Todo interesado en obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola deberá previamente obtener el registro de fabricante, formulador o importador.

Para la expedición del registro nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará ante el ICA una solicitud conforme a los formatos y requisitos establecidos en la Decisión Andina 804 de 2015 y su Resolución 2075 de 2019 Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución ICA 1580 de 09 febrero 2022.
 
Todo interesado en obtener el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola deberá previamente obtener el registro de fabricante, formulador o importador.
 
Para la expedición del registro nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará ante el ICA una solicitud conforme a los formatos y requisitos establecidos en la Decisión Andina 804 de 2015 y su Resolución 2075 de 2019 Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución ICA 1580 de 09 febrero 2022.

Según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; en el caso de las empresas importadoras, el Ica expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos.

En fertilizantes según la Resolución 150 de 2003 y cumplidos los requisitos; en el caso de las empresas importadoras, el Ica expedirá el registro dentro de los 30 días calendario y en 60 días calendario tanto para las empresas productoras de fertilizantes como para los registros de venta de los productos.

En bioinsumos para uso agrícola, de acuerdo con la Resolución No. 68370 de 2020 y cumplidos los requisitos el ICA expedirá el registro de empresa o registro de venta del producto en 20 días hábiles.

En fertilizantes, se deben realizar pruebas de eficacia para todos los productos de aplicación foliar y todos aquellos de aplicación al suelo que provienen de fuentes desconocidas. En bioinsumos para uso agrícola, todos los productos requieren prueba de eficacia agronómica, de acuerdo con lo indicado en la Resolución ICA 68370 de 2020:
https://www.ica.gov.co/getattachment/Areas/Agricola/Servicios/Fertilizantes-y-Bio-insumos-Agricolas/Resolucion-068370-del-27-de-mayo-de-2020.pdf.aspx

Cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 150 de 2003 para fertilizantes y acondicionadores de suelos y la Resolución 68370 de 2020 para el Registro de Bioinsumos Agrícolas.
 
Para fertilizantes o acondicionadores de suelo, se debe diligenciar el Formato No. 3-895 y para bioinsumos revisar el Capitulo II, en donde se contemplan los requisitos para el registro. Y cancelar en la entidad bancaria respectiva las tarifas con código 7079 y 7080, posteriormente enviar los documentos al correo contactenos@ica.gov.co

Para registrar una empresa productora de fertilizantes y acondicionadores de suelos y/o bioinsumos agrícolas se debe cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 150 de 2003 para el caso de fertilizantes y acondicionadores de suelos y la Resolución 68370 de 2020 para el registro de bioinsumos agrícolas.
 
Para fertilizantes o acondicionadores de suelo, se debe diligenciar el Formato No. 3-894 y para bioinsumos revisar el Capitulo II, en donde se contemplan los requisitos para el registro.

Los usuarios pueden tener acceso al listado de bioinsumos y extractos vegetales registrados ante el ICA, haciendo una solicitud vía electrónica. Dicha información se puede consultar mediante el siguiente enlace: 
https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/fertilizantes-y-bio-insumos-agricolas/listado-de-bioinsumos/2009/productos-bioinsumos.aspx

Las semillas de calidad deben contar con la generación de las mejores estructuras de desarrollo de las plantas, características morfogenéticas de la especie y comportamiento en la región de producción por sus condiciones de adaptación para su reproducción. Las variedades cumplirán un nivel de aceptación para el consumo enmarcado en la nutrición y costumbre de alimentación y uso.
 
Para esto, en la producción de las variedades deberán representar en su máxima expresión su composición genética, característica física, capacidad fisiológica y estado sanitario.

Como estrategia para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad de las semillas producidas e importadoras en el país, el ICA realiza actividades de prevención, vigilancia y control en cualquier momento del proceso y de forma aleatoria a los campos de multiplicación, plantas de acondicionamiento, laboratorios y/o bodegas de semillas, y almacenes distribuidores de semillas tomando muestras cuando lo considere necesario. 

Así mismo, el ICA realiza brigadas de control de semilla no autorizada a diferentes zonas de país y de acuerdo con la temporada agrícola.

La semilla no autorizada o también llamada “semilla pirata”, es la semilla que no ha sido multiplicada por un productor de semillas registrado ante el ICA. Por tanto, es el material que proviene de producción de grano comercial, sin control técnico respecto a enfermedades y material contaminante con otros cultivos, variedades y mezclas; y, sin control de aspectos fisiológicos como la germinación. La semilla no autorizada también es comercializada en envases sin ningún tipo de marca, o a través de otros empaques reutilizados, marcados en algunos casos manualmente.

Una Prueba de Evaluación Agronómica (PEA) es un procedimiento experimental, mediante el cual varios cultivares se siembran en diferentes localidades en una misma subregión natural para determinar el grado de adaptación y de desempeño agronómico de cada uno de ellos, respecto a otros cultivares comerciales, y usados como testigos, utilizando un diseño experimental con repeticiones.