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Los planes de trabajo de exportación de productos vegetales establecidos por el ICA pueden consultarse en la sección correspondiente de la página web institucional. Estos planes contienen condiciones y requisitos acordados para determinados productos y países de destino.

El Certificado Fitosanitario para Exportación se emite como resultado del proceso de inspección fitosanitaria y avala que los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios establecidos por el país de destino. El usuario exportador debe conocer previamente los requisitos exigidos por el país importador y solicitar la inspección fitosanitaria conforme al procedimiento establecido por el ICA.

Toda persona natural o jurídica que necesite importar plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados debe verificar los requisitos fitosanitarios aplicables y solicitar, cuando corresponda, el Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación - DRFI. Dependiendo del nivel de riesgo, el ICA establecerá si el producto requiere inspección en puertos, aeropuertos o pasos de frontera, emisión de DRFI, tratamientos cuarentenarios o cuarentena posentrada.

El Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación - DRFI es el documento oficial expedido por el ICA que informa al importador y a la autoridad competente del país exportador los requisitos fitosanitarios vigentes que deben cumplir los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para ingresar a Colombia. Se solicita a través del SISPAP antes de la certificación y salida del producto desde el país de procedencia. El DRFI es válido por 90 días calendario, ampara un solo embarque, es intransferible y se emite electrónicamente desde SISPAP.

Los procedimientos de importación y exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados pueden consultarse en la sección de procedimientos de la Subgerencia de Protección Fronteriza publicada en la página web institucional del ICA.

El Certificado de Inspección Sanitaria - CIS es el documento emitido por el ICA como resultado de la inspección documental y física realizada en el punto de ingreso o salida, cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos sanitarios o fitosanitarios aplicables. Su expedición depende del tipo de mercancía, del resultado de la inspección y de los requisitos establecidos para el trámite correspondiente.

La solicitud de inspección debe realizarse a través de los sistemas y canales establecidos por el ICA, según el tipo de mercancía y trámite. En muchos casos, el usuario debe contar previamente con el documento correspondiente, como DZI, DRFI, CZE o solicitud registrada en SISPAP, realizar el pago del servicio cuando aplique y presentar la documentación requerida ante el funcionario ICA del punto de control.

Cuando una mercancía no cumple los requisitos sanitarios o fitosanitarios exigidos, el ICA puede emitir concepto no favorable y aplicar las medidas sanitarias o fitosanitarias que correspondan, según el riesgo identificado. Estas medidas pueden incluir retención, tratamiento, cuarentena, reembarque, destrucción u otras acciones establecidas en la normatividad aplicable.

Un documento previo, como el DZI o el DRFI, informa o autoriza requisitos que deben cumplirse antes del ingreso o salida de una mercancía. El certificado de inspección se emite después de verificar documental y físicamente la mercancía en el punto de control, siempre que se cumplan los requisitos aplicables.
 

La inspección en origen es un esquema mediante el cual el ICA puede realizar verificaciones sanitarias o fitosanitarias en lugares previos al punto de salida, cuando el procedimiento o programa así lo establece. Esta estrategia contribuye a mejorar la eficiencia logística, fortalecer la trazabilidad y facilitar el cumplimiento de requisitos para exportación.