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El listado de plagas de control oficial o plagas reglamentadas del ICA se encuentra establecido mediante la Resolución ICA 3593 de 2015 “Por medio de la cual se crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de Colombia”

Los usuarios del instituto pueden consultar el listado de plagas reglamentadas a través del enlace:
https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/epidemiologia-agricola/plagas-reglamentadas.aspx
 

Periódicamente se publica información sobre los resultados de la vigilancia realizada por el ICA en el micrositio de la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, mediante el enlace: https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/epidemiologia-agricola
 
Así mismo, el ICA dispone del Sistema de Alerta Fitosanitaria (SAF), el cual proporciona información sobre la situación de plagas de importancia para Colombia, las cuales incluyen las plagas reglamentadas (plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas) y algunas endémicas. Puede consultar el SAF a través del enlace: https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/epidemiologia-agricola/saf.aspx

Los requerimientos sobre la condición de una plaga pueden realizarse a través del correo electrónico: epidemi.agricola@ica.gov.co

Actualmente el ICA cuenta con una red de laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario integrada por once (11) laboratorios regionales ubicados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Córdoba, Magdalena, Valle del Cauca, Caldas, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima.  En todos se ofrecen servicios entomológicos y fitopatológicos y se reciben muestras provenientes de especies forestales.

La autorización para utilizar la marca de la NIMF 15 sólo puede otorgarla el ICA, a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 38438 de 2018. Información que se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.ica.gov.co/embalajes/requisitos
 

Idealmente, deberá seguirse el modelo que aparece en el Anexo II de la NIMF N º 15, pero el principal requisito es que la marca sea permanente y legible. En algunos casos, factores técnicos o de operación hacen imposible seguir el esquema del Anexo II al pie de la letra. La marca, sin embargo, debe incluir por lo menos la siguiente información:

  • El símbolo de la CIPF.
  • El código ISO de dos caracteres para el país, que para el caso de Colombia es “CO”, seguido por un número de 5 dígitos asignado por el ICA A LA EMPRESA REGISTRADA, en quien recae la responsabilidad de garantizar que se utilice el tipo adecuado de madera y que ésta esté correctamente tratada y marcada.
  • El código adecuado de tratamiento según el Anexo I de la NIMF N º 15 (HT o MB). Adicionalmente se incluirá el número de lote compuesto por un número de cinco dígitos.

Si no se altera la unidad de embalaje de madera y simplemente se le vuelve a utilizar sin hacérsele modificaciones o reparaciones, no se debe someter a retratamiento ni ser remarcado.

Se considera que la vigencia de un tratamiento fitosanitario es equivalente a la vida útil del embalaje de madera durante su primer uso, por lo que su reutilización implica la aplicación de un nuevo tratamiento térmico. Se deben eliminar las marcas previas para evitar confusiones.

 

Los usuarios de embalajes de madera deben exigir a sus proveedores que los marquen bien, debido a que, si la marca no es clara, ésta puede ser condicionante a un rechazo. El motivo de esto es por la información que lleva la marca, la cual es fundamental para la identificación y determinación de responsabilidades del registrado.

La marca NIMF-15 es equivalente al certificado fitosanitario de exportación por lo que esta debe estar completa y perfectamente legible. Una marca defectuosa es motivo de notificación por incumplimiento de la NIMF-15 y generará la aplicación de medidas cuarentenarias por parte de la autoridad respectiva, que van desde la destrucción del embalaje por cuenta del exportador, hasta la reexportación del embalaje, así como su producto contenido.

 

Si no se altera la unidad de embalaje de madera y simplemente se le vuelve a utilizar sin hacérsele modificaciones o reparaciones, no se debe someter a retratamiento ni ser remarcado.
 
Se considera que la vigencia de un tratamiento fitosanitario es equivalente a la vida útil del embalaje de madera durante su primer uso, por lo que su reutilización implica la aplicación de un nuevo tratamiento térmico. Se deben eliminar las marcas previas para evitar confusiones.
 

Los requisitos para realizar el registro de reguladores fisiológicos se encuentran establecidos en la Resolución 1580 de 2022, en la cual también encontrarán los plazos del trámite. En el caso de coadyuvantes los requisitos se encuentran establecidos en la Resolución 90833 de 2021.