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Para exportar peces y/o camarones una vez el predio se encuentre registrado ante el ICA y cuente con certificado como establecimiento bioseguro de acuerdo con la Resolución 20186 de 2016, se debe presentar a la oficina local del ICA más cercana solicitud escrita para realizar trámite de registro como productor con destino a la exportación adjuntando los siguientes documentos e información:
  • Nombre y apellidos del propietario o representante legal, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono.
  • Copia de la Cámara de Comercio vigente.
  • Nombres, apellidos y copia matrícula del profesional responsable del manejo sanitario de la explotación (médico veterinario).
  • Nombre de la finca o predio, ubicación geográfica (departamento, municipio, vereda), especies cultivadas, fases de producción que se desarrollan en la explotación.
  • Vigente del acto administrativo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca- AUNAP, que otorga el permiso para el ejercicio de la actividad acuícola.
Una vez verificada la información y documentación anteriormente mencionada el ICA realizará visita al predio para la verificación de los siguientes requisitos:
  • Contar con asistencia técnica de un profesional universitario con formación académica relacionada con el manejo técnico y sanitario de las explotaciones acuícolas.
  • Disponer de los resultados de diagnósticos efectuados a las especies cultivadas, derivados de los problemas sanitarios que se presenten.
  • Disponer de registros del uso de medicamentos veterinarios, alimentos para animales y de los insumos agropecuarios empleados en la explotación, al igual que de los parámetros productivos; los cuales deben conservarse mínimo por dos años.
Utilizar exclusivamente medicamentos veterinarios, biológicos y otros insumos agropecuarios registrados ante el ICA.

Participar en el Plan Nacional de Control de Residuos de medicamentos veterinarios en las especies acuícolas.

El usuario SIGMA en línea cuenta con 4 horas posterior a la generación de la guía para realizar la correspondiente anulación a través del sistema en línea, transcurrido este tiempo debe dirigirse al Punto de Servicio al Ganadero dentro de la vigencia dela guía para solicitar la anulación.

La persona natural o jurídica interesada en ingresar al programa de Predios Libres de Tuberculosis puede acudir a las oficinas del ICA o ingresar a la página Web del Instituto (www.ica.gov.co) para consultar sobre las generalidades del programa y conocer el directorio de Organismos de Inspección Autorizados (OIA) para participar en el programa de Tuberculosis, con el propósito de conocer la oferta y disponibilidad de los mismos según la ubicación geográfica del predio.
El propietario del predio que desee ingresar al programa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Tener registrado, registrar o actualizar el registro del predio ante la oficina local ICA de la jurisdicción, y solicitar el certificado de Registro Sanitario de Predio Pecuario Forma 3-732.
  • El predio deberá estar completamente cercado, evitando el contacto con otros animales de predios vecinos y el ingreso y egreso de animales sin ningún control.
  • La totalidad de los animales deberán disponer de un sistema de identificación que garantice la trazabilidad de los mismos, con chapetas, placas metálicas, tatuajes, hierro candente u otro que cumpla con los requerimientos de que sea visible, único, irrepetible e inamovible.
  • Disposición de instalaciones para el manejo de los animales, como corral de encierro, embudo, manga, brete, entre otros.
  • Censo actualizado de los animales del predio.
  • Firmar la solicitud de ingreso al programa de predios Libres de Tuberculosis Bovina a través del cual el interesado acepta que entiende y se compromete a cumplir con las medidas establecidas por el ICA en las resoluciones 00017463 del 15 de diciembre de 2017 y 19907 del 21 de febrero de 2018 y demás normas que modifiquen, deroguen o sustituyan.
 

Un predio libre de tuberculosis es aquel que ha evaluado a toda la población existente bovina y/o bufalina, mediante las pruebas de tuberculina, y ha obtenido un resultado negativo a dicha prueba y adicional a esto, cumpliendo con los requisitos establecidos en el programa para ser certificado como libre por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.

De acuerdo a las resoluciones 3650, 3651 y 3652 para la Certificación de Granjas Avícolas Bioseguras, se debe tener una distancia mínima de 500 metros a partir del cerco perimetral de la Granja Avícola al predio de explotación porcina.

Para poder certificarse como Granja Avícola Biosegura se deben tener en cuenta dos parámetros principales como son:
  • El inventario de aves debe ser mayor a 200 aves.
  • Tipo de Producción a la cual se dedica Engorde, Postura – Levante y Material Genético.
De acuerdo a esto, el ICA ha generado las siguientes resoluciones especificando los requisitos y procedimientos necesarios para poder lograr la certificación de sus Granjas. Las resoluciones son: 3650 de 2014 para Material Genético, 3651 de 2014 para Postura y Levante y la 3652 de 2014 para Engorde.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Resolución ICA No. 75495 de 2020 modificada por la resolución 1390 de 2024 en el literal 28.1.9., el ICA asumirá la totalidad de los costos de los análisis diagnósticos realizados en los laboratorios oficiales, bajo el objeto de “análisis saneamiento” soportados con el acto administrativo de cuarentena.

Así mismo de acuerdo a lo establecido por la resolución ICA 1390 de 2024 en el literal 28.2.7., para los productores que se acojan a la medida de Intervención Sanitaria, los costos de los muestreos de los animales deberán ser asumidos por el propietario.
 
Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución ICA No. 97679 de 2021 establece que el ICA asumirá los costos del procesamiento y análisis por la prueba de ELISA Competitiva de las muestras de suero sanguíneo que resulten sospechosas o positivas a la prueba de Fluorescencia Polarizada, sin importar el objeto de análisis.

