REGISTRO DE OPERADOR AUTORIZADO PARA LA APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO Y COLOCACIÓN DEL SELLO NIMF 15:
Requisitos:
Toda persona natural o jurídica que desee registrarse como operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello, establecidos en la NIMF 15, a los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional, debe presentar solicitud escrita, ante la Subgerencia de Protección Vegetal del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, o aquella que haga sus veces, adjuntando la siguiente información y documentos:
- Forma ICA vigente de solicitud de registro (descargar aquí), diligenciada y firmada por el representante legal o por la persona natural, o su apoderado.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días hábiles previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula mercantil, Registro Único Tributario RUT o copia de la cédula de ciudadanía, si se trata de una persona natural.
- Documento que acredite la propiedad, tenencia o posesión de las instalaciones donde se realizará la actividad. En caso de aportarse el Certificado de Tradición y Libertad para acreditar la propiedad, la fecha de expedición del documento no debe ser mayor a 30 días calendario a la presentación de la solicitud ante el ICA.
- Certificado de uso del suelo acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), expedido por la autoridad competente.
- Copia del registro del Libro de Operaciones expedida por la Corporación Autónoma Regional respectiva , en virtud del artículo 2.2.1.1.11 .3 del Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la modifique o sustituya.
- Documento (descargar aquí) de descripción técnica de la infraestructura, maquinaria y equipos para la aplicación del tratamiento para el cual solicita autorización ante el Instituto, acorde con el Anexo Técnico No. III (ver aquí) de la Resolución 38438 de 2018. Se debe incluir en el documento las especificaciones técnicas de los equipos a emplear en el tratamiento a ser aplicado.
- Documento del arte del sello NIMF 15 (descargar aquí) que se emplearía para la aplicación a los embalajes de madera tratados, conforme a las especificaciones descritas en el Anexo Técnico No. II de la presente Resolución.
- Manual de procedimiento operativo (descargar aquí). Descripción detallada del flujo de la madera desde su ingreso como materia prima hasta su salida como embalaje certificado.
- Copia de la tarjeta profesional y/o matrícula profesional vigente, cuando aplique, del responsable del tratamiento fitosanitario, en cualquiera de las siguientes disciplinas académicas: ingeniero forestal, ingeniero industrial o afines, técnico profesional en técnicas forestales, tecnología forestal, o presentación de la certificación Laboral de Competencias en fabricación de empaques industriales en madera o afines, expedida por la entidad nacional competente.
- Carta de autorización de publicación de datos (descargar aquí) como operador autorizado para la aplicación del tratamiento a embalajes de madera, ante el ICA.
- Comprobante de pago expedido por el ICA por concepto de registro, de acuerdo con la tarifa vigente.
GARANTÍA DE UN TRATAMIENTO FITOSANITARIO NIMF-15
Es responsabilidad del operador autorizado por el ICA y del exportador usuario de embalajes de madera, el manejo de los mismos bajo condiciones adecuadas de almacenamiento, de manera que no se interrumpa la cadena de seguridad fitosanitaria, utilizando zonas de resguardo que garanticen la no ocurrencia de eventual reinfestación por efecto de contaminación cruzada.
ZONA DE RESGUARDO
Definición:
Área o espacio adecuada sobre piso duro, aislada lateralmente y con techo, destinada para el almacenamiento del material que ha sido sometido a un tratamiento térmico, en cumplimiento de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15.
Justificación:
Las medidas fitosanitarias descritas en la NIMF No. 15 no tienen el propósito de prestar protección continua (inmunización) contra las plagas contaminantes u otros organismos.
Objetivo:
Un tratamiento térmico garantiza la mitigación de riesgos causados por insectos que se alimentan de la madera y su vigencia es igual a la vida útil del embalaje tratado durante su primer uso. Sin embargo, los materiales tratados nunca deben almacenarse en lugares con presencia de elementos de madera sin tratar, o de embalajes ya usados, puesto que existe un alto riesgo de contaminación cruzada por parte de factores climáticos y otros, entre los que se encuentran diferentes tipos de plagas/insectos que, con su sola presencia, generan notificaciones de inconformidad, alertas internacionales y rechazos que afectan en general los mercados hacia otros países.
Tarifas 2024 por concepto de registro.
CODIGO SERVICIO |
CONCEPTO |
VALOR ($) TARIFA 2024 |
07060
07061 |
Registro como Operador Autorizado para tratamiento fltosanitario de estibas y embalajes de madera acorde con la norma NIMF-15
Modificación o renovación del registro como Operador Autorizado para tratamiento fitosanitario de estibas y embalajes de madera acorde con la norma NIMF-15 |
1.612.850
814.000 |
Material de Embalajes de madera exento de tratamiento fitosanitario
Los siguientes artículos presentan un riesgo suficientemente bajo como para quedar exentos de la aplicación de las disposiciones de la presente norma*
- Embalaje de madera fabricado completamente de madera delgada (6 mm o menos de espesor).
- Embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos.
- Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación.
- Cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.
- El aserrín, las virutas y lana de madera.
- Componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.
* No todos los tipos de cajas de regalo o barriles están construidos de manera que queden libres de plagas, y por tanto se podrá considerar que algunos de ellos están comprendidos en el ámbito de esta norma. Cuando sea apropiado las ONPF del país exportador e importador podrán concertar acuerdos específicos para estos tipos de productos.