), para su ingreso al país Consultar aquí, en caso de requerir debe proceder a:
 
  1. Verificar que existan requisitos sanitarios establecidos que permitan realizar este tipo de importaciones.
  2. Registrarse como importador ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios (si se requiere).
  3. Registrarse como usuario en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios).
  4. Verificar si el establecimiento de origen de la mercancía esta previamente registrado ante el ICA en el SISPAP. 
  5. Otros
Ver Procedimiento de importación de animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios.

En caso de no existir requisitos sanitarios previamente definidos por el ICA que permitan y autoricen realizar este tipo de importaciones, se debe proceder a realizar una Evaluación de Riesgos o un proceso de estudio que defina la viabilidad de este tipo de importaciones desde el punto de vista sanitario.

Ver Procedimiento para la importación de animales, productos de origen animal e insumos pecuarios cuando NO existen requisitos sanitarios establecidos - Evaluación de Riesgos

Es el documento oficial expedido por el ICA, a través del cual se autoriza la importación de un producto o mercancía de origen animal determinado (animales y sus productos), bajo el cumplimiento de una serie de requisitos sanitarios previamente definidos y de cumplimiento obligatorio; este documento es de carácter previo, válido por 90 días y ampara un solo embarque.
 
Las mercancías que requieren de DZI son aquellas que por su categoría de riesgo sanitario se considera que poseen la capacidad de vehiculizar agentes patógenos.

Ver Mercancías de origen animal que requieren del Documento Zoosanitario para Importación – DZI
 
Para solicitar un DZI, cualquier persona natural o jurídica que esté interesada en importar al país un producto o mercancía de origen animal debe contar de manera previa con su usuario y contraseña de acceso al SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios) y seguir el procedimiento correspondiente.

Ver Procedimiento para solicitar el Documento Zoosanitario para Importación – DZI