Según la definición de la FAO, el objetivo de la seguridad alimentaria es garantizar a todos los seres humanos el acceso físico y económico a los alimentos básicos que necesitan. Esta definición comprende tres aspectos diferentes: la disponibilidad, estabilidad y el acceso, a la cantidad y variedad de alimentos inocuos que la población requiere para llevar una vida activa y saludable.

Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) son un sistema de aseguramiento de la inocuidad, que, con un enfoque preventivo aplicado a toda la cadena, reúne las condiciones y prácticas operativas recomendadas para el mejoramiento de los métodos convencionales de producción agrícola, haciendo énfasis en la inocuidad del producto, y con el menor impacto de ellas sobre el ambiente, la fauna, la flora y la salud de los trabajadores.

Internacionalmente la producción limpia se relaciona como el método para lograr la reducción de impactos ambientales en procesos, productos o servicios a través del uso de estrategias, métodos y herramientas de gestión. Dentro de la producción agropecuaria, se reconoce a la producción orgánica o ecológica y a la producción con BPA como métodos de producción limpia.

La principal diferencia entre estos dos métodos de producción limpia es que en la producción orgánica no se permite el uso de ningún producto de origen químico, es decir, plaguicidas, fertilizantes químicos. Por su parte, en la producción bajo BPA se permite el uso bajo los principios del Manejo Integrado De Plagas, como última medida de control.

Para la realización de las pruebas de evaluación agronómica, el interesado debe presentar solicitud firmada por el representante legal de la empresa ante la Dirección Técnica de Semillas del ICA, con la siguiente información y documentos:
  • Nombre o razón social, dirección y teléfono del solicitante.
  • Información de la unidad de evaluación agronómica o unidad de investigación en fitomejoramiento registrada ante el ICA, la cual será la encargada de realizar las pruebas de evaluación agronómica. Se deberá citar el número y fecha de la resolución ICA mediante la cual se le otorgó el registro a la Unidad.
  • Identificación de los genotipos (nombre y/o código) y su lugar de procedencia. Si se trata de un cultivar protegido por derecho de obtentor, debe presentar la autorización del obtentor para evaluar sus materiales.
  • Información de las características de los cultivares. Si se trata de genotipos genéticamente modificados, informar sobre las características de la tecnología introducida.
  • Genealogía y la metodología empleada (N/A cannabis).
  • Subregiones naturales donde se van a evaluar los genotipos.
  • Informar sobre los testigos que se utilizarán, dentro de la misma subregión natural.
  • Información preliminar sobre la ubicación de los lugares en donde se sembrarán las pruebas.
  • Copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente (código 04463).
  • Informar al ICA con mínimo veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de siembra de las semillas en campo o a la fecha de trasplante a sitio definitivo, en el caso de cultivos que pasan por etapa de vivero.
  • Oficio de autorización ICA.

Si, siempre y cuando se encuentre registrado ante el ICA para realizar esta actividad, de acuerdo con la Resolución 76510 de 2020.

En la oficina de bioinsumos del ICA le orientan sobre la categoría del bioinsumo con base en el ingrediente activo y su actividad biológica. Adicionalmente, la clasificación de los bioinsumos para uso agrícola se puede consultar en la Resolución ICA 68370 de 2020 que se puede descargar en el enlace:
 
https://www.ica.gov.co/getattachment/Areas/Agricola/Servicios/Fertilizantes-y-Bio-insumos-Agricolas/Resolucion-068370-del-27-de-mayo-de-2020.pdf.aspx
 
Los formatos anexos a esta resolución de pueden consultar en el enlace bajo el título Formatos Bioinsumos:
https://www.ica.gov.co/getdoc/a5c149c5-8ec8-4fed-9c22-62f31a68ae49/fertilizantes-y-bio-insumos-agricolas.aspx .
 
En esta resolución se indica cómo realizar el proceso de importación.

Para consultar los registros de lugares de producción y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco debe dirigir su consulta al correo electrónico: registros.vegetales@ica.gov.co, especificando el tipo de especie vegetal.
 

El ICA ha dispuesto en la página web el siguiente enlace donde se encuentra toda la información relacionada con los Planes de Trabajo Operativos vigentes o protocolos especiales para el acceso a algunos mercados internacionales. En este sitio se podrá encontrar por país de destino y por especie vegetal el listado de lugares de producción, empacadoras y exportadores habilitados:
https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/planes-trabajo-exportacion-vegetales
 

En la página web del ICA se encuentra disponible el siguiente enlace para la consulta de los requisitos y los lugares de producción y exportadores habilitados para exportar vegetales frescos con destino a Panamá:
https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/planes-trabajo-exportacion-vegetales/panama

Para exportar a este mercado se requiere contar con el registro de lugar de producción ó exportador de acuerdo con la Resolución 824 de 2022, posteriormente debe presentarse una carta de solicitud y compromiso por parte del titular del registro de acuerdo con el modelo que se encuentra publicado en este sitio web. La solicitud debidamente diligenciada y firmada, debe enviarse al correo: registros.vegetales@ica.gov.co, una vez realizada la verificación en la seccional del ICA que corresponda por competencia geográfica, se procederá a incluir el exportador o el lugar de producción al listado publicado en la página web del Instituto.