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Sí, el HLB de los cítricos fue reportado en Colombia por primera vez en el año 2015 en el departamento de La Guajira. A partir de ese momento, en los últimos diez (10) años, a través del trabajo epidemiológico ejecutado por el ICA, se ha establecido que actualmente la condición fitosanitaria de la enfermedad es presente en once (11) departamentos del país, correspondiendo a: Urabá, oriente y zona metropolitana de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.

El listado de plagas de control oficial o plagas reglamentadas del ICA se encuentra establecido mediante la Resolución ICA 3593 de 2015 “Por medio de la cual se crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de Colombia”

Los usuarios del instituto pueden consultar el listado de plagas reglamentadas a través del enlace:
https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/epidemiologia-agricola/plagas-reglamentadas.aspx
 

Idealmente, deberá seguirse el modelo que aparece en el Anexo II de la NIMF N º 15, pero el principal requisito es que la marca sea permanente y legible. En algunos casos, factores técnicos o de operación hacen imposible seguir el esquema del Anexo II al pie de la letra. La marca, sin embargo, debe incluir por lo menos la siguiente información:

  • El símbolo de la CIPF.
  • El código ISO de dos caracteres para el país, que para el caso de Colombia es “CO”, seguido por un número de 5 dígitos asignado por el ICA A LA EMPRESA REGISTRADA, en quien recae la responsabilidad de garantizar que se utilice el tipo adecuado de madera y que ésta esté correctamente tratada y marcada.
  • El código adecuado de tratamiento según el Anexo I de la NIMF N º 15 (HT o MB). Adicionalmente se incluirá el número de lote compuesto por un número de cinco dígitos.

Si no se altera la unidad de embalaje de madera y simplemente se le vuelve a utilizar sin hacérsele modificaciones o reparaciones, no se debe someter a retratamiento ni ser remarcado.

Se considera que la vigencia de un tratamiento fitosanitario es equivalente a la vida útil del embalaje de madera durante su primer uso, por lo que su reutilización implica la aplicación de un nuevo tratamiento térmico. Se deben eliminar las marcas previas para evitar confusiones.

 

Los usuarios de embalajes de madera deben exigir a sus proveedores que los marquen bien, debido a que, si la marca no es clara, ésta puede ser condicionante a un rechazo. El motivo de esto es por la información que lleva la marca, la cual es fundamental para la identificación y determinación de responsabilidades del registrado.

La marca NIMF-15 es equivalente al certificado fitosanitario de exportación por lo que esta debe estar completa y perfectamente legible. Una marca defectuosa es motivo de notificación por incumplimiento de la NIMF-15 y generará la aplicación de medidas cuarentenarias por parte de la autoridad respectiva, que van desde la destrucción del embalaje por cuenta del exportador, hasta la reexportación del embalaje, así como su producto contenido.

 

Si no se altera la unidad de embalaje de madera y simplemente se le vuelve a utilizar sin hacérsele modificaciones o reparaciones, no se debe someter a retratamiento ni ser remarcado.
 
Se considera que la vigencia de un tratamiento fitosanitario es equivalente a la vida útil del embalaje de madera durante su primer uso, por lo que su reutilización implica la aplicación de un nuevo tratamiento térmico. Se deben eliminar las marcas previas para evitar confusiones.
 

Los requisitos para realizar el registro de reguladores fisiológicos se encuentran establecidos en la Resolución 1580 de 2022, en la cual también encontrarán los plazos del trámite. En el caso de coadyuvantes los requisitos se encuentran establecidos en la Resolución 90833 de 2021.

Los requisitos para adelantar el registro de un plaguicida se encuentran establecidos en la Resolución 1580 de 2022, en la cual también encontrará los plazos del trámite. En cuanto a la tarifa, para 2024 corresponde al código 07068, por un valor de $1.810.500.

Sí.  En este caso los análisis deberán ser presentados al ICA identificando el laboratorio y los métodos de análisis. De lo contrario debe importar una muestra para que su laboratorio de control de calidad le otorgue el respectivo análisis.

No. Únicamente los laboratorios registrados ante el ICA.