La vacunación contra brucelosis bovina es obligatoria para todos los bovinos hembra en edad reglamentaria (3 a 9 meses de edad) y constituye la mejor herramienta para la prevención y control de la enfermedad de todas las terneras y posteriormente donde los programas requieran la vacunación de hembras adultas no preñadas.

Si está interesado en que sus bovinos hembra de 3 a 9 meses sean vacunados, durante las campañas de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina el vacunador adscrito al proyecto local de FEDEGAN-FNG, verificará edad y sexo del bovino para posteriormente inmunizar contra brucelosis bovina e identificarlas.

Las vacunaciones adelantadas por fuera de las fechas de los ciclos oficiales, únicamente podrán ser realizadas bajo supervisión del ICA o por Médicos Veterinarios (MV) integrantes de los Organismos de Inspección Autorizados (OIA), quienes serán responsables de realizar la vacunación y oficializar su registro, sin embargo, el costo del proceso correrá por cuenta del ganadero.

La vacunación contra brucelosis bovina que se ejecuta durante los ciclos de vacunación I y II de cada año, y que tiene como finalidad inmunizar bovinos hembra de 3 a 9 meses de edad, NO tiene costo. Es gratuita.

Laboratorios Autorizados: Aglutinación Rosa de Bengala y/o ELISA Indirecta.
Laboratorios de Diagnóstico Veterinario ICA: Aglutinación Rosa de Bengala, ELISA Indirecta Fluorescencia Polarizada.
La prueba ELISA Competitiva es realizada únicamente por el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario para los sueros positivos a Fluorescencia Polarizada.

El proceso de certificación de predios libres de Brucelosis bovina se encuentra contemplado en la Resolución ICA 75495 de 2020, por lo tanto, para describir el proceso es necesario citar los siguientes artículos de la norma:

"ARTÍCULO 16-. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PREDIOS LIBRES DE BRUCELOSIS. La persona natural o jurídica interesada en realizar el proceso de certificación de su predio como libre de Brucelosis bovina debe presentar ante el ICA u Organismo de Inspección Autorizado - OIA, Solicitud de ingreso al programa y Copia del Registro Único de Vacunación (RUV) vigente para las especies bovina y bufalina.
El ICA o el OIA, realizará revisión de los documentos relacionados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Cuando haya lugar a aclarar o corregir la información o allegar documentos adicionales, se podrá conceder al interesado un plazo adicional máximo de hasta cinco (5) días hábiles, para que allegue lo solicitado.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado, corregido y/o allegado la información completa se considerará que desiste de la solicitud y se procederá a la devolución de esta, con sus respectivos soportes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 17. VISITA DE INSPECCIÓN. El ICA o el OIA, según corresponda, dispondrán hasta de diez (10) días hábiles a partir de la radicación completa de la documentación, para realizar la visita de inspección al predio donde verificará los requisitos mínimos de infraestructura y población animal, establecidos en la presente Resolución.
Como resultado de la visita se diligenciará la Forma ICA vigente, que deberá ser firmada por ambas partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que será aprobado o aplazado y formará parte integral del soporte para la expedición de la certificación, así:
17.1 Aprobado: Se continuará con los muestreos necesarios para avanzar con el proceso de certificación de predios libres de Brucelosis bovina indicado en el Artículo 18 de la presente Resolución.
17.2 Aplazado: El interesado debe dar cumplimiento a los requerimientos solicitados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Vencido este plazo el solicitante deberá informar al ICA o al Organismo de Inspección Autorizado para programar una nueva visita de verificación. Si el interesado no cumple con los requerimientos en el plazo establecido o no solicita la programación de una nueva visita, se considerará desistida la solicitud procediendo mediante comunicación a su devolución, sin perjuicio que el interesado pueda realizar una nueva solicitud.
PARÁGRAFO. En caso de contar con concepto Aprobado y los materiales necesarios para iniciar el muestreo para certificación, el Médico Veterinario Oficial o Médico Veterinario Adscrito a un Organismo de Inspección Autorizado podrá iniciar el procedimiento de muestreo el mismo día que realiza la visita de inspección.

ARTÍCULO 18. ESQUEMA OFICIAL DE MUESTREO PARA CERTIFICACIÓN DE PREDIO LIBRE DE BRUCELOSIS. Posterior al concepto favorable de la visita de inspección, el Médico Veterinario oficial o Médico Veterinario adscrito a un Organismo de Inspección Autorizado, realizará dos muestreos en suero sanguíneo con un intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses al 100% de los animales en edad reglamentaria según lo manifestado en el Artículo 11.
PARÁGRAFO 1. Las especies objeto de muestreo para los procesos de certificación y recertificación de predio libre de Brucelosis serán la bovina y bufalina.
PARÁGRAFO 2. Las especies canina, porcina, équida, ovina y caprina serán objeto de muestreo únicamente para los casos en los cuáles el predio ingrese a Estudio Epidemiológico Complementario o en proceso de saneamiento.
PARÁGRAFO 3. En caso que un predio con ovinos, caprinos y/o porcinos desee ingresar al programa de certificación de predio libre de Brucelosis bovina, deberá realizar dos muestreos a la totalidad de animales en edad reglamentaria con un intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses.
PARÁGRAFO 4. En caso que un predio de levante de hembras desee ingresar al programa de certificación de predio libre de Brucelosis bovina, deberá acreditar la vacunación contra Brucelosis en las terneras y/o becerras en edades comprendidas entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad utilizando únicamente Cepa RB51 y dos muestreos negativos a la totalidad de hembras mayores de dieciocho (18) meses con un intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses con FPA.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE PREDIO LIBRE DE BRUCELOSIS. El certificado de predio libre de Brucelosis bovina tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición del certificado.